REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
I
DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: NELLYS JOSEFINA BETHERMIN VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.534.446, asistida en este acto por LUIS J. GONZALEZ C. quien es abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.462.
DEMANDADO: VENANCIO RAMON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.865.920, asistido en este acto por el ciudadano CARLOS ZAMBRANO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.582
MOTIVO: LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD
II
RELACIÓN DE LA CAUSA
Se inicio el presente juicio por LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD mediante escrito de la demanda presentada en fecha 20-07-2023, por la ciudadana NELLYS JOSEFINA BETHERMIN VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.534.446, asistida en este acto por LUIS J. GONZALEZ C. quien es abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.462, contra el ciudadano VENANCIO RAMON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.865.920. Fundamenta la acción en los artículos 768 del Código Civil y artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 26-07-2023, este tribunal ADMITE la demanda, por cuanto la pretensión no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
En fecha 06-10-2023, el alguacil titular ENMANUEL FABIAN MARCANO PADRINO venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-23.256.897, consigna recibo de citación junto con su orden de comparecencia debidamente firmada por el ciudadano VENANCIO RAMON GONZALEZ, parte demandada, agregándose a los autos
En fecha 09-10-2023, comparece por ante este tribunal la ciudadana NELLYS JOSEFINA BETHERMIN VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.534.446, asistida en este acto por LUIS J. GONZALEZ C. quien es abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.462, parte demandante y el ciudadano VENANCIO RAMON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.865.920, asistido en este acto por el ciudadano CARLOS ZAMBRANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.582, quienes presentan diligencia con la finalidad deconvenir en la presente causa.
III
MOTIVA
Habiéndose efectuado previamente una síntesis del trámite del presente juicio, este Tribunal pasa a decidir lo conducente respecto del convenimiento realizado por las partes. Establece en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria
De la norma antes señalada, el Legislador dejo sentado que, en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella; que el Juez dará por consumado los actos mencionados, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contrario.
En tal sentido, por cuanto el ofrecimiento realizado por la parte demandante NELLYS JOSEFINA BETHERMIN VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.534.446, asistida en este acto por LUIS J. GONZALEZ C. quien es abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.462, y la aceptación del mimo por parte del demandad ciudadano VENANCIO RAMON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.865.920, asistido en este acto por el ciudadano CARLOS ZAMBRANO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.582 edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.865.920, de este modo y en este mismo acto las partes expresan con la asistencia jurídica, lo siguiente:
(…)
“…la ciudadana NELLYS JOSEFINA BETHERMIN VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.534.446, asistida en este acto por LUIS J. GONZALEZ C. quien es abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.462, se ofrece a pagar al ciudadano VENANCIO RAMON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.865.920, asistido en este acto por el ciudadano CARLOS ZAMBRANO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.582, la cantidad de MIL SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS ( $ 1.700,00 ) de la siguiente manera: MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS ( $ 1.200,00 ) al momento de la firma del presente acuerdo y los restantes QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ( $ 500 ) serian pagados de la siguiente manera: DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES ( $ 250,00 ) en fecha 15 de diciembre del año 2023, y los restantes DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES ( $ 250,00 ) el día 30 de enero 2023, para la cual se extenderá el respectivo recibo y quedar como única propietaria de la vivienda, ubicada con la calle 4 Nº 06, en la Urbanización Raúl Leoni I, de esta ciudad de Tucupita, del Estado Delta Amacuro, enclavada en una parcela de terreno que mide: Diez metros con Treinta Centímetros de frente por Veinte metros con Treinta Centímetros de largo (10,30 M X 20,30 Mts), alinderada de la siguiente manera: Norte: con casa Nº 04, Sur: con casa Nº 03, Este: con casa Nº 06 y Oeste: con casa Nº 07 todo lo cual consta de documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica de Tucupita del Estado Delta Amacuro, anotado bajo el Nº 58, Tomo 21, de fecha de noviembre del año 2001, objeto de la presente controversia, a lo cual el ciudadano: VENANCIO RAMON GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.865.920, con la asistencia jurídica señalada expone: Acepto el ofrecimiento de Acuerdo realizado por la ciudadana: NELLYS JOSEFINA BETHERMIN VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº 8.534.446, y por cuanto soy yo quien viene poseyendo la vivienda en cuestión me obligo a hacerle entrega material de la vivienda a la ciudadana NELLYS JOSEFINA BETHERMIN VILLEGAS,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº 8.534.446, el día lunes 13 de noviembre del año 2023, por lo que solicitamos a este tribunal se sirva a HOMOLOGAR el presente Acuerdo con fuerza de cosa juzgada.
(…)
Ahora Bien, teniendo entonces las partes la capacidad para convenir en la demanda porLIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD, considera quien aquí decide, que no existe impedimento alguno para Homologar el Convenimiento presentado por las partes NELLYS JOSEFINA BETHERMIN VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.534.446, asistida en este acto por LUIS J. GONZALEZ C. quien es abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.462, y la aceptación del mimo por parte del demandad ciudadano VENANCIO RAMON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.865.920, asistido en este acto por el ciudadano CARLOS ZAMBRANO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.582, el día 9 de Octubre de 2023,y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional del estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el convenimiento presentado en fecha 09 de Octubre de 2023, suscrito por los ciudadanos NELLYS JOSEFINA BETHERMIN VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.534.446, asistida en este acto por LUIS J. GONZALEZ C. quien es abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.462, y el ciudadano VENANCIO RAMON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.865.920, asistido en este acto por el ciudadano CARLOS ZAMBRANO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.582, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, téngase como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA la presente acción, y así se decide.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web www.delta-amacuro.tsj.gob.vey déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada, en la Sala De Despacho Del Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los trece días (13) días del mes de octubre de año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación
La Jueza Provisoria,
ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCÓN.
La Secretaria Temporal,
YUSLIEVAV MARTÍNEZ.
Expediente: 9437-2023
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