REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, tres (03) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: YP11-V-2022-000060.

MOTIVO: Interdicción Civil.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana DELIA MARGARITA QUIÑONEZ DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V–565.790.

PARTE DEMANDANDA: Ciudadana MARÍA ISABEL DE JESÚS LÓPEZ QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº. V–11.208.842.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de un PROCEDIMIENTO DE INTERDICCIÓN CIVIL.; interpuesto por la ciudadana DELIA MARGARITA QUIÑONEZ DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V–565.790; domiciliada en la calle Dalla Costa, casa Nº. 13, parroquia San José, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana Nidiana Meneses, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 258.419; en contra de la ciudadana MARÍA ISABEL DE JESÚS LÓPEZ QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V–11.208.842; quien es hija de la demandante antes identificada y domiciliada la calle Dalla Costa, casa Nº. 13, parroquia San José, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa la ciudadana DELIA MARGARITA QUIÑONEZ DE LÓPEZ, antes identificada, debidamente asistida por la abogada NIDIANA MENESES, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 258.419, solicita la Interdicción de la ciudadana MARIA ISABEL DE JESUS LOPEZ QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.208.842, quien es hija de la demandante. En el libelo de la demanda la demandante indicó que la ciudadana MARÍA ISABEL DE JESÚS LÓPEZ QUIÑONEZ, padece de una discapacidad congénita de carácter intelectual e irreversible que le impide proveerse o valerse por sí misma, que el padecimiento es desde su nacimiento, conocido como Etiología Orgánica Congénita de Síndrome de Down con Retardo mental Grave, como se evidencia en informe médico de fecha 20 de mayo de 1991, suscrito por el Dr. Luis Carvajal, médico adscrito al servicio de Pediatría del Hospital Uyapar del estado Bolívar. Por lo tanto, tal incapacidad mental es de carácter permanente y le impide realizar tareas propias de su cuidado personal, por lo que requiere de asistencia de otra persona para su custodia, además la obstaculiza para administrar sus bienes. Por tal razón, solicita se declare la interdicción de la ciudadana MARÍA ISABEL DE JESÚS LÓPEZ QUIÑONEZ, identificada ut supra, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 393 y 395 del Código Civil en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente solicita se le designe a su representada, a la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN LÓPEZ QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–8.925.458; residenciada en la calle Dalla Costa, casa Nº. 13, parroquia San José, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, como Tutora de la ciudadana MARÍA ISABEL DE JESÚS LOPE QUIÑONEZ, ya que es quien la asiste y se ocupa de todas sus necesidades afectivas, médicas y patrimoniales.

Fueron acompañados junto al referido escrito los siguientes recaudos probatorios:
Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana MARÍA ISABEL DE JESÚS LÓPEZ QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V–11.208.842; cursante al folio 05, del presente asunto.
Copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA ISABEL DE JESÚS LÓPEZ QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V–11.208.842; cursante al folio 06 y su vuelto, del presente asunto.
Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana DELIA MARGARITA QUIÑONEZ DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V–565.790; cursante al folio 07, del presente asunto.
Copia simple de constancia de Retardo Mental Grave, de la ciudadana MARÍA ISABEL DE JESÚS LÓPEZ QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V–11.208.842; cursante al folio 17, del presente asunto.
Copia simple de informe médico diagnosticando Retardo Mental y Síndrome de Down, a la ciudadana MARÍA ISABEL DE JESÚS LÓPEZ QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V–11.208.842; cursante al folio 18 y su vuelto, del presente asunto.
Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN LÓPEZ QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V–8.925.458; cursante al folio 19, del presente asunto.

Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN LÓPEZ QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V–8.925.458; cursante al folio 20 y su vuelto, del presente asunto.
Copia simple de informe médico diagnosticando Síndrome de Down, a la ciudadana MARÍA ISABEL DE JESÚS LÓPEZ QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V–11.208.842; cursante al folio 27 y su vuelto, del presente asunto.

En consecuencia, vistos loe recaudos presentados y vistas las declaraciones hechas por los ciudadanos CIRA ANAHIS CÓRDOBA VELÁZQUEZ, FANNY DEL VALLE VÁSQUEZ DE GONZÁLEZ, DAISY JOSEFINA MARCANO ROJAS y DIOMELYS YESENIA GÓMEZ RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 8.952.083, 9.859.217, 2.259.375 y 8.929.721, respectivamente, todas de este domicilio; en su condición de testigos promovidos, de los cuales se desprende la condición de Síndrome de Down que padece la ciudadana MARÍA ISABEL DE JESÚS LÓPEZ QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº. V–11.208.842; de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se designa como TUTORA INTERINA, de la ciudadana MARÍA ISABEL DE JESÚS LÓPEZ QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº. V–11.208.842; a su hermana, la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN LÓPEZ QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V–8.925.458; residenciada en la calle Dalla Costa, casa Nº. 13, parroquia San José, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; quien deberá acudir ante el Juez del Tribunal a aceptar el cargo y prestar el juramento de ley, al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de haber sido notificada de su nombramiento, a las nueve de la mañana. Líbrese la respectiva boleta de notificación a la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN LÓPEZ QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V–8.925.458; para que asista a este Tribunal a dar su aceptación del cargo y a realizar el respectivo juramento de Ley.
De acuerdo a lo previsto en el referido artículo 734 eiusdem, se ordena seguir el proceso por los trámites del juicio ordinario. Igualmente, se declara que por efecto de haberse decretado la interdicción provisional, la presente causa quedará abierta a pruebas, a partir del día siguiente a la constancia en autos de haber sido juramentada la tutora interina designada. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los tres (03) días del mes de octubre dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos


La Secretaria Judicial