REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1510-2023.
SOLICITANTE: NELLISMAR JOSEFINA DUARTE ROMERO, venezolana, mayor de edad,soltera,civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 17.055.514, domiciliada en Barrio Libertad, calle principal, casa Nº 08, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Seis (6) de Noviembrede 2023, se recibe previa distribución, la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadanaNELLISMAR JOSEFINA DUARTE ROMERO, venezolana, mayor de edad,soltera,civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 17.055.514, domiciliada en Barrio Libertad, calle principal, casa Nº 08, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fechaNueve(9) de Noviembrede 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Dieciséis (16)de Noviembrede 2023, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos YUBERLIS DEL VALLE ARRETURETA SIERRAyLUIS FELIPE FLORES ROMERO,venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº25.543.400 y Nº 20.566.434, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada porla ciudadanaNELLISMAR JOSEFINA DUARTE ROMERO, venezolana, mayor de edad,soltera,civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 17.055.514, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Tucupita, la cual tiene una superficie de DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROSCUADRADOS(226,46Mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (226,46 Mts2), alinderadade la siguientemanera: NORTE:Calle la Plaza,con 18,25 ML; SUR:Fredy Rivera, con 17,84 ML;ESTE:Isabel Carrasquel, con 12,43 ML; y OESTE:Calle Miranda, con 11,86 ML; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tienela ciudadana NELLISMAR JOSEFINA DUARTE ROMERO, venezolana, mayor de edad,soltera,civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 17.055.514, domiciliada en Barrio Libertad, calle principal, casa Nº 08, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos YUBERLIS DEL VALLE ARRETURETA SIERRA yLUIS FELIPE FLORES ROMERO,venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº25.543.400 y Nº 20.566.434, respectivamente, de este domicilio.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a losVeintidós(22) días del mes de Noviembrede Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Temporal,
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria Temporal,
ALEDIMAR JOSEFINA NARVAEZ GONZALEZ.
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