REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: JORGE LUIS LEON ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.546.923, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANIBAL JOSE GOMEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.858.896, inscrito en el instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 199.506.
DEMANDADO: LUZ MARIA ROSAS DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.257.645, y RALUZ LEON ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.115.580.
MOTIVO: NULIDAD ABSOLUTA DEL DOCUMENTO DE VENTA POR VIOLACION AL ORDEN PÚBLICO.
II
RELACIÓN DE LA CAUSA

Se inicio el presente juicio por NULIDAD ABSOLUTA DEL DOCUMENTO DE VENTA POR VIOLACION AL ORDEN PÚBLICO, mediante escrito de la demanda presentada en fecha 26-10-2023, por el ciudadano JORGE LUIS LEON ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.546.923, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANIBAL JOSE GOMEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.858.896, inscrito en el instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 199.506.
En fecha 1-11-2023, mediante auto este tribunal ADMITE la demanda, se libra compulsa a las demandadas LUZ MARIA ROSAS DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.257.645, y RALUZ LEON ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.115.580. Se acuerda aperturar Cuaderno Separado de Medidas.
En fecha 22-11-2023, se recibe diligencia suscrita por el ciudadano JORGE LUIS LEON ROSAS, mediante la cual confiere poder Apud Acta de conformidad con lo establecido en los artículos 152 y 154 del Código de Procedimiento Civil al Abogado ANIBAL JOSE GOMEZ ABREU, inscrito en el instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 199.506.
En fecha 22-11-2023, comparece la ciudadana LUZ MARIA ROSAS DE LEON, parte demandada, debidamente asistida por el Abogado CRUZ RAMON PINO MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.265, consigna diligencia mediante la cual se da por notificada y a su vez conviene totalmente en la demanda de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, y a su vez pide se Homologue el Convenimiento.
Mediante diligencia de fecha 24-11-2023, el Alguacil del Tribunal consigna debidamente firmado Recibo de citación por la ciudadana RALUZ LEON ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.115.580, agregándose a los autos.
III
MOTIVA

Habiéndose efectuado previamente una síntesis del trámite del presente juicio, este Tribunal pasa a decidir lo conducente respecto del convenimiento realizado por la ciudadana LUZ MARIA ROSAS DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.257.645, en el cual expone de la manera siguiente:

(…)

“En tal sentido, reconozco que por desconocimiento de la ley incumplí con el deber de ofrecerle primeramente en venta a mi hijo JORGE LUIS LEON ROSAS el inmueble objeto de este litio, por eso CONVENGO TOTALMENTE EN LA DEMANDA y pido que este Tribunal Homologue este CONVENIMIENTO. Igualmente pido que se oficie al Registro Público de la Ciudad de Tucupita para que se ordene registrar la presente sentencia y se estampe la nota marginal correspondiente.

DEL DERECHO

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos: 2, 3, 21, 26, 49, 115 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en los artículos: 216, 263, 340, 341 y 344 del Código de Procedimiento Civil.”
(…)


El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

(…)
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
(…)
De la norma antes señalada, el Legislador dejo sentado que, en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella; que el Juez dará por consumado los actos mencionados, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Ahora bien, teniendo entonces la parte codemandada ciudadana LUZ MARIA ROSAS DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.257.645, capacidad para convenir en la demanda por NULIDAD ABSOLUTA DEL DOCUMENTO DE VENTA POR VIOLACION AL ORDEN PÚBLICO, considera quien aquí decide, que no existe impedimento alguno para Homologar el Convenimiento presentado el día 22 de Noviembre de 2023, por la ciudadana LUZ MARIA ROSAS DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.257.645, asistida en este acto por el Abogado CRUZ RAMON PINO MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.265, en su condición de codemandada en la presente causa, y solo en lo que respecta a ella LUZ MARIA ROSAS DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.257.645, continuando el juicio con la demandada RALUZ LEON ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.115.580, y así se decide.
IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el convenimiento presentado en fecha 22 de Noviembre de 2023, por la codemandada ciudadana LUZ MARIA ROSAS DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.257.645, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio CRUZ RAMON PINO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-4.513.038, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.265, téngase como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, solo en lo que respecta a ella LUZ MARIA ROSAS DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.257.645, continuando el juicio con la codemandada RALUZ LEON ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.115.580, y así se decide.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web www.delta-amacuro.tsj.gob.ve y déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación
La Juez Provisoria,

ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCÓN.
La Secretaria Temporal,

YUSLIEVAV MARTÍNEZ.
En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.

Secretaria Temp.

RDVAG/YM/arlenys.-
Expediente Nº 9444-2023