REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: YP11-V-2023-000088.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano RAFAEL EMILIO AGREDA PITRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.904.291.
PARTE DEMANDADA: CiudadanaITALYS JOSEFINA HERNÁNDEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.699.111.
Visto que mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2023, se fijó para el día 16 de octubre de 2023, a las 10:00 a.m en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el YP11-V-2023-000088, contentivo del procedimiento dePARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL,interpuesto por el ciudadano RAFAEL EMILIO AGREDA PITRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.904.291; debidamente asistido porla Abogada en ejercicio ciudadana Nidiana Meneses, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 258.419; en contra de la ciudadana ITALYS JOSEFINA HERNÁNDEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.699.111; a la cual no compareció de la parte demandante, RAFAEL EMILIO AGREDA PITRE, antes identificado;este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL; interpuesto por el ciudadano RAFAEL EMILIO AGREDA PITRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.904.291;en contra de la ciudadana ITALYS JOSEFINA HERNÁNDEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.699.111;igualmente se le advierte a la parte demandanteciudadano RAFAEL EMILIO AGREDA PITRE, plenamente identificado, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda la devolución de los originales y déjese en su lugar copia simple; así como, el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los, diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.
La Secretaria Judicial.
ASUNTO: YP11-V-2023-000088
Hora de Emisión: 3:16 PM
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