REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1504-2023

SOLICITANTE:CARMEN EDILIA POLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 5.335.621; correo electrónico carmenedilia@gmail.com , domiciliada en la comunidad de Guacacia, casa S/N de la ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE:PEDRO JOSE ANDREWS HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.532.

MOTIVO:UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

En fecha Treinta (30) deOctubrede 2023, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por laciudadanaCARMEN EDILIA POLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 5.335.621; correo electrónico carmenedilia@gmail.com , domiciliada en la comunidad de Guacacia, casa S/N de la ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro,debidamente asistida en este acto por el abogado, PEDRO JOSE ANDREWS HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.532, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.

En fecha Primero(1) de Noviembre de 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.

En fechaDiez(10) de Noviembre de 2023, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: ELIS ANTONIO SALAZAR BOLIVARYLEUDYS DEL VALLE URRIETA SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.Nº 14.114.499 y23.256.849, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:

DelActa de Defunción asentada bajo el Nº035,folio Nº 035, Tomo 1-A,del año 2023,emanada dela Oficina de Registro Civil del MunicipioTucupita, estado Delta Amacuro, correspondiente alDe CujusJUAN RAMON APONTE, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº8.522.002, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Treinta(30) de Enero de 2023, falleció a consecuencia de SEPSIS PUNTO DE PARTIDA PIEL Y PARTES BLANDAS, TROMBOSIS VENOSAS PROFUNDA, HIPERTENSION ARTERIAL, enel municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.

Del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 23, al folio Nº 47, 48, del año 2001, emanada del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, se puede evidenciar que el De Cujus JUAN RAMON APONTE, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.522.002, estuvo casado con la ciudadana CARMEN EDILIA POLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 5.335.621.

De las Actas de Nacimiento y copias de las cedulas de identidad consignadas de los ciudadanos: JUAN RAMON APONTE POLO, asentada bajo el Nº 1799, vtoal folio Nº 110,del año 1980, titular de la cedula de identidad Nº 14.488.046, ENDRYS RAMON APONTE POLO, asentada bajo el Nº 636, vtoal folio Nº 125, del año 1985, titular de la cedula de identidad Nº 16.215.568, ANA EMILIAAPONTE POLO, asentada bajo el Nº 536, al folio Nº 98, del año 1988,titular de la cedula de identidad Nº 18.074.897, JUANA EMILIANNYS APONTE POLO, asentada bajo el Nº 2286, Al folio Nº 070, del año 1989, titular de la cedula de identidad Nº 18.074.898, y RAIMUNDO ANTONIO APONTE POLO, asentada bajo el Nº 1355, al folio Nº 150, Tomo 4-A, del año 1991, titular de la cedula de identidad Nº 20.160.350se verifica la identidad de los ciudadanos y el vínculo con elDe Cujus JUAN RAMON APONTE, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.522.002.

Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyenplena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento delciudadanoJUAN RAMON APONTE, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.522.002,y el vínculo con su Esposa eHijos,salvo prueba en contrario, y así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos:ELIS ANTONIO SALAZAR BOLIVAR Y LEUDYS DEL VALLE URRIETA SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.Nº 14.114.499 y 23.256.849, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOdeclara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor delos ciudadanos:CARMEN EDILIA POLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 5.335.621,JUAN RAMON APONTE POLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.488.046, ENDRYS RAMON APONTE POLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.215.568, ANA EMILIAAPONTE POLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.074.897, JUANA EMILIANNYS APONTE POLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.074.898, y RAIMUNDO ANTONIO APONTE POLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.160.350, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALESHEREDEROS DELDECUJUS JUAN RAMON APONTE, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.522.002,quien eraesposo y padredelos ciudadanosidentificadas anteriormente, y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita alosVeinte (20)días del mes de Noviembrede Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

El Juez Temporal,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.

La Secretaria Temporal,


ALEDIMAR JOSEFINA NARVAEZ GONZALEZ.