REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Expediente Nº 9119-2011
I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YHOANNY JOSE MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.790.314, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.479.
DEMANDADA: YELIMAR DEL VALLE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.790.849.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARBELAEZ ELVYS, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.918.
MOTIVO: NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO.
II
RELACION DE LA CAUSA.
En fecha 24 de mayo de 2011 el ciudadano YHOANNY JOSE MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.790.314, de este domicilio, asistido por la Abogada SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37.479 presenta escrito de demanda por NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, contra la ciudadana YELIMAR DEL VALLE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.790.849, en el cual señala lo siguiente:
(…)
“Es el caso ciudadano Juez, que desde el año 2003, aproximadamente me establecí con mi esposa de nombre ELVIRA MARCANO, en una parcela de terreno cuya superficie es de doscientos sesenta metros cuadrados (260Mtrs2) ubicada en la comunidad de El Cafetal, Sector II, Calle Principal, Jurisdicción del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en la cual de manera conjunta construimos una bienhechurías consistentes en una casa, de la cual realizamos una posesión legitima, publica, pacífica y con ánimo de dueños, durante todo el tiempo que duro nuestra relación de pareja. Pero es el caso que desde nuestra separación mi aún esposa ha realizado una serie de actos tendentes a excluir mis derechos materiales respecto a dicho bien inmueble; el cual consiste en una casa Construida en doce machones de concreto armado, con fundación de 1,25 mtrs. Por 0,75 mtrs, con placa de concreto en un área de 18,30 Mtrs. E internamente en un área de construcción de Trece coma ochenta metros de construcción, de largo con 13 metros de ancho, con una enramada de zing en la parte posterior de 1,70 metros, con 5 metros de fondo sin construcción, pero debajo de la placa que cubre la totalidad antes mencionada (es decir, 18,30 Mtrs). La distribución interna de la construcción responde a las siguientes características: a lo largo de la parcela de terreno, construí en el lateral derecho tres (03) habitaciones, con piso de cerámica, dos de color verde y una de color gris, con sus instalaciones eléctricas; en la parte central corre un pasillo en el cual se encuentran distribuidos: Una sala, en un área de 4,30 x 4,30 mtrs; el comedor, en un área 4,30 x 4,30mtrs; y la cocina en un área 4,30 x 4,30mtrs; en el lateral izquierdo, construí un área comercial en la cual funcionó el Bodegón José Gregorio Hernández Compañía Anónima, registrada bajo el Nº 104, tomo “A” en fecha 23 de marzo de 2007, ante la Oficina Pública de Registro Mercantil del estado Delta Amacuro, en la cual mi esposa y mi persona fungimos como socios en igualdad de proporciones, tal como consta del instrumento anexo LETRA “C”. El piso de la sala, comedor y la cocina, así como los mesones y dos desayunadores, están elaborados en granito; siendo las características de la parcela de terreno que la contiene como siguen: mide veinte metros de ancho por sesenta metros de largo (20x60) terreno que es de presunta propiedad Municipal, y alinderada por el NORTE: Con la calle principal del Cafetal II, con veinte metros lineales, SUR: Propiedad que es o fue de José García, con veinte metros lineales, y ESTE: Propiedad que es o fue de Audelina Moreno, con trece metros lineales; y OESTE: Propiedad que es o fue de Isoida Sifontes, con trece metros lineales; es el caso que en la adquisición, compra de materiales y construcción de las bienhechurías antes mencionadas invertí personalmente una suma de dinero representativa, -ahora- de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES, (400.000,ooBs.F) habiendo efectuado también mi esposa aportes importantes para la construcción de nuestra propiedad y siendo entonces, ciudadano Juez, que al momento de producirse nuestra separación como pareja mi esposa procedió a realizar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de su menor hijo, quien no es mi hijo legitimo, pero que sin embargo la ayude en su crianza; esta solicitud no prospero en virtud de fundada oposición que efectué y siendo que ahora adquiero el conocimiento que sobre nuestra misma propiedad una hermana de mi esposa de nombre YELIMAR DEL VALLE MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. 15.790.849, actualmente Funcionaria al Servicio de la Policía del Estado Delta Amacuro, ha solicitado, evacuado y obtenido TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD, manifestando entre otras cosas:
“…Ser poseedora legitima de una parcela de terreno… en la cual dice tener enclavada unas bienhechurías, constante de una vivienda familiar… una sala, tres habitaciones, una cocina, dos baños, un porche,… construida con paredes de bloque,… frisada, placa de cemento, piso de granito, con cerca perimetral de bloque, y dice haber fomentado a sus expensas y con dinero de su… peculio pagando así mismo los materiales y la mano de obra que se requirió para su fomentación… alinderada de la siguiente manera: Norte: calle principal del cafetal II, Sur: Predio que es o fue de José García con 20 metros lineales, ESTE: Predio que es o fue de Audelina Moreno con 13 metros lineales y Oeste: Predio que es o fue de Isoida Sifontes con 13 metros lineales…”
Tales especificaciones responden y las realiza respecto a mi co propiedad, no siendo cierto lo expresado por la misma, puesto que la misma no realizo ninguna inversión económica ni adquirió de ninguna forma la propiedad que nos pertenece en propiedad tanto a mi esposa como a mi persona. Todo lo cual demostrare en este proceso que se inicia, reservándome ciudadano Juez las Acciones legales que tengo a mi favor por simulación y fraude realizado por la antes identificada ciudadana en mi contra.
En fecha 25 de septiembre de 2009, el Tribunal de los Municipio Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonia Díaz de esta misma Circunscripción Judicial, procedió a admitir la solicitud efectuada, quedando la misma inscrita en el LIBRO DE SOLICITUDES bajo el Nº 1099-2009, fijó la oportunidad para escuchar las testimoniales, las cuales fueron evacuadas en fecha 28 de septiembre de 2009, declarando la ciudadana CRISTINA JOSEFINA JAUREGÛI REYES, titular de la cedula de identidad Nro. 8.950.753, y ese mismo día declaro RAMOS NÚÑEZ MIXAIDA DEL JESÚS, titular de la cedula de identidad Nro. 8.929.956. ES importante destacar ciudadano Juez que las antes mencionadas testigos se limitaron en las respuestas del interrogatorio que le fuera formulado a contestar con simples SI, SE Y ME COSNTA. No dando respuestas especificas y determinantes acerca del supuesto conocimiento favorable a la solicitante del Título de Propiedad. Mediante oficio Nº 3510-383-2009, el Tribunal actuante dirige comunicación al INTI, a los fines de que constate la veracidad de los datos indicados por la mencionada ciudadana para declarar título de propiedad,… respondiendo el INTI en fecha 5 de noviembre de 2009, que había realizado un INFORME TECNICO y autorizo la declaración del Título. El Tribunal en fecha 13 de noviembre de 2009, procedió a sin perjuicio de terceros declarar las actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la solicitante Yelimar del Valle Marcano. Es importante destacar, que YELIMAR DEL VALLE MARCANO, es hermana de mi esposa ELVIRA DEL VALLE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.213.350 y de este domicilio.”
Solicita la NULIDAD DEL TITULO SUPLETORIO, declarado a favor de la ciudadana YELIMAR DEL VALLE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.790.849. Fundamenta la acción en el artículo 1979 del Código Civil. Consigna los siguientes documentos: Justificativo de Testigos Nº 1824-2010. Copia certificada de titulo supletorio Nº 1099-09. Copia simple de registro mercantil Nº 104 tomo A Bodegón José Gregorio Hernández.
En fecha 25 de mayo de 2011, el Tribunal admite la demanda presentada, ordenándose emplazar a la demandada para que comparezca a dar contestación a la demanda.
En fecha 17 de junio de 2011, mediante diligencia la Abogada SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, insta la citación de la demandada en su sitio de trabajo o en su defecto en su residencia ubicada en la comunidad de San José (vía la Horqueta) de este municipio.
En fecha 20 de junio de 2011, el Tribunal dicta auto en el cual no acuerda lo solicitado por Abogada SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO.
En fecha 23 de junio de 2011, el Alguacil del Tribunal, consigna recibo de citación de la ciudadana YELIMAR DEL VALLE MARCANO, debidamente firmado en fecha 22/06/2011.
En fecha 25 de Julio de 2011, se recibe Poder presentado por el ciudadano MORILLO JHOANY JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.790.314., que le otorga a la Abg. SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 37.479.
En fecha 26 de julio de 2011, la ciudadana YELIMAR DEL VALLE MARCANO, asistida por el Abogado ELVYS ARBELAEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.918, presenta escrito de oposición de cuestiones previas.
En fecha 05 de Agosto de 2011, la apoderada judicial de la parte actora presenta escrito de subsanación a cuestiones previas y copia certificada de acta de matrimonio.
En fecha 10 de Agosto de 2011, la parte demandada presenta escrito de promoción de pruebas, conforme el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de septiembre de 2011, el Tribunal mediante auto admite las pruebas presentadas por la parte demanda.
En fecha 16 de septiembre de 2011, la Abogada SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, Apoderada Judicial del actor, presenta escrito de pruebas.
En fecha 20 de septiembre de 2011, se recibe diligencia presentada por la Abogada SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, en la que solicita cómputo de los días de despacho transcurridos para el lapso de pruebas en la incidencia de cuestiones previas y que una vez obtenido se le expida certificación de su resultado.
En fecha 21 de septiembre de 2011, se dicta auto admitiendo el escrito de promoción de pruebas fechado 16/09/2011 presentado por la Abg. SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, con el carácter de autos.
En fecha 21 de septiembre de 2011, se dicta auto acordando este Tribunal realizar por secretaria cómputo solicitado.
En fecha 22 de septiembre de 2011, se declaro desierto la práctica de la Inspección Judicial solicitada.
En fecha 26 de septiembre de 2011, el Alguacil del Tribunal, consigna constante de dos (02) folios el oficio Nº 355-2011, por cuanto la parte actora no proveyó los medios necesarios para la entrega del mencionado oficio.
En fecha 26 de septiembre de 2011, se dicta sentencia interlocutoria declarando SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el articulo 346 Ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda ordinales 2º, 4º y 6º del articulo 340 ejusdem, opuesta por la ciudadana YELIMAR DEL VALLE MARCANO, la contestación a la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente a la publicación de la resolución y se condena en costas a la demandada, conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de octubre de 2011, la demandada presenta escrito de contestación de demanda.
En fecha 05 de octubre de 2011, la Abogada SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, con el carácter acreditado en autos, solicita cómputo al Tribunal.
En fecha 06 de octubre de 2011, se dicta auto acordando realizar por secretaria computo de los días de despacho transcurridos desde el día 26/09/2011 exclusive, fecha en que este Juzgado dicto sentencia de cuestiones previas, hasta la fecha 03/10/2011 inclusive.
En fecha 06 de octubre de 2011, se dicta auto en el cual el Tribunal declara de la siguiente manera: PRIMERO: durante los días de despacho transcurridos desde el día 26/09/2011 al 03/10/2011, no fue consignado escrito de contestación a la demanda. SEGUNDO: que el escrito de contestación de demanda que cursa a los folios 81 al 83 fue consignado extemporáneo por tardío.
En fecha 31 de octubre de 2011, se recibe escrito presentado por la demandada, mediante el cual solicita a este Tribunal suspenda la presente causa hasta tanto sea cumplido con el Procedimiento ordenado en el Articulo 5 de la Ley Contra Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
En fecha 31 de octubre de 2011, la Secretaria del Tribunal reserva las pruebas presentadas por la parte demandada, conforme al artículo 110 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de noviembre de 2011, la Secretaria del Tribunal reserva las pruebas presentadas por la parte actora, conforme a lo establecido en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de noviembre de 2011, se dicto auto ordenando publicar las pruebas presentadas por la parte demandada.
En fecha 02 de noviembre de 2011, se dicto auto ordenado publicar las pruebas presentadas por la parte actora.
En fecha 03 de noviembre de 2011, el Tribunal dicta sentencia interlocutoria donde suspende el presente proceso hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en la Ley Contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas.
En fecha 03 de noviembre de 2011, la parte actora presenta escrito de oposición de pruebas presentado por la apoderada Judicial del demandante.
En fecha 08 de noviembre de 2011, la parte demandada mediante diligencia, solicita copia certificada de los folios 115, 116 y 117 de la presente causa.
En fecha 08 de noviembre de 2011, mediante diligencia la Abogada SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, APELA de la Sentencia dictada en fecha 03/11/2011.
En fecha 09 de noviembre de 2011, el Tribunal mediante auto no acuerda lo planteado por la solicitante en su escrito de promoción de pruebas.
En fecha 10 de noviembre de 2011, el Tribunal mediante auto acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
En fecha 14 de noviembre de 2011, el Tribunal dicta auto por ser procedente se oye la apelación en un solo efecto devolutivo, ordenándose remitir a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple Civil, Mercantil, Transito y Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro copia certificada de las actuaciones, se libro oficio Nº 424-2011.
En fecha 15 de diciembre de 2011, la parte actora mediante diligencia señala las copias que deben acompañar la apelación.
Mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2011, el Tribunal acuerda expedir por secretaria las copias antes solicitadas.
En fecha 02 de octubre de 2012, el Tribunal le da entrada a oficio Nº 679-2012 emanado de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple Civil, Mercantil, Transito y Menores de esta Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, el cual anula la sentencia recurrida de fecha 03/11/2011. Se ordena notificar a las partes.
En fecha 10 de octubre de 2012, el alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación firmada en fecha 09/10/2012 por la Abg. SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, agregándose a los autos.
En fecha 16 de octubre de 2012, el alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación firmada en fecha 11/10/2012 por el Abg. ELVYS ARBELAEZ, agregándose a los autos.
En fecha 14 de noviembre de 2012, el Tribunal dicta auto admitiendo las pruebas presentadas por la parte demandada.
En fecha 14 de noviembre de 2012, el Tribunal dicta auto admitiendo las pruebas presentadas por la parte demandante.
En fecha 16 de noviembre de 2012, se declara desierto el acto de designación de los expertos.
En fecha 16 de noviembre de 2012, se recibe escrito presentado por la Abg. SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, apoderada Judicial del actor solicita que se fije nueva fecha y hora para la evacuación de los testigos, puesto que para ese día tiene fijadas unas audiencias en el Circuito Judicial Penal de Maturín Edo Monagas.
En fecha 19 de noviembre de 2012, se declara desierto la evacuación del testigo JUAN VILLALBA.
En fecha 19 de noviembre de 2012, el Apoderado Judicial de la parte demandada mediante diligencia solicita no sea otorgada prórroga para la evacuación del testigo promovido por la parte actora.
En fecha 19 de noviembre de 2012, se declara desierto la evacuación del testigo JESUS MALAVE.
En fecha 19 de noviembre de 2012, se declara desierto la evacuación del testigo IVAN RODRIGUEZ.
En fecha 19 de noviembre de 2012, se declara desierto la evacuación del testigo ERICK OCHOA.
En fecha 19 de noviembre de 2012, se declara desierto la evacuación del testigo EDUARDO OCHOA.
En fecha 19 de noviembre de 2012, se declara desierto la evacuación del testigo EVER AGÛERO
En fecha 19 de noviembre de 2012, se declara desierto la evacuación del testigo YORVIS VILLAREAL.
En fecha 19 de noviembre de 2012, se declara desierto la evacuación del testigo ANDRES GONZALEZ.
En fecha 19 de noviembre de 2012, se declara desierto la evacuación del testigo ROBERT GONZALEZ.
En fecha 19 de noviembre de 2012, se declara desierto la evacuación del testigo EDGAR QUIÑONEZ.
En fecha 19 de noviembre de 2012, se declara desierto la evacuación del testigo JHONNI VELASQUEZ.
En fecha 20 de noviembre de 2012, tuvo lugar la Inspección Judicial solicitada en el Archivo de este Tribunal, compareció el ciudadano MORILLO JHOANY JOSE, debidamente asistido por la Abg. SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO.
En fecha 20 de noviembre de 2012, el Tribunal dicta auto ordenando aperturar articulación probatoria de ocho (8) días de despacho.
En fecha 21 de noviembre de 2012, se declara desierto la practica de la Inspección Judicial solicitada por el Abg. ARBELAEZ ELVYS JOSE.
En fecha 22 de noviembre de 2012, siendo las 09:00 a.m. tuvo lugar la practica de la Inspección Judicial en el Archivo Inactivo.
En fecha 22 de noviembre de 2012, se recibe diligencia presentada por la Abg. SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, donde solicita al Tribunal se le designe correo especial.
En fecha 23 de noviembre de 2012, siendo las 09:00 a.m., tuvo lugar la inspección judicial en la Inspectoria del Trabajo del Estado Delta Amacuro.
En fecha 23 de noviembre de 2012, se recibe diligencia presentada por Abg. SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, solicitando se fije nuevo día y hora para la evacuación de la Inspección Judicial en la sede del Departamento de Rentas y Licores de la Alcaldía del Municipio Tucupita.
En fecha 26 de noviembre de 2012, se declara desierto, practica de Inspección Judicial en la sede del Departamento de Rentas y Licores de la Alcaldía del Municipio Tucupita.
En fecha 26 de noviembre de 2012, el Tribunal acuerda nombrar correo especial a la Abg. SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO y se ordena entregar los oficios solicitados mediante acta.
En fecha 26 de noviembre de 2012, se recibe diligencia presentada por la Abg. SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, donde ratifica que sea fijada nueva oportunidad para la realización de Inspección judicial.
En fecha 27 de noviembre de 2012, el Tribunal dicta auto acordando apertura de nueva pieza en el presente expediente, la cual se denominara pieza Nº 2.
En fecha 27 de noviembre de 2012, presenta escrito la Abg. SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, consigna boleta de notificación suscrita por el Abg. Luís Caraballo García, es por lo que solicita a este Tribunal, sea fijada nueva fecha y hora para la evacuación de los testigos.
En fecha 27 de noviembre de 2012, presenta diligencia la Abg. SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, consignando la entrega de los signados con los Nros. 405, 409, 410, 411 y 412.
En fecha 27 de noviembre de 2012, el Tribunal dicta auto fijando el quinto (05) día de despacho siguiente a las 09:00 a.m., para la practica de la Inspección Judicial en la sede de la Alcaldía del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, Departamento de Rentas y Licores.
En fecha 28 de noviembre de 2012, el Tribunal acuerda oficiar al Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, a los fines de que informen si la Abg. Sarita Larez Ravelo, funge como Defensora del ciudadano Jesús Alexander Marcano Carreño y si para el día 19/11/2012 se encontraba fijada audiencia en el asunto Nº YP01-P-2012-1429 y para que hora estaba pautada.
Cursa al folio quince (15) oficio recibido en fecha 29 de noviembre de 2012, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Delta Amacuro, mediante el cual remite copias certificadas del cheque y orden de pago del trabajador Jhoanny Morillo, que reposan el expediente 068-2007-03-00350, llevado por esa Inspectoría.
Cursa al folio diecinueve (19) oficio recibido en fecha 29 de noviembre de 2012, emanado de FONCRES, Ing. Cesar Maguilbray, mediante el cual da respuesta al oficio Nº 412-12 de fecha 14/11/2012 librado por este Tribunal.
En fecha 03 de diciembre de 2012, el Alguacil del Tribunal consigna constante de dos (02) folios útiles, oficio Nº 422-2012, agregándose a los autos.
En fecha 03 de diciembre de 2012, el Tribunal mediante sentencia interlocutoria fija el tercer (03) día de despacho siguiente, a fin de que los testigos promovidos comparezcan ante este Tribunal a rendir sus respectivas declaraciones.
En fecha 03 de diciembre de 2012, el Tribunal agrega a los autos oficio Nº 218-2012 emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migratoria y Extranjería del Estado Delta Amacuro.
En fecha 04 de Diciembre de 2012, tuvo lugar la Inspección Judicial solicitada por la Abg. SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO apoderada Judicial del demandante, en el Departamento de Renta y Licores de la Alcaldía del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
En fecha 05 de diciembre de 2012, la parte actora mediante consigna oficios 407-2012, 408-2012 y 415-2012.
En fecha 06 de diciembre de 2012, se agrega a los autos oficio emanado de la Policía del estado Delta Amacuro,
En fecha 06 de diciembre de 2012, se declara desierto la evacuación del testigo JUAN VILLALBA, la parte promovente solicita nuevo día y hora y se libre boleta de citación.
En fecha 06 de diciembre de 2012, mediante diligencia la apoderada judicial de la parte actora, ratifica la solicitud realizada de que se libre boleta de citación al ciudadano Juan Villalba.
En fecha 06 de diciembre de 2012, se declara desierto la evacuación del testigo JESUS MALAVE, la parte promovente solicita nuevo día y hora y se libre boleta de citación.
En fecha 06 de diciembre de 2012, se declara desierto la evacuación del testigo IVAN RODRIGUEZ, la parte actora solicita se fije nuevo día y hora.
En fecha 06 de diciembre de 2012, se declara desierto la evacuación del testigo ERICK OCHOA, la parte actora solicita se fije nuevo día y hora.
En fecha 06 de diciembre de 2012, se declara desierto la evacuación del testigo EDUARDO OCHOA, la parte actora solicita se fije nuevo día y hora.
En fecha 06 de Diciembre de 2012, se declara desierto la evacuación del testigo EDUARDO OCHOA, la parte actora solicita se fije nuevo día y hora.
En fecha 06 de diciembre de 2012, se declara desierto la evacuación del testigo YORVIS VILLAREAL.
En fecha 06 de diciembre de 2012, se declara desierto la evacuación del testigo ANDRES GONZALEZ, la parte actora solicita se fije nuevo día y hora.
En fecha 06 de diciembre de 2012, se declara desierto la evacuación del testigo ROBERT GONZALEZ, la parte actora solicita se fije nuevo día y hora.
En fecha 06 de diciembre de 2012, se declara desierto la evacuación del testigo EDGAR QUIÑONEZ, la parte actora solicita se fije nuevo día y hora.
En fecha 06 de diciembre de 2012, se declara desierto la evacuación del JHONNI VELASQUEZ, la parte actora solicita se fije nuevo día y hora.
En fecha 07 de diciembre de 2012, el Tribunal dicta auto en el que no acuerda librar boleta de citación al testigo JUAN VILLALBA, pero se fija el tercer día de despacho siguiente a las 8:40 a.m. para tomar su declaración, asimismo no se acuerda librar boleta de citación al testigo JESUS MALAVE, pero se admite su declaración, y se fija al tercer día de despacho siguiente a las 9:10 a.m. para tomarle la misma. También se fija el tercer día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos IVAN RODRIGUEZ, ERICK OCHOA, ANDRES GONZALEZ, ROBERT GONZALEZ, EDGAR QUIÑONEZ y JHONNI VELASQUEZ.
En fecha 12 de diciembre de 2012, el Tribunal agrega a los autos oficio Nº RMDA-327-044-2012 emanado del Servicio Autónomo de Registros y Notarias del Estado Delta Amacuro, mediante el cual remite copia certificada del Registro de Comercio de la Empresa Bodegón José Gregorio Hernández, C.A.
En fecha 13 de diciembre de 2012, se declara desierto la evacuación del testigo JUAN VILLALBA, solicita la parte actora se fije nuevo día y hora.
En fecha 13 de diciembre de 2012, se declara desierto la evacuación del testigo JESUS MALAVE.
En fecha 13 de diciembre de 2012, se declara desierto la evacuación del testigo IVAN RODRIGUEZ.
En fecha 13 de diciembre de 2012, se declara desierto la evacuación del testigo ERICK OCHOA, la parte actora solicita se fije nuevo día y hora.
En fecha 13 de diciembre de 2012, se declara desierto la evacuación del testigo EDUARDO OCHOA.
En fecha 13 de diciembre de 2012, se declara desierto la evacuación del testigo YORVIS VILLAREAL.
En fecha 13 de diciembre de 2012, se declara desierto la evacuación del ANDRES GONZALEZ.
En fecha 13 de diciembre de 2012, se declara desierto la evacuación del testigo ROBERT GONZALEZ.
En fecha 13 de diciembre de 2012, presenta diligencia la Abg. SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, apoderada Judicial de la parte actora, consignando oficio signado con el Nº 005-2012 emanado del Jefe del Departamento de Rentas y Licores de la Alcaldía del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, a través del cual remite certificación de los expedientes solicitados.
En fecha 13 de diciembre de 2012, se declara desierto la evacuación del testigo EDGAR QUIÑONEZ, la parte actora solicita se fije nuevo día y hora
En fecha 13 de diciembre de 2012, se declara desierto la evacuación del testigo JHONNI VELAZQUEZ.
En fecha 17 de diciembre de 2012, el Tribunal a solicitud de la parte actora, fija el tercer (3) día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos JUAN VILLALBA, ERICK OCHOA Y EDGAR QUIÑONEZ.
En fecha 17 de diciembre de 2012, el Tribunal dicta auto agregando a los autos el oficio Nº 005-2012.
En fecha 20 de diciembre de 2012, la Abg. SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, apoderada Judicial de la parte actora, presenta diligencia solicitando nueva oportunidad para la evacuación de los testigos, por cuanto, para esa fecha tenia previsto una audiencia preliminar en el asunto YP01-P-2012-3847 en la que es defensora.
En fecha 20 de diciembre de 2012, se declara desierto el acto de evacuación del testigo JUAN VILLALBA.
En fecha 20 de diciembre de 2012, se declara desierto el acto de evacuación del testigo ERICK OCHOA.
En fecha 20 de diciembre de 2012, se declara desierto el acto de evacuación del testigo EDGAR QUIÑONEZ.
En fecha 07 de enero de 2013, se recibe diligencia presentada por la apoderada Judicial de la parte actora, donde consigna acta de celebración de audiencia preliminar en el asunto YP01-O-2012-3847 ante el Circuito Judicial Penal de este estado.
En fecha 08 de enero de 2013, el Tribunal dicta auto ordenando aperturar articulación probatoria de ocho (8) días de despacho.
En fecha 09 de enero de 2013, mediante diligencia la apoderada Judicial de la parte actora, donde consigna en dos folios útiles comunicaciones emanadas de Inversiones Claudia C.A. y de la Empresa Ferretería y Materiales Díaz C.A.
En fecha 10 de enero de 2013, mediante diligencia el Abg. ARBELAEZ ELVYS JOSÉ, apoderado Judicial de la parte demandada, solicita al Tribunal deje constancia por secretaria cuantos días de despacho han transcurrido en la evacuación de las pruebas en la presente causa.
En fecha 10 de enero de 2013, el Tribunal agregando agregar a los autos del presente expediente las comunicaciones emanadas de Inversiones Claudia C.A. y de la Empresa Ferretería y Materiales Díaz C.A.
En fecha 11 de enero de 2013, la parte actora consigna mediante escrito de promoción de pruebas.
En fecha 14 de enero de 2013, el Tribunal acuerda realizar por secretaria el computo de los días de despacho solicitados. En esa misma fecha se cumplió lo antes ordenado.
En fecha 14 de enero de 2013, el Tribunal dicta auto acordando oficiar al tribunal II de Control (penal) del estado Delta Amacuro, a los fines de que provea la información solicitada. En esa misma fecha se libro oficio Nº 12-2013.
En fecha 17 de enero de 2013, el alguacil del Tribunal consigna constante de un (01) folio, oficio Nº 12-2013, debidamente entregado en fecha 16/01/2013 en la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 18 de enero de 2013, mediante diligencia la parte actora, solicita se sirva acordar fijar un lapso perentorio al Tribunal segundo de control a los fines de que de respuesta a lo solicitado y pueda este despacho pronunciarse sobre la solicitud de fijación de nuevo día y hora para escuchar las testimoniales.
En fecha 22 de enero de 2013, se recibe escrito de informes presentado por el Abg. ARBELAEZ ELVYS JOSÉ, Apoderada Judicial de la parte demandada.
En fecha 23 de enero de 2013, el Tribunal ratifica el contenido del oficio Nº 12/2013, fijando un lapso perentorio de tres (03) días de despacho para que remita a este Juzgado la información requerida.
En fecha 23 de enero de 2013, el Tribunal dicta auto visto el escrito de informe de fecha 22/01/2013, presentada por el abg. ARBELAEZ ELVYS JOSÉ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.918, Apoderada Judicial de la parte demandada, declarándolo extemporáneo por anticipado.
En fecha 28 de enero de 2013, el alguacil del Tribunal consigna oficio Nº 31-2013, debidamente entregado en fecha 28/01/2013 en la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 05 de febrero de 2013, mediante diligencia presentada por el apoderado Judicial de la parte demandada, solicita se de por finalizado el lapso de evacuación de las pruebas y ratifica en todas y cada una de las partes el escrito de informe ubicado desde el folio 191 al 201 de fecha 22/01/2013.
En fecha 06 de febrero de 2013, el Tribunal agrega a los autos oficio Nº 213-2013 de fecha 31/10/2013 emanado del Tribunal de Control II del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 07 de febrero de 2013, se dicta sentencia interlocutoria y se acuerda fijar el tercer (3) día de despacho siguiente a fin de que los testigos promovidos por la parte actora comparezcan por ante este Tribunal a rendir sus respectivas declaraciones.
En fecha 15 de febrero de 2013, tuvo lugar la evacuación del testigo JUAN VILLALBA. ,
En fecha 15 de febrero de 2013, siendo las 10:00 a.m. tuvo lugar la evacuación del testigo ERICK OCHOA,
En fecha 15 de febrero de 2013, siendo las 11:00 a.m. tuvo lugar la evacuación del testigo EDGAR QUIÑONEZ.
En fecha 15 de febrero de 2013, presente diligencia la apoderada Judicial de la parte actora, donde consigna oficios Nros. 406-2012, 404-2012, 413-2012 y 414-2012.
En fecha 18 de febrero de 2013, presenta diligencia el apoderado Judicial de la parte demandada, donde ratifica en todas y cada una de sus partes el informe consignado por su persona que se encuentra desde el folio 191 al 207.
En fecha 18 de febrero de 2013, el Tribunal dicta auto vencido como ha sido el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, fija el lapso de informes.
En fecha 20 de febrero de 2013, el Tribunal dicta auto en el cual no admite el informe presentado por la parte demandada, por ser extemporáneo por anticipado.
En fecha 22 de febrero de 2013, presenta diligencia la apoderada Judicial de la parte actora, solicitando copia certificada del instrumento de poder apud acta inserto al folio 45 de la pieza Nº 01.
En fecha 25 de febrero de 2013, el Tribunal dicta auto acordando expedir por secretaria la copia certificada solicitada.
En fecha 05 de marzo de 2013, la apoderada judicial de la parte actora presenta escrito de informes y copias certificadas del asunto YH11-S-2007-000090.
En fecha 11 de marzo de 2013, el Tribunal agrega a los autos el escrito de informe presentada por la parte actora.
Cursa en los folios 273 al 299 de la pieza Nº 2 del expediente, sentencia definitiva dictada en fecha 07 de mayo de 2013 declarando Sin Lugar la demanda y condenado en costas a la parte demandante.
En diligencia de fecha 08 de mayo de 2013, la Apoderada Judicial de la parte actora, apela de la decisión.
En auto de fecha 09 de mayo de 2013, el Tribunal ordena realizar por secretaria computo de los días de despacho trascurridos a los fines de determinar el lapso de apelación. La secretaria deja constancia que trascurrieron 56 días de despacho.
El Tribunal en auto de fecha 09 de mayo de 2013, niega la apelación.
Mediante diligencia de fecha 20 de mayo de 2013, la parte actora apela de la sentencia de fecha 7 de mayo de 2013.
En fecha 22 de mayo de 2013, el Tribunal oye la apelación en ambos efectos y ordena remitir el expediente a la Corte de Apelaciones respectiva, con oficio Nº 196-2013.
En fecha 27 de mayo de 2013, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con competencia múltiple en lo Civil, Mercantil, Tranquito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, le da entrada y designa el ponente respectivo.
Cursa en los folios 141 al 174 de la pieza Nº 3 del expediente, decisión proferida en fecha 7 de febrero de 2014, por la Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal con competencia múltiple en lo Civil, Mercantil, Tranquito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en la cual declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano YHOANNY JOSE MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.790.314, quedando condenado en costas.
En el folio 179 de la pieza Nº 3 del expediente, cursa diligencia presentada en fecha 11 de marzo de 2014, en la cual la Apoderada Judicial de la parte demandante anuncia Recurso de Casación.
En el folio 182 de la pieza Nº 3 del expediente, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con competencia múltiple en lo Civil, Mercantil, Tranquito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en auto de fecha 12 de marzo de 2014, admite el recurso de casación anunciado por cual la Apoderada Judicial de la parte demandante en contra de la sentencia dictada por ese tribunal colegiado en fecha 7 de febrero de 2014, ordenando su remisión a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual se remite con oficio Nº 148-2014.
En los folios 205 al 222 de la pieza Nº 3 del expediente, cursa decisión emanada del Máximo Tribunal en la cual CASA DE OFICIO la sentencia de fecha 7 de febrero de 2014 proferida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con competencia múltiple en lo Civil, Mercantil, Tranquito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, anulando las sentencias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial dictada en fecha 7 de mayo de 2013, así como la sentencia de la Corte de Apelaciones de fecha 7 de febrero de 2014, ordenando al Juez que resulte competente dictar nueva decisión sin incurrir en los quebrantamientos señalados en el fallo violatorios de los artículos 12, 15, 362 y 371 del Código de Procedimiento Civil, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En fecha 27 de febrero de 2015, se recibe oficio Nº 15-097 de fecha 4 de febrero de 2015, emanado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual remite el presente expediente; mediante auto se cancela su salida, para proseguir el curso de ley.
En el folio 226 de la pieza Nº 3 del expediente, cursa Acta de Inhibición de fecha 4 de marzo de 2015, presentada por el Abogado LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA, Juez Provisorio del Tribunal de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la de decisión dictada por el Máximo Tribunal que ordena que la nueva decisión sea dictada por un nuevo Juez.
Mediante auto de fecha 6 de marzo de 2015, el Tribunal remite las actas correspondientes a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con competencia múltiple en lo Civil, Mercantil, Tranquito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, para decida la Inhibición planteada por el Abogado LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA, Juez Provisorio.
En los folios 279 al 282 de la pieza 3 del expediente, cursa decisión proferida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con competencia múltiple en lo Civil, Mercantil, Tranquito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro en fecha 13 de marzo de 2015, en la cual declara Con Lugar la Inhibición planteada por el Abogado LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA, Juez Provisorio.
En auto de fecha 24 de marzo de 2015, se agrega al expediente la decisión de la inhibición y se oficia al Juez Rector de esta Circunscripción Judicial para que designe un Juez Accidental que conozca la presente causa.
En diligencia de fecha 14 de abril de 2016, la Apoderada Judicial del demandante solicita el abocamiento del Juez Ronny del Valle Medina.
En auto de fecha 26 de abril de 2016, el Juez Provisorio RONNY DEL VALLE MEDINA, juramentado en fecha 10 de marzo de 2016 por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, se aboca al conocimiento de la causa, ordenándose la notificación de la parte demandada.
En diligencia presentada en fecha 30 de junio de 2016, la Apoderada Judicial de la parte actora, solicita una vez abocado el Juez, se proceda a dictar sentencia.
En Alguacil del Tribunal en fecha 12 de mayo de 2017, consigna boleta de notificación firmada por la ciudadana YELIMAR DEL VALLE MARCANO, parte demandada, agregándose a los autos.
En auto de fecha 12 de mayo de 2017, se apertura nueva pieza a la presente causa, la cual se denomina pieza Nº 4.
En diligencia de fecha 3 de agosto de 2017, la Apoderada Judicial de la parte actora ratifica el contenido de los informes para el pronunciamiento de la sentencia.
En diligencia de fecha 19 de octubre de 2017, la Apoderada Judicial de la parte actora solicita el abocamiento de la juez suplente.
En auto de fecha 24 de octubre de 2017, la jueza suplente ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON, se aboca al conocimiento de la causa.
En diligencia de fecha 8 de febrero de 2018, la Apoderada Judicial de la parte actora solicita cómputo.
En auto de fecha 20 de febrero de 2018, el Juez Provisorio RONNY DEL VALLE MEDINA, se aboca al conocimiento de la causa nuevamente.
En auto de fecha 27 de febrero de 2018, niega el pedimento del cómputo solicitado.
En diligencia de fecha 8 de agosto de 2018, el ciudadano YHOANNYS MORILLO, asistido por el Abogado en ejercicio JORGE RODRIGUEZ, solicita se dicte sentencia.
En diligencia de fecha 23 de enero de 2023, la Apoderada Judicial de la parte actora SARITA LAREZ, solicita se dicte sentencia.
En diligencia de fecha 3 de agosto de 2023, la Apoderada Judicial de la parte actora, solicita el abocamiento de la jueza suplente a la causa.
En auto de fecha 8 de agosto de 2013, la jueza suplente ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON, juramentada en fecha 9 de junio de 2023 por la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, se aboca al conocimiento de la causa.
IV
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
El ciudadano YHOANNY JOSE MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.790.314, demanda por NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO a la ciudadana YELIMAR DEL VALLE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.790.849, declarado Sin Lugar en sentencia de fecha 7 de mayo de 2013, confirmada por la Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal con competencia múltiple en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en fecha 7 de febrero de 2014, la cuales fueron anuladas por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en fecha 9 de diciembre de 2014; por orden del Máximo Tribunal debe examinarse si la demanda no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, según lo dispuesto en el articulo 371 del Código de Procedimiento Civil, y si la demandada a través de las probanzas aportadas a los autos logro desvirtuar la pretensión del actor, para establecer si operó la confesión ficta como lo dispone el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Sobre la Nulidad de Titulo Supletorio, tenemos que para la procedencia de este tipo de demanda deben tomarse en cuenta los siguientes supuestos: A. Que no haya sido declarado ante el Tribunal competente. B. Que las testimoniales se contradigan en las declaraciones realizadas sobre el titulo, que tengan impedimentos para declarar o sean tachados por falsas sus expresiones. C. Que en el titulo no se mencione que se otorga sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Ahora bien, esta Juzgadora, haciendo observación a los anteriores supuestos, detalla que el Titulo Supletorio de Propiedad que el actor YHOANNY JOSE MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.790.314, pretende anular, del cual cursa copia certificada en los folios 14 al 25 de la pieza 1 del expediente, fue declarado en fecha 13 de noviembre de 2009 por el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana YELIMAR DEL VALLE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.790.849, sobre un terreno de DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (260 m2), ubicada en el sector El Cafetal, parroquia Argimiro García de Espinoza, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, con los siguientes linderos: NORTE: Calle principal del Cafetal II con veinte metros lineales (20M.L.); SUR: Predio que es o fue de José García con veinte metros lineales (20M.L.); ESTE: Predio que es o fue de Audelina Moreno con trece metros lineales (13M.L.) y OESTE: Predio que es o fue de Isolida Sifontes con trece metros lineales (13M.L.), por lo que se considera que tal declaración cumple con las formalidades para su emisión y posterior registro, en virtud de contener la autorización del ente indicado para ello, (en este caso INTI), lo cual se puede verificar en el folio 23 de la pieza 1 del expediente, y así se decide.
Ahora bien, ha indicado la Sala de Casación Civil en su decisión de fecha 9 de diciembre de 2014, que debe examinarse si la presente demanda no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, según lo dispuesto en el articulo 371 del Código de Procedimiento Civil, el cual contempla lo siguiente:
(…)
“Articulo 371. La intervención voluntaria de terceros a que se refiere el ordinal 1º del articulo 370, se realizará mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes, que se propondrá ante el Juez de la causa en primera instancia. De la demanda se pasará copia a las partes y la controversia se sustanciará y sentenciará según su naturaleza y cuantía.”
(…)
Analizando el contenido del artículo anteriormente trascrito, tenemos que el legislador ha concedido al justiciable actor la oportunidad de intervenir como tercero cuando pretenda tener un derecho preferente, fundándose en el mismo titulo, proponiendo una demanda ante el Tribunal competente, ahora bien, del caso que nos ocupa tenemos que, el actor YHOANNY JOSE MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.790.314, ha interpuesto demanda por NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, alejándose de la intervención de terceros, como lo contempla el articulo 371 de la norma adjetiva civil. Con relación a si la presente demanda por NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, tenemos que, la acción versa sobre NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, el cual se encuentra en copia certificada en los folios 14 al 25 de la pieza 1 del expediente, los datos de protocolización han sido señalados por el actor en el folio cinco (5) de la pieza Nº 1 del expediente, los cuales son: Oficina de Registro Publico del estado Delta Amacuro, de fecha 29 de enero de 2010, bajo el Nº 2, tomo 1, protocolo primero, primer trimestre del año 2010, del cual solicita Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, la cual fue acordada por este Tribunal, remitiéndose oficio a la oficina correspondiente. De la revisión al Cuaderno Separado de Medidas, anexo a la pieza 1 del expediente, se puede observar en el folio diez (10) del referido cuaderno, que cursa oficio emanado del Registro Publico del estado Delta Amacuro, en el cual informa a este Tribunal, que al proceder a verificar los datos aportados se pudo constatar que el terreno de DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (260 m2), ubicado en el sector El Cafetal, parroquia Argimiro García de Espinoza, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, donde se encuentran enclavadas las bienhechurías consistentes de una casa construida sobre la misma, registrado bajo el Nº 2, tomo 1, protocolo primero, 1er trimestre del año 29-01-2010, que el referido terreno es propiedad del INTI, y la parte actora YHOANNY JOSE MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.790.314, no siguió impulsando la practica de la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, es decir, no introdujo los datos necesarios para que el Tribunal pudiera providenciar la solicitud. Así las cosas, tenemos entonces que, la presente demanda de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, viene siendo contraria a alguna disposición expresa de la ley para ser interpuesta, en el sentido de que el actor en la búsqueda de que le sea reconocido algún derecho sobre el bien objeto de la presente litis, debió fundamentar la acción en el articulo 371 de la norma adjetiva civil que contempla la Tercería, y así se decide.
Con relación a si la demandada ciudadana YELIMAR DEL VALLE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.790.849, logró desvirtuar a través de las probanzas aportadas la pretensión del actor, tenemos que, con relación al contenido de la inspección extra litem cursante en los folios 93 al 104 de la pieza 1 del expediente, realizada al bien inmueble objeto de la presente acción, en la que se deja constancia que es vivienda principal de la ciudadana YELIMAR DEL VALLE MARCANO, la cual fue consignada acompañando al escrito de pruebas, a pesar de no haber sido evacuada por la promovente, y no habiendo presentado ninguna oposición el actor YHOANNY JOSE MORILLO, esta Juzgadora considera que tiene valor probatorio, entonces tenemos que, la demandada YELIMAR DEL VALLE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.790.849, tiene la documentación del bien inmueble ubicado en el sector El Cafetal, parroquia Argimiro García de Espinoza, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, objeto de la presente acción de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, más la posesión del mismo como vivienda principal, resultando forzoso para esta Juzgadora de turno, declarar sin lugar la presente acción, por cuanto, la parte actora YHOANNY JOSE MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.790.314, debió ejercer su derecho como tercero, en virtud de que la ciudadana YELIMAR DEL VALLE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.790.849, parte demandada, es poseedora y propietaria del referido inmueble, y así se decide.
V
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO interpuesta por el ciudadano YHOANNY JOSE MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.790.314, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.479, contra la ciudadana YELIMAR DEL VALLE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.790.849, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ELVYS ARBELAEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.918, y así se decide.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante por haber sido vencida totalmente en la presente causa, conforme lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes, por haber salido la presente decisión fuera del lapso establecido por la ley, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web www.delta-amacuro.tsj.gob.ve y déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2.023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.
La Secretaria Temporal,
YUSLIEVAV MARTINEZ.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 11:30 a.m. Conste.
Secretaria Temporal.
RDVAG/YM/.-
|