REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Exp. Nº 9304-2016
I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: AYON AVELINO JIMENEZ CEDEÑO, Venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad Nº V- 18.387.207, residenciado en la comunidad de Palo Blanco (Barrio de Palo Blanco) casa S/N, parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro.
APODERADO JUDICIAL: BARTOLO SÁNCHEZ, Venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.976.
DEMANDADA: KEILA COROMOTO VALDERREY, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.864.359.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE LA UNION CONCUBINARIA.
II
DE LOS HECHOS
DE LA ADMISIÓN Y DEMAS ACTOS DEL PROCESO
En fecha 09-08-2016, el ciudadano AYON AVELINO JIMENEZ CEDEÑO, Venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad Nº V- 18.387.207, residenciado en la comunidad de Palo Blanco (Barrio de Palo Blanco) casa S/N, parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio BARTOLO SÁNCHEZ, Venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.976 consigna escrito de libelo de demanda, mediante la cual manifiesta que en el año 2008, inicio la unión concubinaria con la ciudadana KEILA COROMOTO VALDERREY, y que mantuvieron de forma ininterrumpida, pública y notoria, en fecha 20 de diciembre de 2013 decidieron legalizar el concubinato. Es por ello y por asuntos descritos en dicho libelo de demanda que acude ante este Juzgado para iniciar juicio por ACCION MERO DECLARATIVA DE LA UNION CONCUBINARIA.
En fecha 12-08-2016, este Tribunal mediante auto procede a ADMITIR la demanda y se ordena emplazar a la ciudadana KEILA COROMOTO VALDERREY, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.864.359 y librar Edicto para ser publicado en el diario “El Nacional” y notificar al Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial mediante boleta.
En fecha 17-10-2016, comparece ante este Tribunal el ciudadano VICTOR GONZALEZ LEZAMA, en su carácter de Alguacil del mismo, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada en fecha 13-10-2023, por el Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, agregándose a los autos.
En fecha 25-10-2016, comparece ante este Tribunal el ciudadano VICTOR GONZALEZ LEZAMA, en su carácter de Alguacil del mismo, consigna Boleta de Citación, constante de un (01) folio, debidamente firmada en fecha 20-10-2023, por la ciudadana KEILA COROMOTO VALDERREY, agregándose a los autos.
En fecha 15-11-2016, se recibe diligencia presentada por la ciudadana KEILA COROMOTO VALDERREY, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ACOSTA MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.546.564, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.081, mediante la cual procede formalmente a dar contestación a la demanda, incoada por el ciudadano AYON AVELINO JIMENEZ CEDEÑO.
En fecha 24-11-2016, se recibe diligencia presentada por la ciudadana KEILA COROMOTO VALDERREY, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ACOSTA MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.546.564, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.081, mediante la cual formaliza la Tacha de los documentos públicos que se indican en el escrito Libelar.
En fecha 01-12-2016, comparece ante este Tribunal el ciudadano AYON AVELINO JIMENEZ CEDEÑO, Venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad Nº V- 18.387.207, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio BARTOLO SÁNCHEZ, mediante la cual solicita copia simple de los folios que conforman el expediente.
En fecha 06-12-2016, se dicta auto mediante el cual se acuerda y se ordena expedir por secretaria las copias simples solicitadas.
En fecha 16-12-2016, se dicta acta mediante el cual se reservan las pruebas promovidas por el ciudadano AYON AVELINO JIMENEZ CEDEÑO, Venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad Nº V- 18.387.207, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio BARTOLO SÁNCHEZ, Venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.976.
En fecha 21-12-2016, se recibe escrito de promoción de pruebas presentada por la ciudadana KEILA COROMOTO VALDERREY, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ACOSTA MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.546.564, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.081.
En fecha 10-01-2017, se dicta sentencia interlocutoria, y se ordena reponer la causa de conformidad con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, al estado de cumplir con la publicación del edicto, dejando sin efecto las actuaciones desde los folios 22 al 44, ambos inclusive.
En fecha 13-01-2017, se recibe diligencia del ciudadano AYON AVELINO JIMENEZ CEDEÑO, Venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad Nº V- 18.387.207, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio BARTOLO SÁNCHEZ, Venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.976, mediante la cual solicita que sea cambiada la publicación a un diario de circulación local (NOTIDIARIO), y solicita por secretaria el mencionado edicto.
En fecha 13-01-2017, se recibe diligencia del ciudadano AYON AVELINO JIMENEZ CEDEÑO, Venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad Nº V- 18.387.207, y confiere PODER APUD-ACTA al abogado BARTOLO SÁNCHEZ, para que actúe en su nombre y representación en lo que concierne a esta Causa.
En fecha 16-01-2017, se dicta auto mediante el cual se deja sin efecto el Edicto de fecha 12-08-2016, conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y se ordena librar nuevo edicto, para que sea publicado en el diario “NOTIDIARIO”.
En fecha 18-01-2017, se dicta acta, mediante el cual se le hace entrega de un (01) Edicto, al ciudadano AYON AVELINO JIMENEZ CEDEÑO, antes identificado.
En fecha 25-01-2017, comparece el ciudadano AYON AVELINO JIMENEZ CEDEÑO, Venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad Nº V-18.387.207, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio BARTOLO SÁNCHEZ, Venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.976, mediante la cual consigna ejemplar del diario “NOTIDIARIO” Nº 11.348, en el cual fue publicado el edicto emitido por este Tribunal.
En fecha 26-01-2017, se dicta auto mediante el cual se acuerda agregar la consignación realizada por el ciudadano AYON AVELINO JIMENEZ CEDEÑO a los autos del presente expediente.
En fecha 31-01-2017, se recibe diligencia de la ciudadana KEILA COROMOTO VALDERREY, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ACOSTA MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.546.564, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.081, mediante la cual procede formalmente a dar contestación a la demanda. Incoada por el ciudadano AYON AVELINO JIMENEZ CEDEÑO.
En fecha 17-02-2017, se recibe diligencia presentada por la ciudadana KEILA COROMOTO VALDERREY, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ACOSTA MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.546.564, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.081, mediante la cual formaliza la Tacha de los documentos públicos que se indican en el escrito Libelar.
En fecha 22-02-2017, se dicta acta mediante el cual se reservan las pruebas presentadas por el ciudadano AYON AVELINO JIMENEZ CEDEÑO, Venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad Nº V- 18.387.207, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio BARTOLO SÁNCHEZ, Venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.976.
En fecha 13-03-2017, se dicta acta mediante el cual se reservan las pruebas presentadas por el ciudadano AYON AVELINO JIMENEZ CEDEÑO, Venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad Nº V- 18.387.207, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio BARTOLO SÁNCHEZ, Venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.976.
En fecha 21-03-2017, se dicta acta mediante el cual se reservan las pruebas presentadas por la ciudadana KEILA COROMOTO VALDERREY, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ACOSTA MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.546.564, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.081.
En fecha 04-04-2017, se dicto auto mediante la cual se ordena publicar las pruebas las cuales se encontraban reservadas de conformidad con el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06-04-2017, se recibe diligencia presentada por la ciudadana KEILA COROMOTO VALDERREY, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ACOSTA MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.546.564, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.081, mediante la cual realiza oposición a la Admisión del medio de pruebas promovido por el demandante ciudadano AYON AVELINO JIMENEZ CEDEÑO.
En fecha 18-04-2017, se dicta auto mediante el cual se admiten las pruebas presentadas por el ciudadano AYON AVELINO JIMENEZ CEDEÑO, antes identificado.
En fecha 18-04-2017, se dicta auto mediante el cual se admiten las pruebas presentadas por la ciudadana KEILA COROMOTO VALDERREY, antes identificada.
En fecha 27-04-2017, comparece ante este Tribunal el ciudadano VICTOR GONZALEZ LEZAMA, en su carácter de Alguacil del mismo, consigna Boleta de Citación, constante de un (01) folio, debidamente firmada en fecha 27-04-2017, por el ciudadano JESUS RAFAEL GONZALEZ MARCANO, se agrega a los autos.
En fecha 27-04-2017, comparece ante este Tribunal el ciudadano VICTOR GONZALEZ LEZAMA, en su carácter de Alguacil del mismo, consigna Boleta de Citación, constante de un (01) folio, debidamente firmada en fecha 27-04-2017, por la ciudadana AIXA JOSEFINA MENDOZA CONTRERAS, se agrega a los autos.
En fecha 27-04-2017, comparece ante este Tribunal el ciudadano VICTOR GONZALEZ LEZAMA, en su carácter de Alguacil del mismo, consigna Boleta de Citación, constante de un (01) folio, debidamente firmada en fecha 27-04-2017, por la ciudadana CARLENIS JOSE RODRIGUEZ CONTRERAS, se agrega a los autos.
En fecha 27-04-2017, tuvo lugar la evacuación de la testigo ciudadana ATAMAIKA MARIA COA, se deja constancia en acta.
En fecha 27-04-2017, se dicto acta, oportunidad señalada por este Tribunal para la evacuación de la testigo ciudadana YOANA DEL VALLE ZACARIAS DIAZ, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal y no compareció la mencionada ciudadana, se declara desierto.
En fecha 27-04-2017, tuvo lugar la evacuación de la testigo ciudadana SONIA RAMONA LEON ACEITUNO, se deja constancia en acta.
En fecha 27-04-2017, se dicto acta, oportunidad señalada por este Tribunal para la evacuación de la testigo ciudadana MIROLYS DIAZ, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal y no compareció la mencionada ciudadana, se declara desierto.
En fecha 27-04-2017, se dicto acta, oportunidad señalada por este Tribunal para la evacuación de la testigo ciudadana FRANCELYS MALDONADO, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal y no compareció la mencionada ciudadana, se declara desierto.
En fecha 28-04-2017, comparece ante este Tribunal el ciudadano VICTOR GONZALEZ LEZAMA, en su carácter de Alguacil del mismo, consigna Boleta de Citación, constante de un (01) folio, debidamente firmada en fecha 28-04-2017, por la ciudadana MIREGLYS EMILIA MOYA ZAPATA, se agrega a los autos.
En fecha 02-05-2017, se dicta auto mediante el cual se acuerda nueva oportunidad para la evacuación de testigos JESUS RAFAEL GONZALEZ, AIXA JOSEFINA MENDIZA, CARLENIS JOSE RODRIGUEZ CONTRERAS Y MIREGLYS EMILIA MOYA, conforme a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08-05-2017, tuvo lugar la evacuación del testigo ciudadano JESUS RAFAEL GONZALEZ MARCANO, se deja constancia en acta.
En fecha 08-05-2017, tuvo lugar la evacuación de la testigo ciudadana AIXA JOSEFINA MENDOZA CONTRERAS, se deja constancia en acta.
En fecha 08-05-2017, tuvo lugar la evacuación de la testigo ciudadana RODRIGUEZ CONTRERAS CARLENIS JOSE, se deja constancia en acta.
En fecha 08-05-2017, tuvo lugar la evacuación de la testigo ciudadana MOYA ZAPATA MIREGLYS EMILIA, se deja constancia en acta.
En fecha 08-05-2017, se recibe diligencia presentada por la ciudadana KEILA COROMOTO VALDERREY, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ACOSTA MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.546.564, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.081, mediante la cual solicita copia certificada de todo el expediente.
En fecha 18-05-2017, se dicta auto mediante el cual se acuerda y ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31-05-2017, comparece el ciudadano AYON AVELINO JIMENEZ CEDEÑO, Venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad Nº V-18.387.207, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio BARTOLO SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.976, mediante el cual consigna escrito de informes.
En fecha 17-07-2017, la ciudadana KEILA COROMOTO VALDERREY, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ACOSTA MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.081, consigna escrito de Informes.
En fecha 20-10-2017, se recibe diligencia presentada por la ciudadana KEILA COROMOTO VALDERREY, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ACOSTA MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.546.564, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.081, mediante la cual solicita se Aboque al conocimiento de la causa, en virtud de la corporación del nuevo juez a la causa.
En fecha 06-11-2017, se dicta auto de abocamiento en virtud de la incorporación del Juez Provisorio RONNY DEL VALLE MEDINA.
En fecha 07-08-2023, comparece el ciudadano AYON AVELINO JIMENEZ CEDEÑO, Venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad Nº V-18.387.207, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio BARTOLO SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.976, mediante la cual solicita el Abocamiento de la Juez a la causa.
En fecha 10-08-2023, la Jueza Suplente ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON, en virtud de la renuncia del Juez Provisorio Ronny Medina, se aboca al conocimiento de la causa, la cual se reanudará pasado el tercer (3) día de despacho siguiente.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Juzgadora pasa pronunciarse sobre la misma, tomando en consideración los siguientes criterios jurisprudenciales:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 371 del 30 de mayo de 2007, con ponencia de la Magistrada Dra. Yris Armenia Peña Espinoza, expediente Nº AA20-C-2006-000815 (Caso: Arcángel Mora), donde respecto al concubinato y su declaratoria ha indicado:
(…)
“Ahora bien, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, en sentencia de fecha 15 de julio de 2005, N° 1682, expediente 04-3301, con motivo de un recurso de interpretación del artículo 77 constitucional sobre la figura jurídica del concubinato expresó lo siguiente: “(...) El concubinato es un concepto jurídico contemplado en el artículo 767 del Código Civil, y tiene como característica –que emana del propio Código Civil- el que se trata de una unión no matrimonial (en el sentido de que no se han llenado las formalidades legales del matrimonio) entre un hombre y una mujer solteros, la cual está signada por la permanencia de la vida en común (la soltería viene a resultar un elemento decisivo en la calificación del concubinato, tal como se desprende del artículo 767 de Código Civil (sic) y 7 letra a) de la Ley del Seguro Social)”.
“Se trata de una situación fáctica que requiere de declaración judicial y que la califica el juez, tomando en cuenta de lo que debe entenderse por una vida en común”.
(...Omissis...)
“En primer lugar considera la Sala que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca”.
(…)
Ahora bien, con atención al criterio anteriormente establecido, esta Juzgadora pasa a valorar las pruebas promovidas por la parte actora AYON AVELINO JIMENEZ CEDEÑO, de la manera siguiente:
Cursa en el folio once (11) del expediente Acta de Unión Estable de Hecho correspondiente a los ciudadanos AYON AVELINO JIMENEZ CEDEÑO Y KEILA COROMOTO VALDERREY, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 122, folio Nº 122, tomo 1-A del año 2013, emanada del Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, a pesar de haber sido tachado por la parte demandada KEILA COROMOTO VALDERREY, pero al no haber sido aperturado cuaderno separado de Tacha por el Juez que sustanció la presente causa, esta Juzgadora le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
En lo que respecta a la declaración de los testigos: JESUS RAFAEL GONZALEZ, AIXA JOSEFINA MENDOZA COBNTRERAS, CARLENIS JOSE RODRIGUEZ MENDOZA Y MIREGLYS EMILIA MOYA ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.524.760, V- 9.859.637, V- 18.387.207 y V- 14.487.489, respectivamente, cursantes en los folios 104, 105, 106, 107, 108 y sus vueltos, al analizar la declaración de cada uno de ellos, se puede evidenciar que las respuestas dadas por los mismos, fueron contestes y concuerdan entre si, por lo que esta Juzgadora, en atención al principio de la valoración de la prueba contemplado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y al verificar que efectivamente la declaración de los testigos concuerdan entre sí, esta Juzgadora las aprecia como medio probatorio aplicable a este caso, ya que de sus respuestas se evidencia de que conocían al demandante AYON AVELINO JIMENEZ CEDEÑO y a la ciudadana KEILA COROMOTO VALDERREY (demandada), quienes mantenían una relación concubinaria, y así se decide.
De las pruebas promovidas por la parte demandada KEILA COROMOTO VALDERREY, específicamente, la prueba Testimonial, de los ciudadanos ATAMAIKA MARIA COA Y SONIA RAMONA LEON ACEITUNO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.862.567 y V- 18.659.453, respectivamente, las cuales cursan en los folios 95 y 97 y sus su vueltos, al analizar la declaración de cada una de ellas, en atención al principio de la valoración de la prueba contemplado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga valor probatorio, y así se decide.
Ahora bien, de las valoraciones y análisis de las pruebas, tenemos que los ciudadanos AYON AVELINO JIMENEZ CEDEÑO Y KEILA COROMOTO VALDERREY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.387.207 y V- 9.864.359, en fecha 6 de Febrero de 2013, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, realizaron ACTA DE UNION ESTABLE DE HECHO, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 122, página 122, tomo 1-A del año 2013, en la que manifestaron que tenían una UNION ESTABLE DE HECHO desde hace cinco (5) años, vale decir, desde el año 2008. También tenemos que la referida Acta tiene una nota de Disolución de Unión Estable, manifestación de voluntad unilateral realizada en fecha 6 de Junio de 2016, por el ciudadano AYON AVELINO JIMENEZ CEDEÑO, conforme al artículo 122.1 de la Ley Orgánica de Registro Civil, entonces de todo lo anterior resulta forzoso para esta Juzgadora, declarar la existencia de la UNION ESTABLE DE HECHO entre los ciudadanos AYON AVELINO JIMENEZ CEDEÑO Y KEILA COROMOTO VALDERREY, desde el año 2008 hasta el 6 de Junio de 2016, y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme con los artículos 12, 14, 506, 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 26, 77 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de ACCION MERODECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, entre los ciudadanos AYON AVELINO JIMENEZ CEDEÑO y KEILA COROMOTO VALDERREY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.387.207 y V- 9.864.359, desde el año 2008 hasta el 6 de Junio de 2016, y así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes, por haber salido la presente decisión fuera del lapso establecido por la ley, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web www.delta-amacuro.tsj.gob.ve y déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Dos (2) días del mes de Noviembre de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.
La Secretaria Temporal,
YUSLIEVAV MARTINEZ.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 11:30 a.m. Conste.-
Secretaria Temporal.
RDVAG/YM/arlenys.-
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