REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Tucupita, veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: YP11-V-2023-000032.

MOTIVO: Colocación Familiar en Familia Sustituta.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ERNESTA ARELYS MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.548.969.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano RAFAEL RAMÓN MEJÍA PABON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.997.058.

BENEFICIARIOS: Las adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanas, de 16 y 12 años de edad; respectivamente.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido de la diligencia presentada por la ciudadana Abogada Mariamnys Márquez, actuando en su condición de Fiscal Cuarta Encargada, mediante la cual consigna copia simple de acta de defunción de la ciudadana ERNESTA ARELYS MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.548.969; asimismo solicitando el Desistimiento del presente asunto de COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, la cual cursa al folio 33 del presente asunto. Visto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesionando interés legítimo alguno; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263, 264, 265 y 266, del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta DESISTIDO el presente asunto de COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, interpuesto por la ciudadana ERNESTA ARELYS MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.548.969; en contra del ciudadano RAFAEL RAMÓN MEJÍA PABON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.997.058, en beneficio de las adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanas, de 16 y 12 años de edad; respectivamente. Igualmente se le advierte a la parte demandante, plenamente identificada en autos, que no podrá presentar nuevamente esta pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; en consecuencia se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Por otro lado, vista la diligencia presentada por la parte demandada, ciudadano RAFAEL RAMÓN MEJÍA PABON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.997.058; debidamente asistido por la Abogada Nidiana Meneses, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 258.419; mediante la cual solicita se notifiquen a los ciudadanos WILMER HUMBERTO y FRANK TABARCA MARQUEZ, antes identificados, para que hagan entrega de sus hijas, este Tribunal lo insta a intentar la acción legal correspondiente de manera autónoma. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la independencia y 164° de la federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.

La Secretaria Judicial