REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1512-2023

SOLICITANTE:MICHEL KABCHI FERMIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 13.743.103.

ABOGADO ASISTENTE:ERMILO DELLAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.293.

MOTIVO:UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

En fecha Siete (07) deNoviembrede 2023, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por elciudadanoMICHEL KABCHI FERMIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 13.743.103,debidamente asistido en este acto por el abogado, ERMILO DELLAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.293, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.

En fecha Diez (10) de Noviembre de 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.

En fechaQuince (15) de Noviembre de 2023, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: ELIS JOSE VIVAL CEDEÑO YRICHARD JOSE AVILEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.Nº11.205.022 y11.519.162, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:

Del Acta de Defunción asentada bajo el Nº299,folio Nº 049, Tomo 2-A,del año 2023,emanada dela Oficina de Registro Civil del MunicipioTucupita, estado Delta Amacuro, correspondiente alDe CujusJOSE KABCHI EL BAHR, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº8.014.425, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Doce(12) de Septiembre de 2023, falleció a consecuencia de INSUFICIENCIA RENAL AGUDA , INSUFICIENCIA CARDIACA, NEUMONIA BILATERAL, enel municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.

De las Actas de Nacimiento y copias de las cedulas de identidad consignadas de los ciudadanos: MICHEL KABCHI FERMIN, asentada bajo el Nº 130, vto al folio Nº 71,del año 1978, titular de la cedula de identidad Nº 13.743.103, LABIBI AMELIA KABCHI DE ARELLANO, asentada bajo el Nº 562, vto al folio Nº 89, del año 1974, titular de la cedula de identidad Nº 11.212.085, y JEAN PIERRE KABCHI FERMIN, asentada bajo el Nº 172, al folio Nº 90, del año 1976, titular de la cedula de identidad Nº 12.545.803,se verifica la identidad de los ciudadanos y el vínculo con elDe Cujus JOSE KABCHI EL BAHR, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.014.425.

De la Declaración de Voluntad (Testamento) notariada inserta bajo el Nº 34, en el Tomo 02 del Tomo Principal y Duplicado ,declarada por el De Cujus JOSE KABCHI EL BAHR, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.014.425,

Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyenplena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento delciudadanoJOSE KABCHI EL BAHR, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.014.425,y el vínculo con suHijos,salvo prueba en contrario, y así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos:ELIS JOSE VIVAL CEDEÑO Y RICHARD JOSE AVILEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.Nº 11.205.022 y 11.519.162, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOdeclara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor delos ciudadanos:MICHEL KABCHI FERMIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 13.743.103,LABIBI AMELIA KABCHI DE ARELLANO, titular de la cedula de identidad Nº 11.212.085, y JEAN PIERRE KABCHI FERMIN, titular de la cedula de identidad Nº 12.545.803, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALESHEREDEROS DELDE CUJUS JOSE KABCHI EL BAHR, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.014.425,quien era padredelos ciudadanosidentificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita alosVeintisiete (27)días del mes de Noviembrede Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Temporal,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.

La Secretaria Temporal,


ALEDIMAR JOSEFINA NARVAEZ GONZALEZ.