REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: YP11-V-2023-000093.
MOTIVO: CONVENIMIENTO PARCIAL DE LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES HEREDITARIOS.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana KITTY MARIANE ROJAS DEL UCCELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.866.115.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana PATRICIA MARÍA UCCELLO MATARAZZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.862.920.
BENEFICIARIAS: Las niñas (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolanas, de 11 y 10 años de edad respectivamente.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES HEREDITARIOS, interpuesto por la ciudadana KITTY MARIANE ROJAS DEL UCCELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.866.115; domiciliada en la Urbanización Hacienda del medio, sector 2, vereda 36, casa Nº. 21, parroquia José Vidal Marcano, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano CARLOS ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.582; en contra de la ciudadana PATRICIA MARÍA UCCELLO MATARAZZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.862.920; en beneficio de las niñas (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanas, de 11 y 10 años de edad respectivamente.
Visto que las partes debidamente asistidas en la prolongación de la fase de medicación de la Audiencia Preliminar, según consta en acta cursante a los folios 151 al 152, del presente asunto, solicitaron a este Tribunal:
“Primero: prologue la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto. Segundo: acumule la causa signada con el Nº. YP11-V-2023-000098, contentivo de procedimiento de COLACIÒN; a esta causa principal, por cuanto somos las mismas partes y la Litis actual es conexa con el asunto antes descrito de colación; tal como lo estable la sentencia de la Sala Constitucional 0097, del 14 de mayo de 2019, con carácter vinculante. Tercero: por cuanto para el día 18-10-2023, a las 10 de la mañana, está fijada la audiencia en la causa de COLACIÓN anteriormente señalada, en esa oportunidad presentaremos el acuerdo definitivo de la partición y liquidación del acervo hereditario del ciudadano PAOLO UCCELLO MATARAZZO y cualquier otra obligación que se desprenda de la misma. Cuarto: en dicho acuerdo la coheredera PATRICIA MARÍA UCCELLO MATARAZZO, o su representante Judicial; es decir, el Abogado en ejercicio ciudadano EDUARDO ÑIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 132.348, ofrecerá y fijara la oportunidad para la entregara los montos que le corresponda a cada heredero y así liquidar cualquier derecho o beneficio sin que quede más nada pendiente respecto a los demás coherederos. Quinto: las partes solicitan al Tribunal se oficie al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), específicamente al Departamento de Sucesiones, Región Guayana, y se nombre correo especial al Abogado ciudadano Antonio Roja para que realice este trámite”.
Ahora bien, visto que el acuerdo parcial suscrito por las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de conformidad con literal “H”, parágrafo segundo, del artículo 177 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte la HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO PARCIAL DE LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES HEREDITARIOS, al cual llegaron las partes, ciudadanas KITTY MARIANE ROJAS DEL UCCELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.866.115; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano Carlos sambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.582; el Apoderado Judicial de la ciudadana PATRICIA MARÍA UCCELLO MATARAZZO, el Abogado en ejercicio ciudadano Eduardo Ñique, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 132.348 y la ciudadana LISBETH LUCIA SÁNCHEZ ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.216.598; en su condición de madre de las niñas (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificadas; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano Antonio Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 165.559; en ese sentido. PRIMERO: se prologa la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto. SEGUNDO: se acumula la causa signada con el Nº. YP11-V-2023-000098, contentivo de procedimiento de COLACIÒN; a esta causa principal, por cuanto son las mismas partes y la Litis actual es conexa con el asunto antes descrito de colación; todo en concordancia con lo que estable la sentencia de la Sala Constitucional 0097, del 14 de mayo de 2019, con carácter vinculante. TERCERO: por cuanto para el día 18-10-2023, a las 10 de la mañana, fue fijada la audiencia en la causa de COLACIÓN anteriormente señalada, en esa oportunidad presentaran el acuerdo definitivo de la partición y liquidación del acervo hereditario del ciudadano PAOLO UCCELLO MATARAZZO y cualquier otra obligación que se desprenda de la misma. CUARTO: en dicho acuerdo la coheredera PATRICIA MARÍA UCCELLO MATARAZZO, o su representante Judicial; es decir, el Abogado en ejercicio ciudadano EDUARDO ÑIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 132.348, ofrecerá y fijara la oportunidad para la entregara los montos que le corresponda a cada heredero y así liquidar cualquier derecho o beneficio sin que quede más nada pendiente respecto a los demás coherederos. QUINTO: este Tribunal ordena librar oficio al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), específicamente al Departamento de Sucesiones, Región Guayana, a los fines de obtener el certificado de solvencia sucesoral del De Cujus, ciudadano PAOLO UCCELLO MATARAZZO, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-8.925.041 y se nombra correo especial al Abogado en ejercicio ciudadano Antonio Roja, para que realice este trámite”. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.
La Secretaria Judicial
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