REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: YP11-J-2023-000070.
MOTIVO: TUTELA
SOLICITANTE: Ciudadana YUSMELIS MARGARITA GUZMÁN DE PHILLIPS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.877.115.
BENEFICIARIO: El adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-32.833.506.
Por lo que en fecha 19 de mayo de 2023, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro; admitió la solicitud conforme al Procedimiento establecido en los artículos 456, 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; acordándose notificar al Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado en fecha 22 de junio de 2023; fijándose mediante auto de fecha 03 de julio de 2023, para el día 18 de julio de 2023, a las 11:00 a.m., la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única Preliminar. Visto el contenido del acta levantada con motivo de la celebración de dicha Audiencia Única Preliminar, en el presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2023-000070, contentivo del procedimiento de TUTELA, interpuesto por la ciudadana YUSMELIS MARGARITA GUZMÁN DE PHILLIPS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.877.115; residenciada en la comunidad de san Rafael, sector I, calle principal, de San Rafael, parroquia San Rafael, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivarianos Delta Amacuro; en beneficio de su nieto el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-32.833.506; la cual riela a los folios 35, 36, 37 y 38 del presente asunto, vista el acta de fecha 28 de julio del 2023, en la que se escuchó la opinión del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) antes identificado; la cual cursa a los folios 39 y 40 del presente asunto y estando dentro de la oportunidad procesal para dictar sentencia este Juzgador se pronuncia en los siguientes términos: Vista la declaración y aceptación de los cargos, por parte de los ciudadanos YUSMELIS MARGARITA GUZMÁN DE PHILLIPS, JOSÉ ANTONIO PHILLIPS GONZÁLEZ, NUBIA JOSEFINA RAMÍREZ, MARIBEL DEL VALLE BAEZA, MARISOL DEL CARMEN PALACIOS MATA, PEIDI DEL VALLE ZAMBRANO JIMÉNEZ, TARCI NOHEMÍ IGUANETTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.877.115, V-9.859.819, V-8.928.762; V-9.860.081, V-5.074.992, V-13.744.861 y V-11.212.860, respectivamente; en sus condiciones de Tutora, Protutor, Suplente del Protutor, y los miembros del Consejo de Tutela propuestos, los cuatro (04) últimos; en favor del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificado; es por lo que, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 308 y siguientes del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar CON LUGAR la solicitud de Tutela y conformado el Consejo de Tutela, interpuesta por la YUSMELIS MARGARITA GUZMÁN DE PHILLIPS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.877.115; en beneficio del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de quince (15) años de edad titular de la cédula de identidad Nº V-32.833.506; en los siguientes términos: Tutora: Ciudadana YUSMELIS MARGARITA GUZMÁN DE PHILLIPS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.877.115; Protutor: Ciudadano JOSÉ ANTONIO PHILLIPS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.859.819; Suplente del Protutor: Ciudadana NUBIA JOSEFINA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.928.762; y por el Consejo de Tutela: Las ciudadanas MARIBEL DEL VALLE BAEZA, MARISOL DEL CARMEN PALACIOS MATA, PEIDI DEL VALLE ZAMBRANO JIMÉNEZ y TARCI NOHEMÍ IGUANETTI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.860.081, V-5.074.992, V-13.744.861 y V-11.212.860, respectivamente; de conformidad con el artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescentes, conforme a lo ordenado en el artículo 347 del Código Civil y conformado el Consejo de Tutela, del adolescente de autos, quien deberá permanecer en el mismo domicilio de la ciudadana YUSMELIS MARGARITA GUZMÁN DE PHILLIPS; plenamente identificada en autos; quien tendrá la potestad de imponer los correctivos necesarios previendo lo contemplado en el artículo 32-A, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescente. Asimismo, se insta a la Tutora a formular el inventario de los bienes del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) identificado “Up Supra”; de acuerdo con los artículos 351, y siguientes del Código del Código Civil. Se ordena a la parte solicitante el registro de la presente Sentencia. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.
La Secretaria Judicial
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