REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: YP11-V-2023-000031
MOTIVO: Colocación Familiar en Familia Sustituta.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos HEIDY CAROLINA PINO DE OLIVEIRA y ADONNYS ALBERTO TOCHON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.488.210 y V-13.057.485, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana LIXI MARÍA DE LA DIVINA LEÓN HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.127.473.
BENEFICIARIA: La niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de nueve (09) años de edad.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de un asunto principal de DEMANDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, intentada por los ciudadanos HEIDY CAROLINA PINO DE OLIVEIRA y ADONNYS ALBERTO TOCHON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.488.210 y V-13.057.485, respectivamente; domiciliados en la Urbanización Delfín Mendoza, calle 07, casa Nº 27, parroquia Argimiro García de Espinoza, municipio Bolivariano Tucupita estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistidos por la Abogada ciudadana Nidiana Meneses, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 258.419; en contra de la ciudadana LIXI MARÍA DE LA DIVINA LEÓN HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.127.473; en beneficio de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolana, de nueve (09) años de edad.
Visto que en fecha 10 de octubre de 2023, la Abogada ciudadana Nidiana Meneses, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 258.419, presenta diligencia en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos HEIDY CAROLINA PINO DE OLIVEIRA y ADONNYS ALBERTO TOCHON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.488.210 y V-13.057.485, respectivamente; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), adscrita a este Despacho Judicial, mediante la cual manifiestan su voluntad de desistir del presente asunto en los términos siguientes: “Por cuanto la ciudadana Lixi María de la Divinidad León Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-26.127.473,retornò de la República de Trinidad y Tobago al territorio venezolano, y ejerce la Custodia de su hija; la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es por lo que solicito en nombre de mis poderdante el Desistimiento del presente procedimiento de Colocación Familiar en Familia Sustituta, por consiguiente se ordene el cierre y archivo del asunto”; la cual cursa al folio 71 del presente asunto. Visto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesionando interés legítimo alguno; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263, 264, 265 y 266, del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta DESISTIDO el presente asunto de COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, interpuesto los ciudadanos HEIDY CAROLINA PINO DE OLIVEIRA y ADONNYS ALBERTO TOCHON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.488.210 y V-13.057.485, respectivamente; en beneficio de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolana, de nueve (09) años de edad; igualmente se le advierte a la parte demandante, plenamente identificada en autos, que no podrá presentar nuevamente esta pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; en consecuencia se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la independencia y 164° de la federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.
La Secretaria Judicial
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