REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Solicitud Nº 1281-2022
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE:DAISY JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.213.375, domiciliada en la calle Petion con calle Delta al lado de la carnicería El Potrillo, de esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 68.462.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
II
NARRATIVA
En fecha Dieciocho (18) de Abril de 2022, se recibió mediante Distribución, la solicitud de Divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nº. 1070 del 09 de Diciembre de 2016 de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana DAISY JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.213.375, domiciliada en la calle Petion con calle Delta al lado de la carnicería El Potrillo, de esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 68.462; mediante el cual solicita, se declare con lugar la disolución del vínculo matrimonial.
La ciudadana DAISY JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.213.375, fundamenta su solicitud en el artículo 185 del Código Civil concatenado con la Sentencia Nº. 1070 del 09 de Diciembre de 2016 de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia Nº. 136 del 30 de marzo de2017 de la sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal, de la manera siguiente:
Que contrajo matrimonio civil con el ciudadano JOSÉ RAMÓN MORENO MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.954.748, en fecha Veinticuatro (24) de Octubre de 1998, ante la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Monagas, según acta de matrimonio asentada bajo el Nº 15, folio 45, la cual anexa marcada “A”.
Que fijaron el domicilio conyugal en San Salvador de Tucupita del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
Que desde el día 14 de Enero de 2019, nos separamos viviendo cada uno de nosotros en domicilio diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.
Que de la unión matrimonial procrearon una hija a saber: JOSEIDYS JOSEFINA MORENO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.189.462.
Que durante la unión matrimonial adquirieron los siguientes bienes: un inmueble ubicado en Paloma Abajo según consta de documento debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna del Registro Público del estado Delta Amacuro, anotado bajo en Nº. 2014.235, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº. 326.23.1.7.112, correspondiente al Libro de Folio Real de fecha 06 de octubre de 2014, en cual acompaña marcado con la letra “C”, y un inmueble ubicado en San Salvador, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna del Registro Público del estado Delta Amacuro, anotado bajo el Nº. 29, Folio 149, del Tomo 11, del protocolo de transcripción de fecha 14 de Diciembre de 2011, el cual acompaña con la letra “D”.
Que se decrete formalmente el Divorcio.
Consigna copia del Acta de Matrimonio.
En fecha Veinte (20) de Abril de 2022, este Tribunal le da entrada a la solicitud, quedando asentada en el Libro de Solicitudes bajo el Nº 1281-2022; y de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, mediante Boleta y la citación del ciudadanoJOSÉ RAMÓN MORENO MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.954.748.
En fecha Veinte (20) de AbrilLa ciudadana DAISY JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.213.375, otorga poder Apud Acta al ciudadano LUIS GONZÁLEZ CARMONA.
III
De la revisión minuciosa a las actas procesales que integran la presente solicitud,se puede notar que los solicitantes después de presentar la solicitud, no continuaron con el impulso necesario para llevar a cabo todo el proceso de Divorcio, en consecuencia, este Tribunal se pronuncia sobre la declaratoria de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, para lo cual previamente observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece la institución denominada perención de lainstancia, de la manera siguiente:
“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”
En su esencia, la disposición contenida en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, persigue sancionar la inactividad de la parte actora por no haber cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, y conforme lo señala el artículo 269 ejusdem, tal sanción se verifica de derecho, la que no es renunciable por las partes. La perención, una vez verificado el supuesto que la permite, puede declararse de oficio, sin que valga en contra que las partes o una de ellas actuó después que se consumieron los plazos cuando se produjo la inactividad.
En efecto la referida disposición establece:
“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declara en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”
Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que el solicitante no cumplió con los trámites necesarios para la práctica de la notificación del FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial y del ciudadanoJOSÉ RAMÓN MORENO MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.954.748, es por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 ordinal 1º y 269 del Código de Procedimiento Civil,en la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO,y en consecuenciaPERIMIDOel proceso, y así expresamente se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
Publíquese, Regístrese, incluso en la página www.delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria Temporal,
ALEDIMAR JOSEFINA NARVAEZ GONZALEZ
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