REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, Diez (10) de Octubre de 2023.
213° y 164°
Visto el escrito presentado en fecha 3 de octubre de 2023, por el Abogado en ejercicio CARLOS ZAMBRANO ZAPATA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.582, Apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS ZAMBRANO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.859.453, mediante la cual solicita: “…se decrete Medida de Secuestro sobre el inmueble despojado, por cuanto las pruebas presentadas y desarrolladas establecen una presunción grave a su favor, según lo dispone el Articulo 701 del Código de Procedimiento Civil.”, este Tribunal a los fines de pronunciarse considera necesario citar, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas por Gaceta Oficial Nº 39.668 de fecha 06/05/2011, que de acuerdo a los artículos 1 y 2 del referido Decreto, este aplica en los siguientes supuestos: a) tiene por objeto la protección a las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios, ocupantes y usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, contra medidas preventivas o ejecutivas que pretendan interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren; b) Prevé la protección que tiene lugar frente a una medida cuya práctica material implique desposesión o desalojo del inmueble que sirve de lugar de vivienda familiar; c) Van dirigidos a los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos; todo ello con la finalidad de d) no proceder a la ejecución forzada sin que se garantice el destino habitacional de la parte afectada. Y el artículo 16 del citado decreto establece lo siguiente:
“Articulo 16. A partir de la publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del presente Decreto con valor, rango y fuerza de ley, queda prohibido dictar medidas cautelares de secuestro sobre viviendas que constituyan el hogar de una familia, en las demandas por incumplimiento o resolución de contrato y en aquellas por cobro de bolívares o ejecución de hipoteca.”
Y de acuerdo al criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha a los diecisiete (17) días del mes de abril de 2013. Exp. Nro. AA20-C-2012-0000712, que estableció que el Decreto con Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, no sólo resulta aplicable a las relaciones arrendaticias, sino que comprende los juicios de otra naturaleza, en los cuales puedan resultar afectados los derechos constitucionales y legales de quienes ocupan o habitan un determinado inmueble destinado a vivienda principal.
Ahora bien, en base al criterio anterior, así como al contenido del artículo 16 del Decreto con Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, el cual prohíbe de manera expresa el decreto de medidas de secuestro, esta Juzgadora considera que en los casos como la presente ACCION INTERDICTAL RESTITUTORIA es procedente aplicar el Decreto antes mencionado, en cuanto a la medida de secuestro solicitada, toda vez que la querellada FRANCIS ADRIANA BRITO MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.627.155, se encuentra en posesión del inmueble objeto del litigio, y reside allí con su grupo familiar, tal y como se verifica en las actas procesales del expediente, en consecuencia de lo anterior, se NIEGA la medida de secuestro solicitada por la parte querellante CARLOS ZAMBRANO ZAPATA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.582, Apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS ZAMBRANO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.859.453, y así se decide.
La Jueza Provisoria,
ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.
La Secretaria Temporal,
YUSLIEVAV MARTINEZ
RDVAG/YM
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