REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1515-2023.

SOLICITANTE: ALBERTO CIPRIANO JAIMES SALAZAR, venezolano, soltero, mayor de edad,titular de la cedula de identidad Nº 4.513.289,civilmente hábil y domiciliado en el Barrio “El Palomar”, sector el Palomar, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.
I

En fecha Nueve (09) de Noviembrede 2023, se recibe previa distribución, la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadanoALBERTO CIPRIANO JAIMES SALAZAR, venezolano, soltero, mayor de edad,titular de la cedula de identidad Nº 4.513.289,civilmente hábil y domiciliado en el Barrio “El Palomar”, sector el Palomar, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fechaQuince(15) de Noviembrede 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Veintidós (22)de Noviembrede 2023, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos CESAR AUGUSTO CEDEÑO COAyGREGORIO JOSE SALAZAR GOMEZ,venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.950.402 y Nº 8.547.307, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada porel ciudadano ALBERTO CIPRIANO JAIMES SALAZAR, venezolano, soltero, mayor de edad,titular de la cedula de identidad Nº 4.513.289, sobre una parcela de terreno propiedad de Ejido Municipal, la cual tiene una superficie de CIENTO VEINTIDOSMETROS CON TREINTA Y SIETECENTIMETROSCUADRADOS(122,37Mts2) y un área de construcción de CUARENTA Y CUATRO METROS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (44,10Mts2), alinderadade la siguientemanera: NORTE:Propiedad que es o fue de Elizabeth Marcano,con 12,20 ML; SUR:Propiedad que es o fue de Eneida Domínguez, con 12,20 ML;ESTE:Vereda Nº 04, con 10,03 ML; y OESTE:Propiedad que es o fue de Annys Hernández, con 10,03 ML; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tieneel ciudadano ALBERTO CIPRIANO JAIMES SALAZAR, venezolano, soltero, mayor de edad,titular de la cedula de identidad Nº 4.513.289,civilmente hábil y domiciliado en el Barrio “El Palomar”, sector el Palomar, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos CESAR AUGUSTO CEDEÑO COA yGREGORIO JOSE SALAZAR GOMEZ,venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.950.402 y Nº 8.547.307, respectivamente, de este domicilio,la cual tiene un valor aproximado de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARESCON CERO CENTIMO (Bs. 50.000.000,00)...

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a losVeintisiete (27) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Temporal,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.

La Secretaria Temporal,

ALEDIMAR JOSEFINA NARVAEZ GONZALEZ.