REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, diecisiete (17) de octubre de dos mil dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: YH12-V-2020-000015
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.859.551.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana EMILYS ANDREA RODRÍGUEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.583.925.
Visto que mediante auto de fecha 18 de septiembre de 2023, se fijó para el día 09 de octubre de 2023, a las 10:00 a.m. la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el ASUNTO: YH12-V-2020-000015; contentivo del procedimiento de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, interpuesto por el ciudadano LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.859.551; en contra de la ciudadana EMILYS ANDREA RODRÍGUEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.583.925; a la cual no compareció la parte demandante, antes identificada; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente procedimiento de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO; interpuesto por el ciudadano LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.859.551; en contra de la ciudadana EMILYS ANDREA RODRÍGUEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-28.583.925; igualmente se le advierte a la parte demandante, ciudadano LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ RINCONES, plenamente identificado, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; en consecuencia se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.
La Secretaria Judicial
ASUNTO: YH12-V-2020-000015.
Hora de Emisión: 3:25 PM
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