REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1503-2023

SOLICITANTE:MAIRA LISBETH BOLIVAR DE SALAS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 9.863.998.

ABOGADO ASISTENTE:LILIAN RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.115.

MOTIVO:UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

En fecha Veinticinco (25) deOctubrede 2023, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por laciudadanaMAIRA LISBETH BOLIVAR DE SALAS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 9.863.998,mayor de edad, casada, domiciliada en la ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro,debidamente asistida en este acto por el abogado, LILIAN RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.115, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.

En fecha Treinta(30) de Octubre de 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.

En fechaSiete(07) de Noviembre de 2023, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: EUDIS EMILIO BERRAYEUCLIDES JOSE COTUA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.8.950.880 y14.488.808, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:

DelActa de Defunción asentada bajo el Nº20,folio Nº 20, Tomo 1-A,del año 2018,emanada dela Oficina de Registro Civil del MunicipioTucupita, estado Delta Amacuro, correspondiente alDe CujusLUIS BOLIVAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº1.592.485, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Ocho(08) de Octubre de 2017, falleció a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO, CRISIS HIPERTENSIVA TIPO EMERGENCIA, enel estado Delta Amacuro, municipio Tucupita.

Del Acta de Matrimonio asentada bajo el Folio Nº 36, marcada con el Nº 31 de los libros de Registro de Matrimonios del año 1957, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Sotillo del estado Monagas, se puede evidenciar que el De Cujus LUIS BOLIVAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.592.485, estuvo casado con la ciudadana OMAIRA VICTORIA MARCANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. 3.046.745.

De las Actas de Nacimiento y copias de las cedulas de identidad consignadas de los ciudadanos: MAIRA LISBETH BOLIVAR DE SALAS, asentada bajo el Nº 173, folio Nº 87del año 1969, titular de la cedula de identidad Nº 9.863.998, LUIS RAFAEL BOLIVAR MARCANO, asentada bajo el Folio Nº 53, marcada con el Nº 136 del año 1958, titular de la cedula de identidad Nº 8.546.932,LEONIDA MARIA BOLIVAR MARCANO, asentada bajo el Nº 233, folio Nº 117 del año 1960, titular de la cedula de identidad Nº 8.546.931, JULIA ISABEL BOLIVAR DE LANDAETA, asentada bajo el Nº 747,Vto al folio Nº 175 del año 1961, titular de la cedula de identidad Nº 8.927.481, SOBEIDA JUDITH BOLIVAR MARCANO, asentada bajo el Nº 242, folio Nº 119 del año 1963, titular de la cedula de identidad Nº 8.952.004, OSCAR JOSE BOLIVAR MARCANO, asentada bajo el Nº 185, al folio Nº 93 del año 1965, titular de la cedula de identidad Nº 9.858.948 y ARNOLDO RAMON BOLIVAR MARCANO, asentada bajo el Nº 153, folio Nº 78 del año 1967, titular de la cedula de identidad Nº 9.858.963, se verifica la identidad de los ciudadanos y el vínculo con elDe Cujus LUIS BOLIVAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.592.485.

Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyenplena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento delciudadanoLUIS BOLIVAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.592.485,y el vínculo con su Esposa eHijos,salvo prueba en contrario, y así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos: EUDIS EMILIO BERRA Y EUCLIDES JOSE COTUA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.8.950.880 y 14.488.808, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOdeclara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor delos ciudadanos: OMAIRA VICTORIA MARCANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. 3.046.745,MAIRA LISBETH BOLIVAR DE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.863.998, LUIS RAFAEL BOLIVAR MARCANO,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.546.932,LEONIDA MARIA BOLIVAR MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.546.931, JULIA ISABEL BOLIVAR DE LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.927.481, SOBEIDA JUDITH BOLIVAR MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.952.004, OSCAR JOSE BOLIVAR MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.858.948 y ARNOLDO RAMON BOLIVAR MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.858.963, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALESHEREDEROS DELDECUJUS LUIS BOLIVAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.592.485,quien eraEsposo y Padredelos ciudadanosidentificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita alosQuince (15)días del mes de Noviembrede Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

El Juez Temporal,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.

La Secretaria Temporal,


ALEDIMAR JOSEFINA NARVAEZ GONZALEZ.