REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, veintiocho (28) de noviembre de 2023
213º y 163º
ACTA DE MEDIACION.
EXPEDIENTE:YP21-L-2023-000008.
PARTE ACTORA: ORIANA DEL VALLE SALAZAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 27.622.200 y de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA. GRABIEL ANTONIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.057.919, debidamente inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número 101.593
PARTE DEMANDADA: DAGANUMA BURGUER C.A (RIF.J-408996553)
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: DANIEL GABRIEL NUÑEZ MALPICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.159.691 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: NEURYS GUILARTE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.726.836, debidamente inscrito en el INPREABOGADO. Bajo el número 98.880.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), comparecen voluntariamente por ante el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Delta Amacuro, por una parte la ciudadana. ORIANA DEL VALLE SALAZAR GARCIA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 27.622.200 y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio GRABIEL ANTONIO HERRERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.057.919, debidamente inscrito en el impreabogado, bajo el número 101.593.
Quien representa judicialmente en esta causa al demandado: DANIEL GABRIEL NUÑEZ MALPICA. Abogado en ejercicio Neurys Guilarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.726.836, debidamente inscrito en el impreabogado, bajo el número 98.880. En forma conjunta, exponen y solicitan a este Tribunal: “La parte accionada se da por notificada en este acto de demanda incoada en su contra, así mismo ambas partes renuncian al lapso de comparecencia a la audiencia preliminar prolongada fijada por este Tribunal, de conformidad con los artículos 126 y 128 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en vista de que hemos decidido realizar una Transacción en la presente causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana: ORIANA DEL VALLE SALAZAR GARCIA,, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 27.622.200 y de este domicilio en contra de: DAGANUMA BURGUER C.A (RIF.J-408996553), propietario. DANIEL GABRIEL NUÑEZ MALPICA. Este Tribunal por no ser contraria a derecho acuerda los solicitado, en consecuencia, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, anula y deja sin efecto cartel de notificación librado en la presente causa a la persona accionada, en consecuencia tiene por notificado a la parte accionada de demanda incoada en su contra y da inicio a la audiencia preliminar, otorgándole la palabra a los apoderados judiciales tanto de la parte accionante como accionada, a los fines de que explanen su Convenio a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo (3 y 19) de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras los artículos (10 y 11) del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo (256) del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo convenido, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA entidad de trabajo (DAGANUMA BURGUER C.A (RIF.J-408996553). A través de su abogado, reconoce la relación laboral, la cual inicio el 30 de abril de 2022, desempeñando el cargo de ENCARGADA Y CAJERA hasta el 09 de julio de 2023, fecha en que me retiro voluntariamente, la relación laboral alcanzo un lapso de un año y dos meses (02) y nueve días (09). Por ello en conversaciones con la misma, haciéndose múltiples consentimientos ofrece a la demandante ciudadana: ORIANA DEL VALLE SALAZAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 27.622.200 y de este domicilio. Se hizo propuesta del pago del total del monto de la demanda TRECE MIL DOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BS (13.295.00) en dos cuotas, quedando la demandante de acuerdo. ORIANA DEL VALLE SALAZAR GARCIA. SEGUNDO: EL DEMANDADO, debidamente asistido por su apoderado judicial acepta conforme, la oferta. En cuanto a la propuesta del pago que se realiza el día de hoy 28 de noviembre en este mismo acto la primera cancelación. Y la segunda parte, el día 18 de diciembre del presente año en curso. TERCERO: Ambas partes declaran, que haciéndose mutuas y recíprocos acuerdos, concilian, satisfechos con este Convenimiento, así se exoneran las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, la cantidad es de. SEIS MIL SEICIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA SENTIMOS (6.647,50) como primera parte del pago adeudado, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y una vez cancelada la ultima cuota de pago, se ordene el archivo del presente expediente. Es todo.
Visto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto considera este Tribunal que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto composición Procesal como lo es la mediación, consagrado en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual, por tanto es evidente una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, en llegar a una resolución armoniosa en el presente caso y por ende restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por tanto este Tribunal en plena consonancia garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, de conformidad con el (artículo 26) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la cual le corresponde velar por la declaración de las partes que celebran un Convenimiento, y por ende al pago de la obligación contraída y sean en efecto, su manifestación de voluntad, y así mismo del análisis de las cláusulas establecidas por ambas partes en el acta de mediación, se constata que dichas cláusulas, están ajustadas conforme a derecho y cumple con todos y cada uno de los requisitos del (artículo 263 y 264) del Código de Procedimiento Civil que por remisión expresa se hace del (artículo 11) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y sin violentar las disposiciones contenidas en el (artículo 89) numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la misma no implica renuncia o menoscabo de los derechos del demandante, así como también se cumple con lo previsto en el (artículo 264) del Código de Procedimiento Civil, que establece la necesidad de que las partes tengan la plena capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso. Así mismo en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en sus (artículos 9 y 10) establece que el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del (artículo 3 y 19) de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los derechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, esta sentenciadora visto que en los acuerdos de las partes se han transado derechos que son perfectamente disponibles y que han sido, la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover el acuerdo, como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas. Se procederá a homologar tal como se expresara en el dispositivo del fallo. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los (artículos 253 y 258) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los (artículos 256, 261 y 262) del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras en concordancia con el (artículo 133) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo decide:
PRIMERO: Se imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se declara terminado el proceso y se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial, cuando sean cancelada la segunda (02) y ultima cuota del pago pactado por las partes del monto total de la Mediación realizada. Es Todo. Terminó, se Leyó y Conformes firman.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023). 213° de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIANGELLA LOPEZ M.
Demandante Abogado Judicial del Demandante
Parte demandada Apoderado Judicial de la parte demandada
El secretario
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