REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: YP11-J-2023-000087.

MOTIVO: Tutela

SOLICITANTE: Ciudadana ELIX SABETH ZACARÍAS DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.335.474.

BENEFICIARIO: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 05 años de edad.

Por cuanto en fecha 19 de julio de 2023, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro; admitió la solicitud conforme al Procedimiento establecido en los artículos 456, 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; fijándose en auto de fecha 19 de septiembre de 2023, para el día 04 de octubre de 2023, a las 11:00 a.m., la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única Preliminar. Visto el contenido del acta levantada con motivo de la celebración de dicha Audiencia Única Preliminar, en el presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2023-000087, contentivo del procedimiento de TUTELA, interpuesto por la ciudadana ELIX SABETH ZACARÍAS DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.335.474; residenciada en la calle Tucupita, sector el centro, casa Nº. 96, diagonal al Núcleo Cultural, parroquia San José, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; en beneficio de su nieto el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de 05 años de edad; la cual riela a los folios 35, 36, 37, 38 y 39 del presente asunto, y estando dentro de la oportunidad procesal para dictar sentencia este Juzgador se pronuncia en los siguientes términos: Vista la declaración y aceptación de los cargos, por parte de los ciudadanos ELIX SABETH ZACARÍAS DÍAZ, LUIS ALBERTO MORENO BERRA, ZORAIDA JOSEFINA BERRA DE MORENO, ZORALBEL JOSEFINA MORENO BERRA, ZOBEIDA DEL VALLE MORENO BERRA, MARYS YSABEL ZACARÍAS DÍAZ. y CANDIDA MARCELINA ZACARÍAS DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.335.474, V-13.263.678, V-4.513.319, V-13.744.076, V-15.336.074, V-14.114.250 y 20.852.478; respectivamente; en sus condiciones de Tutora, Protutor, Suplente del Protutor, y miembros del Consejo de Tutela propuestos, los cuatro (04) últimos; en favor del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) antes identificado; es por lo que, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 308 y siguientes del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar CON LUGAR la solicitud de Tutela y conformado el Consejo de Tutela, interpuesta por la ciudadana ELIX SABETH ZACARÍAS DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.335.474; en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de 05 años de edad; en los siguientes términos: Tutora: Ciudadana ELIX SABETH ZACARÍAS DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.335.474; Protutor: Ciudadano LUIS ALBERTO MORENO BERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.263.678; Suplente del Protutor: Ciudadana ZORAIDA JOSEFINA BERRA DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.513.319; y por el Consejo de Tutela: Las ciudadanas ZORALBEL JOSEFINA MORENO BERRA, ZOBEIDA DEL VALLE MORENO BERRA, MARYS YSABEL ZACARÍAS DÍAZ, y CANDIDA MARCELINA ZACARÍAS DÍAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.744.076, V-15.336.074, V-14.114.250 y 20.852.478, respectivamente; de conformidad con el artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescentes, conforme a lo ordenado en el artículo 347 del Código Civil y conformado el Consejo de Tutela, del niño de auto, quien deberá permanecer en el mismo domicilio de la ciudadana ELIX SABETH ZACARÍAS DÍAZ; plenamente identificada en autos; quien tendrá la potestad de imponer los correctivos necesarios previendo lo contemplado en el artículo 32-A, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescente. Asimismo, se insta a la Tutora a formular el inventario de los bienes del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) identificado “Up Supra”; de acuerdo con los artículos 351, y siguientes del Código del Código Civil. Se ordena a la parte solicitante el registro de la presente Sentencia. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.


La Secretaria Judicial