REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, tres (03) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: YP11-V-2023-000045
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARVINELA AMÉRICA MARCANO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.904.957.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ANDRÉS ALEXIS JIMÉNEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.546.690.
Visto que en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el Nº YP11-V-2023-000045, contentivo del procedimiento de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesto por la ciudadana MARVINELA AMÉRICA MARCANO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.904.957, domiciliada en la Urbanización Raúl Leoni II, sector Villa Orinoco, calle principal, casa Nº. 44, parroquia San Rafael; municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; en contra del ciudadano ANDRÉS ALEXIS JIMÉNEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.546.690; de este domicilio; Visto que no compareció la parte demandante, antes identificada; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesto por la ciudadana MARVINELA AMÉRICA MARCANO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.904.957; en contra del ciudadano ANDRÉS ALEXIS JIMÉNEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.546.690; igualmente se le advierte a la parte demandante ciudadana MARVINELA AMÉRICA MARCANO MARTÍNEZ, plenamente identificada, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; se acuerda la devolución de los originales a las partes promoventes dejándose en su lugar copa simple de los mismo. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
La Secretaria Judicial
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