REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Jurisdicción Agraria
Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva
Expediente N° 0166-2020
Visto el escrito suscrito por el abogado Henry Hernández, Defensor Público Segundo Agrario adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 189.894, actuando en su carácter de Defensor Público del ciudadano AVILIO JESUS GUTIERREZ ZERPA, titular de la cedula de identidad No. V-4.550.449; domiciliado en el Sector Hacienda del Medio, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita Estado delta Amacuro. Mediante el cual expone:
“…Desde el dia 12 de Abril del año 2021, heCiudadano Juez, mi defendido ya identificado es productor agrícola por más de 10 años desarrollando esta unidad productiva en un terreno ubicado en el Sector LA MANACAS Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita Estado delta Amacuro. ciudadano juez, mi defendido, ha sido víctima en parte de su unidad productiva por el ciudadano RUBEN URBANEJA, este ciudadano se hadedicado a dañar los cultivos que ha fomentado mi defendido, el ciudadano antes identificado han causado daños en los cultivos y plantaciones, le han impedido a mi defendido , proseguir con su actividad agroalimentaria, en el sentido de impedirle el sembrar y cosechar los rubros que tiene el mismo, lo cual le está causando daños lucrocesantes y emergentes tanto a él como a su familia, en igual forma ha sido objeto de amenazas y agresiones tanto física como verbales por parte de este ciudadano, estos actos que han cometido en contra de mi defendido. El ciudadano GUTIRREZ ZERPA AVILIO JESUS se han dedicado a la siembra y cultivos de diferentes rubros como topocho, yuca dulce, plátano, frijol, cambur, maíz entre otros, la cual se ha visto afectada por la situación de conflicto con el ciudadano RUBEN URBANEJA, representante de la empresa Simarca Doña Golla, realizando labores de trabajo en la Arrocera (HUGO CHAVEZ FRIA). Siendo que en fecha 15 de septiembre de 2022, se introdujeron en el terreno de manera de manera violenta en compañía de otras personas, el ciudadano anteriormente identificado solicitando que se le desalojara el terreno porque ellos lo habían comprado, procediendo a dañar los cultivos fomentados pe GUTIERREZ ZERPA AVILIO JESUS, ocasionando daños irreparables a yuca dulce, plátano, topocho, cambur, maíz, caña de azúcar perjudicando a mi defendido tanto material y económicamente. Es el caso ciudadano juez que mi defendido está sufriendo atropellos y perdidas en la producción ya que posee una siembra de varios rubros plantas en su mayoría en producción y otro rubros que se encuentran en riesgo y en que por las amenazas que han recibido se le hace difícil ingresar al terreno prácticamente siendo desalojado violentamente OMISSIS…”
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la medida oficiosa solicitada hace las siguientes consideraciones:
Considera esta jurisdicente traer a los autos lo establecido en los artículos 196 y 243 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual señala:
“El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria dela Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.”.
(Cursiva de esta Instancia Agraria).
Artículo 243.
“(…) El juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables (…) .
De las normas parcialmente transcritas se establece una competencia específica, que comprende el conocimiento de las acciones que se intenten en materia agraria, así como, el de cualquier solicitud ya sea a petición de parte o autónoma, cuya pretensión verse sobre la protección de la seguridad agroalimentaria, ya sea en resguardo e integridad de la actividad agraria; en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, se declara competente, para conocer el presente asunto. Así se declara.
Así pues, establecido lo anterior, considera necesario quien aquí decide, pasar de seguida a establecer algunas consideraciones acerca de la naturaleza jurídica de la Medida aquí planteada, haciendo las siguientes consideraciones:
El Juez o Jueza Agrario, a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, debe al momento de tomar su decisión, no sólo tutelar los intereses de los particulares en el conflicto, sino, salvaguardar los intereses del colectivo, por cuanto, los asuntos en los que se involucra la actividad agraria, están revestidos de una evidente carga Social, que va mas allá del beneficio o aprovechamiento de unos pocos. Es por esta razón, que la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 196, establece una obligación al Juez Agrario, la cual permite tutelar el Desarrollo Constitucional de la Garantía de Seguridad Alimentaría, impuesta por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305, al disponer el referido artículo lo siguiente:
“…El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional…”.
(Cursivas de este Tribunal).
Es bueno acotar, que en el nuevo orden jurídico, el Estado Venezolano preceptúa en la Constitución Bolivariana de Venezuela la obligación de garantizar el Derecho a los Alimentos por lo que, la Seguridad Alimentaria tal como lo preceptúa el articulo (sic) 305 de la misma, se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria, entendiéndose ésta como aquella proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola, siendo la producción de alimentos de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la nación. Por lo cual si no se establecen las medidas o correctivos necesarios se generaría inclusive una inseguridad alimentaria tan extrema que podría considerarse como un atropello a los derechos fundamentales del pueblo venezolano, por no garantizarles el acceso a los alimentos en cantidad y calidad, eficiencia, eficacia, con pertinencia social, oportunidad, culturalmente aceptados, altamente nutritivo etc.
El objeto de la citada disposición legal, es la pretensión cautelar, que consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar la efectividad de la Tutela Judicial efectiva.
Ahora bien, en el procedimiento cautelar agrario, se le otorga al Juez agrario la potestad de dictar incluso oficiosamente, medidas autónomas de carácter provisional, cuyo fin es el de proteger el interés colectivo, teniendo como objeto la protección de los derechos del productor, de los bienes agropecuarios, de la producción agraria la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se evidencia una amenaza a la continuidad del proceso agroalimentario, por el desplegado o se pongan en peligro los recursos naturales renovables, medidas éstas, que son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento a los principios Constitucionales de Seguridad Agroalimentaria, Protección Ambiental y Soberanía Nacional.
Establecido lo anterior y de acuerdo a los artículos antes señalados, se observa, que al momento de la práctica de la Inspección Judicial y a decir de los prácticos, se constato que la parte solicitante de la medidano tiene producción alguna ya que dicha producción pertenecen a la empresa Simarca Doña Golla, complejo Arrocero (HUGO CHAVEZ FRIA) y las mismas serán entregadas al ConsejoComunal Santa María de la Manacas y a la Escuela Técnica Agropecuaria, porque el área donde se encuentran plantadas seráconstruida el área de comedor del complejo; lo cual constituye a juicio de esta Juzgadora Negar la medida solicitada, en razón de cómo se ha dicho en el texto de la presente sentencia las medidas oficiosas solo son para proteger y salvaguardar la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, así como garantizar la seguridad agroalimentaria dela Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, tal como lo establece el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los articulo 196 y 243 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, y en el caso de autos no existe en dicho predio producción agrícola desarrollada por la parte solicitante en este sentido, esta Instancia Agraria NIEGA la solicitud de Medida de Protección solicitada por el ciudadano AVILIO JESUS GUTIERREZ ZERPA; Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de Medida de Protección solicitada por el ciudadanoAVILIO JESUS GUTIERREZ ZERPA,titular de la cedula de identidad N° V-4.550.449;debidamente representado por el abogado Henry Hernández, Defensor Público Segundo Agrario adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 189.894, por cuanto no cumple con lo establecido en el artículo 305 de nuestra carta magna en concordancia con los artículos 196 y 243 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria del estado Delta Amacuro, en Tucupita a los ocho (08) días del mes de Mayo de 2023.
La Juez Provisoria,
Abg. Sofía Medina Betancourt.
El Secretario,
Abg. Reinaldo Vásquez
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,
El Secretario,
Abg. Reinaldo Vásquez
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