REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, diez (10) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: YP11-V-2023-000068.

MOTIVO: EJECUCIÓN FORZOSA DE CUSTODIA COMPARTIDA.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana KELYSMAR DEL VALLE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.082.562.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano ROMEL JOSÉ ZAPATA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.075.900.

BEEFICIARIO: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de siete (07) años de edad.

Visto que mediante auto de fecha 26 de octubre de 2023, se fijó para el día 09 de noviembre de 2023, a las 10:00 a.m., la oportunidad para la celebración de la Audiencia Especial de Mediación, en el asunto signado con el Número YP11-V-2023-000068, contentivo del procedimiento de EJECUCIÓN FORZOSA DE CUSTODIA COMPARTIDA, interpuesto por la ciudadana KELYSMAR DEL VALLE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.082.562; residenciada en Pica de Cocuina, calle principal, casa s/n, al lado de la Licorería de Berenjena, parroquia José Vidal Marcano, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, ciudadano Hernán José Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº. 266.223; en contra del ciudadano ROMEL JOSÉ ZAPATA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.075.900; residenciado en Deltaven, calle Junín, casa Nº. 17, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Bolivariana Tucupita, estado Bolivariana Delta Amacuro; en beneficio de su hijo, el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de siete (07) años de edad; a la cual no compareció la parte demandante, ciudadana KELYSMAR DEL VALLE FIGUEROA, antes identificada; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de EJECUCIÓN FORZOSA DE CUSTODIA COMPARTIDA; interpuesto por la ciudadana KELYSMAR DEL VALLE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-21.082.562; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, ciudadano Hernán José Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº. 266.223; en contra del ciudadano ROMEL JOSÉ ZAPATA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.075.900; en beneficio de su hijo, el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de siete (07) años de edad; igualmente se le advierte a la parte demandante ciudadana KELYSMAR DEL VALLE FIGUEROA, plenamente identificada, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda la devolución de los originales y déjese en su lugar copia simple; así como, el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los, diez (10) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.
La Secretaria Judicial.