REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: GLEXEIDYS DEL VALLE RIVERO ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.336.227, civilmente hábil.

ABOGADO ASISTENTE: ARSENIO JOSE AMARES LAREZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.080.

DEMANDADA: AUGUSTA VERONICA YANEZ DE ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.384.625, civilmente hábil.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN CONTENIDO Y FIRMA
II
RELACIÓN DE LA CAUSA:


En fecha 13 de Octubre de 2023, se recibió por ante este Tribunal libelo de demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN CONTENIDO Y FIRMA, intentado por la ciudadana GLEXEIDYS DEL VALLE RIVERO ZERPA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.336.227, civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado ARSENIO JOSE AMARES LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.950.444, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.050, en contra de la ciudadana AUGUSTA VERONICA YANEZ DE ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.384.625, civilmente hábil, con domicilio en esta ciudad de Tucupita, del estado Delta Amacuro.
En auto de fecha 18 de Octubre de 2023, se le da entrada en el respectivo, quedando asentado en el Libro de Causas bajo el Nº 9443-2023.

III
MOTIVA


De la revisión del libelo de la demanda presentado por la ciudadana GLEXEIDYS DEL VALLE RIVERO ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.336.227, civilmente hábil, asistida por el abogado ARSENIO JOSE AMARES LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.950.444, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.050, por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN CONTENIDO Y FIRMA, es importante analizar la competencia por la materia y la cuantía para conocer de la presente reclamación, la cual se determina por la naturaleza de la cuestión debatida y por las disposiciones legales que le sean aplicables, y por cuanto la competencia atribuida por ley a los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela en razón de la materia y la cuantía, es de eminente orden público, no modificable, ni convalidable bajo ningún argumento, y de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, ésta puede ser alegada por las partes o aún declarada de oficio en cualquier estado e instancia del proceso.

Tomando en consideración que el Tribunal Supremo de Justicia, en la Resolución Nº 2023-0001 de fecha 24-05-2023, ha establecido lo siguiente:

Artículo 1º Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a. Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b. Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
Ahora bien, la justiciable solicitante indica en su escrito de solicitud de demanda que:
“se estima la CUANTIA de la presente demanda en: ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 11.500,00), siendo el precio de la moneda de mayor valor para el dia de hoy 11 de Octubre de 2023, el EURO, con un tipo de cambio de referencia de 36,94 Bs por Euro, conforme al tipo de cambio publicado por el BCV,…”
Ahora bien, según la resolución de Sala Plena del TSJ Nº 2023-0001 del 24/05/2023, la cual ha establecido que los Juzgados de Primera Instancia conocerán de los asuntos contenciosos cuya cuantía EXCEDA de TRES MIL VECES EL TIPO DE CAMBIO OFICIAL DE LA MODENA DE MAYOR VALOR, establecido por el Banco Central de Venezuela, tenemos entonces que para el día Trece (13) de Octubre de 2023, la moneda de mayor valor corresponde al Euro en 37,04 Bs, en razón de ello, la estimación de la demanda presentada por la ciudadana GLEXEIDYS DEL VALLE RIVERO ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.336.227, no corresponde a este Juzgado, resultando forzoso, declinar la competencia al Juzgado de Municipio, que corresponda de acuerdo con la respectiva distribución, y así se decide.
IV
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de conformidad con la Resolución Nº 2023-0001, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-05-2023, declara: PRIMERO: Se DECLINA la competencia al Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. SEGUNDO: Remítase la demanda y sus anexos, así como la presente decisión. Líbrese Oficio. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, incluso en la página web www.delta-amacuro.tsj.gob.ve y déjese copia para el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del año 2.023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.
La Secretaria Temporal,

YUSLIEVAV MARTINEZ.



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m., y se libra oficio Nº ____________. Conste.


Secretaria Temporal.

























RDVAG/YM/arlenys.