REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, dieciséis (16) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: YP11-J-2023-000104.

MOTIVO: Solicitud Titulo de Únicos y Universales Herederos.

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ BAEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.583.690

BENEFICIARIOS: La adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 12 años de edad, y el joven adulto RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ BAEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.604.799.

Visto que en fecha 09 de agosto de 2023, fue presentada Solicitud Titulo de Únicos y Universales Herederos por el ciudadano JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ BAEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.583.690; quien actúa en su propio nombre y en beneficio de sus hermanos La adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 12 años de edad, y el Joven Adulto RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ BAEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.604.799; debidamente asistido por la Abogada Yannel Coa, actuando en su condición de Defensora Pública Primera Provisoria en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ y JOSEFINA MARGARITA SÁNCHEZ OLIVARES, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.209.747 y V-4.514.826, respectivamente; cumplidas como fueron las formalidades de ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el Interés Superior de la adolescente de autos, de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k”, 511 y siguientes y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y con los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar como Únicos y Universales Herederos, a la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 12 años de edad, y a los jóvenes adultos RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ BAEZA y JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ BAEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-27.604.799 y V-28.583.690, respectivamente; en su condición de hijos, de quien en vida respondiera al nombre DORIS COROMOTO BAEZA MEDINA, quien fuera venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nº V-12.547.803; de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el Archivo Sede de este Tribunal. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio.


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.


La Secretaria Judicial