HREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1521-2023.
SOLICITANTE: MADELINE DEL VALLE GARCIA ZABALETA, venezolana, mayor de edad,titular de la cedula de identidad Nº 20.160.666, soltera, domiciliada en la Comunidad de Alexis Marcano, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Diecisiete (17) de Noviembrede 2023, se recibe previa distribución, la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadanaMADELINE DEL VALLE GARCIA ZABALETA, venezolana, mayor de edad,titular de la cedula de identidad Nº 20.160.666, soltera, domiciliada en la Comunidad de Alexis Marcano, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fechaVeintiuno(21) de Noviembrede 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Veintidós (22)de Noviembrede 2023, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos RAMON ISRRAEL ZAMBRANO MORILLOyWILMA DEL VALLE RODRIGUEZ CARMONA,venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.929.563 y Nº 9.455.236, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada porla ciudadanaMADELINE DEL VALLE GARCIA ZABALETA, venezolana, mayor de edad,titular de la cedula de identidad Nº 20.160.666, sobre una parcela de terreno propiedad de Ejidos Municipales, la cual tiene una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHOMETROS CON CERO CENTIMETROSCUADRADOS(288,00Mts2) y un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (143,19Mts2), alinderadade la siguientemanera: NORTE:Calle de Penetración,con 12,00 ML; SUR:Propiedad que es o fue de Álvaro Peña, con 12,00 ML;ESTE:Propiedad que es o fue de Magaly Velásquez, con 24,00 ML; y OESTE:Propiedad que es o fue de Carmen Palma, con 24,00 ML; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tienela ciudadana MADELINE DEL VALLE GARCIA ZABALETA, venezolana, mayor de edad,titular de la cedula de identidad Nº 20.160.666, soltera, domiciliada en la Comunidad de Alexis Marcano, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos RAMON ISRRAEL ZAMBRANO MORILLO yWILMA DEL VALLE RODRIGUEZ CARMONA,venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.929.563 y Nº 9.455.236, respectivamente, de este domicilio,la cual tiene un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARESCON CERO CENTIMO (Bs. 100.000,00)...
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a losVeintisiete (27) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Temporal,
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria Temporal,
ALEDIMAR JOSEFINA NARVAEZ GONZALEZ.
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