REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Expediente N° 9431-2023.
I
DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: EDGARDO JOEL RODRIGUEZ GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.789.162.
APODERADO JUDICIAL: CARLOS ZAMBRANO ZAPATA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 52.582.
PARTE DEMANDADA: JOSEFINA DEL VALLE JAIME FIGUERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.546.039.
ABOGADO ASISTENTE. CRUZ RAMON PINO MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 24.265.
MOTIVO: INTIMACION.
II
RELACION DE LA CAUSA
Pieza Principal

Se inicio el presente juicio mediante escrito de la demanda presentado en fecha 27-04-2023, por el ciudadano EDGARDO JOEL RODRIGUEZ GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.789.162, asistido por el Abogado CARLOS ZAMBRANO ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 52.582, contra la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE JAIME FIGUERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.546.039.
En fecha 05-05-2023, mediante auto se admite la demanda, ordeñándose la intimación de la demandada.
En fecha 16-05-2023, la parte demandante Edgardo Joel Rodríguez Gómez, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.789.162, otorga Poder Apud al Abogado CARLOS ZAMBRANO ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 52.582.
En fecha 19-05-2023, el alguacil consigna decreto de intimación, debidamente firmado por la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE JAIME FIGUERA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.546.039, agregándose a los autos.
En fecha 01-06-2023, presenta escrito la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE JAIME FIGUERA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.546.039, asistida por el Abogado CRUZ RAMON PINO MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro 24.265, mediante el cual hace oposición a la Intimación.
En fecha 08-06-2023, mediante auto la Jueza Suplente ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON, se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 15-06-2023, mediante auto el Tribunal deja sin efecto el decreto intimatorio decretado por este Juzgado en fecha 05-05-2023.
En fecha 20-06-2023, se recibe escrito presentado por la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE JAIME FIGUERA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.546.039, asistida por el Abogado CRUZ RAMON PINO MARTINEZ, quien opone cuestiones previas.
En fecha 26-06-2023, mediante escrito el abogado CARLOS ZAMBRANO ZAPATA, Apoderado Judicial de la parte demandante contradice las cuestiones previas opuestas.
En fecha 04-07-2023, mediante escrito la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE JAIME FIGUERA, asistida por el Abogado CRUZ RAMON PINO MARTINEZ, en la cual da contestación a la demanda.
En fecha 13-07-2023, mediante escrito la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE JAIME FIGUERA, asistida por el Abogado CRUZ RAMON PINO MARTINEZ, presenta alegatos.
En fecha 18-07-2023, el Tribunal dicta sentencia interlocutoria, declarando sin lugar las cuestiones previas.
En fecha 21-07-2023, la parte actora apela de la sentencia de fecha 18-07-2023.
En fecha 25-07-2023 presenta diligencia la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE JAIME FIGUERA, asistida por el Abogado CRUZ RAMON PINO MARTINEZ, da contestación a la demanda.
En fecha 27-07-2023, el Tribunal ordena realizar por secretaria computo de los días de despacho transcurridos desde el día 18-07-2023 exclusive, hasta el día 26-07-2023 inclusive. La secretaria del Tribunal deja constancia de lo solicitado.
En fecha 27-07-2023, el Tribunal por ser procedente oye la apelación en un solo efecto devolutivo.
En fecha 03-07-2023, la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE JAIME FIGUERA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.546.039, asistida por el abogado CRUZ RAMÓN PINO MARTÍNEZ, presenta escrito de promoción de pruebas, las cuales se reservan las pruebas.
En fecha 14-08-2023, la parte actora presenta escrito de promoción de pruebas, el cual se reserva.
En fecha 20-09-2023, el Tribunal ordena publicar las pruebas presentadas por las partes.
En fecha 22-09-2023, presenta diligencia la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE JAIME FIGUERA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.546.039, asistida por el abogado CRUZ RAMÓN PINO MARTÍNEZ, en la cual se opone a las pruebas presentada por la parte actora.
En fecha 27-09-2023 el Tribunal admite las pruebas presentadas por las partes, desechando las que considera impertinentes, mediante autos cursantes en los folios 51 al 52 y sus vueltos.
En fecha 29-09-2023, el Tribunal realiza acto de designación de nombramiento de experto para la prueba grafoquimica, estando presente la parte demandante y la parte demandada, las partes manifiestan estar dispuestos a llegar a una transacción.
En fecha 02-10-2023, el Tribunal declara desierto los actos de evacuación de los testigos YENNIFER MARTINEZ Y EDGARDO RODRIGUEZ.
En fecha 02-10-2023, se recibe escrito de convenimiento presentado por el abogado CARLOS ZAMBRANO ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 52.582, parte demandante y la parte demandada JOSEFINA DEL VALLE JAIME FIGUERA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.546.039, asistida por el abogado CRUZ RAMÓN PINO MARTÍNEZ.
En fecha 6-10-2023, mediante auto el Tribunal acuerda homologar el convenimiento presentado, posterior al cumplimiento del pago.
En fecha 30-10-2023, las partes demandante y demandada mediante escrito piden se homologue la transacción y se deje sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar, por cuanto, ya han cumplido con la transacción.
Cuaderno Separado de Medidas
En fecha 05-05-2023, conforme a lo ordenado en el cuaderno principal, se abre el presente cuaderno separado de medidas.
En fecha 16-05-2023, se recibe diligencia suscrita por el ciudadano EDGARDO JOEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, asistido por el abogado CARLOS ZAMBRANO ZAPATA, solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar y secuestro.
En fecha 22-05-2023 mediante auto el Tribunal niega las medidas solicitadas.
En fecha 27-05-2023 se recibe diligencia suscrita por el ciudadano EDGARDO JOEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, asistido por el abogado CARLOS ZAMBRANO ZAPATA, solicita nuevamente las medidas y consigna documento del inmueble.
En fecha 26-05-2023, el Tribunal decreta medida de prohibición de enajenar y gravar y decreta medida de secuestro sobre una parcela de terreno ubicada en la avenida intercomunal Orinoco, municipio Tucupita estado Delta Amacuro, se libra oficio Nº 86-2023 al Juzgado Distribuidor de los Municipios para la practica de la medida de secuestro y oficio Nº 87-2023 al Registro Publico para la medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 14-06-2023, el alguacil consigna constante de dos (02) folios, oficios Nro. 86-2023 y 87-2023, recibido en fecha 31/05/2023 por ante el Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro y el Registro Publico, agregándose a los autos del expediente.
III
MOTIVA

Habiéndose efectuado previamente una síntesis del trámite del presente juicio, este Tribunal pasa a decidir lo conducente respecto de la transacción realizada por las partes, esta Juzgadora tomando en cuenta el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”

Así como el contenido del artículo 256 del mismo Código, que establece:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. ”

De la norma antes señalada, el Legislador dejo sentado que la transacción es una forma de terminar el proceso, la cual puede ser homologada por el Tribunal, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así como que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En tal sentido, por cuanto la transacción realizada por la parte demandante CARLOS ZAMBRANO ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 52.582, Apoderado Judicial de la parte demandante y la parte demandada JOSEFINA DEL VALLE JAIME FIGUERA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.546.039, asistida por el abogado CRUZ RAMÓN PINO MARTÍNEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 24.265, en los siguientes términos:
(…)
“PRIMERO: Hemos convenido que la ciudadana demandada JOSEFINA DEL VALLE JAIME FIGUERA pagara al abogado CARLOS ZAMBRANO ZAPATA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.582, apoderado del ciudadano: Edgardo Joel Rodríguez Gómez, titular de la cedula de identidad Nro. 15.789.162, el 30 de octubre de este mismo mes y año, es decir el 30-10-2023, entre las 10 y 11 horas de la mañana en la sede de este Tribunal, ( o antes de esa fecha y hora); la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (3.500$).
SEGUNDO: Hemos convenido que, con la declaración o recibo suscrito y presentado en esa oportunidad (el 30 de octubre de este mismo mes y año, es decir el 30-10-2023, entre las 10 y 11 horas de la mañana, o antes de esa fecha y hora) por las partes o por el demandante de haber recibido el referido pago; se entenderá expresamente pagada totalmente la deuda.
TERCERO: Hemos convenido que, si fuera pagado el monto acordado, termina este proceso, con todas sus incidencias y se levantaran las medidas que se hubieren acordado. En caso contrario, es decir en caso que la demandada no cumpla con el pago en esa oportunidad, ambas partes convienen y solicitan que así lo declare el tribunal, que la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE JAIME FIGUERA, en compensación y pago de la deuda, ha cedido en pago al ciudadano: Edgardo Joel Rodríguez Gómez, titular de la cedula de identidad Nro. 15.789.162, el inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en la calle o avenida Intercomunal Orinoco, municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, que pertenece a la demandada según documento de propiedad debidamente registrado el 29 de diciembre de 2010 por ante la oficina de Registro Publico del Estado Delta Amacuro, bajo el numero 2010.2041, del Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro.326.23.1.4.51 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2010. Asimismo, las partes solicitan del Tribunal, que se oficie a la oficina de Registro Publico del Estado Delta Amacuro, para que haga la nota correspondiente.
Las partes aceptan el presente ACUERDO TRANSACCIONAL DE PAGO Y TERMINACION DEL PROCESO INTIMATORIO; en los términos planteados y piden al Tribunal que homologue esta Transacción posterior al cumplimiento del pago o cesión del inmueble, como se acordó en esta Transacción, ello de conformidad a lo establecido en el Articulo 1713 del Código Civil y Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, cuyo cumplimiento no dará lugar a otras reclamaciones respecto a deudas de ningún otro concepto, y finalmente proceda con el archivo de este expediente.”
(…)
Habiendo cumplido las partes con la transacción acordada, de la cual han dejado constancia en escrito cursante en el folio 58 del expediente, considera quien aquí decide que no existe impedimento alguno para Homologarla, y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA la transacción presentado en fecha 02 de octubre de 2023, suscrita por los ciudadanos CARLOS ZAMBRANO ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 52.582, Apoderado Judicial de la parte demandante y la parte demandada JOSEFINA DEL VALLE JAIME FIGUERA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.546.039, asistida por el abogado CRUZ RAMÓN PINO MARTÍNEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 24.265, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, téngase como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA la presente acción, Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se levanta la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicada en la calle o avenida Intercomunal Orinoco, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, registrado el 29 de diciembre de 2010 por ante la oficina de Registro Publico del Estado Delta Amacuro, bajo el numero 2010.2041, del Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro.326.23.1.4.51 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2010. Líbrese oficio al Registro Publico del estado Delta Amacuro.
TERCERO: Se levanta la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicada en la calle o avenida Intercomunal Orinoco, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro. Líbrese oficio al Juzgado Primero o Segundo de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que remita a este Juzgado, en el estado en que se encuentra la comisión que le fuera conferida para la práctica de la medida.
CUARTO: Se acuerda devolver el original del documento cursante en los folios 5, 6, 7 y su vuelto, cursante en el cuaderno separado de medidas, dejando en su lugar copia certificada.
QUINTO: Se acuerda hacer entrega a la demandada la letra de cambio objeto de la acción.
SEXTO: Se acuerda expedir por secretaria copia certificada de todo el expediente, así como de la presente homologación.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web www.delta-amacuro.tsj.gob.ve y déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada, en la Sala De Despacho Del Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Tres (3) días del mes de Noviembre de año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación
La Jueza Provisoria,

ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCÓN.
La Secretaria Temporal,

YUSLIEVAV MARTÍNEZ.
En esta misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. y se libran los oficios Nros. ____________________________, como fue ordenado. CONSTE.

Secretaria Temporal.


RDVAG/YM/maria