REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
213º y 164º
SOLICITANTES: ARMANDO MORILLO RIVAS y ANGELINA ARANGUREN LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedulas de identidad Nº V-14.904.767 y V-185059, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 235.019
MOTIVO: HABEAS DATA
En fecha 01 Noviembre de 2023, previa distribución se recibe oficio se recibe escrito de solicitud de habeas data presentado por los ciudadanos ARMANDO MORILLO RIVAS y ANGELINA ARANGUREN LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedulas de identidad Nº V-14.904.767 y V-185059, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 235.019, en fecha 06 de Noviembre de 2023, se ordena a los solicitante por medio de Despacho Saneador, la corrección del escrito en base a lo establecido en el articulo 340 ordinales 5º y 6º.
En fecha 08 de Noviembre de 2023, se recibió escrito mediante el cual los solicitantes arribas identificados solicitan restablecer la situación jurídica donde la Alcaldía del Municipio Tucupita, coordinación o departamento de Catastro le niega el derecho de conocer los propietarios del Inmueble.
La finalidad del despacho saneador es corregir aquellos defectos formales que impidan obstaculizar el ejercicio a la defensa de la contraparte, es por lo que este Sentenciador en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa tipificado en los artículos 26, 49 49.1 y 257, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre el mencionado sobre la materia en cuestión, resaltando que el Recurso de Habeas Data, es intentado por el cual una persona puede tener acceso o pedir la corrección, modificación y eliminación los datos que se tenga de ella en cualquier banco de datos, así como conocer el destino y las políticas de protección de información que le puedan afectar.
Por lo cual nuestro máximo ordenamiento jurídico como lo es la Carta Magna del estado venezolano, en su Artículo 28, establece lo siguiente:
“Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.”
De tal modo, que del artículo antes transcrito se puede observar que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, prohíbe la presencia de datos o información personal secreta sobres persona que pueda afectarles, otorgándoles para si misma el derecho de exigir la rectificación que corresponde si se trata de datos erróneos que le estén vulnerando este derecho constitucional.
Así mismo, en concordancia con la sentencia de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 9 de abril de 2023, expediente Nº 05-1964, mediante la cual establece:
“Ciertamente, esta Sala ha hecho la distinción entre una y otra pretensión con el fin de la determinación del tribunal con competencia para el conocimiento de los derechos que se incluyen en el artículo 28 constitucional. La distinción entre amparo o habeas data se basa en que, a través de la primera no se pueden constituir derechos, sino restablecer los mismos. Por tanto, cuando se denuncie una violación a alguno de los derechos que enumera el artículo 28 de la Constitución, la vía idónea y procedente es el amparo; en cambio, cuando la circunstancia no constituya ninguna denuncia de violación concreta, sino la solicitud de actualización, rectificación, destrucción de datos falsos o erróneos, procede una demanda de habeas data.”
De acuerdo con todo lo antes transcrito pasa este Jurisdicente a Pronunciarse de conformidad con la norma y el extracto de la Jurisprudencia antes transcrita de la siguiente manera, con relación a la solicitud presentada por los ciudadanos ARMANDO MORILLO RIVAS y ANGELINA ARANGUREN LOPEZ, antes identificados, se puede evidenciar que los solicitantes no han sido claro en su pedimento y por lo cual para intentar este tipo de recursos es necesario que sean para la modificación, rectificación, actualización o bien destrucción de datos sobre si mismos que estén de manera errónea o incorrecta que le estén que constituya un violación de este derecho.
Ahora bien, los solicitantes quieren que la Alcaldía del Municipio Tucupita, específicamente en la oficina de Catastro, le suministre la información de conocer quienes son los propietarios legales de un inmueble que ellos mismo ocupan, y que a su vez que este Tribunal le restituya la situación jurídica, es decir, cabe resaltar, que ellos no alegan ser propietarios y es justo mencionar que el texto constitucional en su articulo 28, arriba descrito, y en concordancia con la jurisprudencia antes señalada hace mención que toda persona tiene el derecho de acceder a la información que sobre si misma o sus bienes que conste en registros oficiales o privados, siendo que para el caso en cuestión lo que ellos solicitan, no es información personal sobre ellos o sobre bienes de su propiedad motivo por el cual resulta forzosamente declara Inadmisible la solicitud intentada, por los ciudadanos ARMANDO MORILLO RIVAS y ANGELINA ARANGUREN LOPEZ, antes identificados, de conformidad con el articulo 28 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la sentencia del expediente Nº 05-1964, de fecha 9 de abril de 2023 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASI EXPRESAMENTE SE ESTABLECE.
De todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente Solicitud de HABEAS DATA, interpuesta por los ciudadanos: ARMANDO MORILLO RIVAS y ANGELINA ARANGUREN LOPEZ, venezolanos, mayores de edades, titulares de las cédulas de identidades Nros Nº V-14.904.767 y V-185059, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 235.019. Se ordena el archivo de la misma.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia Certificada, en el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho, del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2023). AÑOS: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Temporal,
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria Temporal,
ALEDIMAR JOSEFINA NARVAEZ GONZALEZ.
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