REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, nueve (09) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: YP11-H-2023-000074

MOTIVO: Convenimiento de Custodia.

PARTES: Ciudadanos JESUANY JESÚS SABINO VALENZUELA y ROLDAN JOSUÉ VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-27.522.564 y V-21.083.694; respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) venezolano, de cinco (05) años de edad.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE CUSTODIA, suscrito por los ciudadanos ROLDAN JOSUÉ VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.083.694; residenciado en la Urbanización El Jobo, segunda calle, entrando por Tacoa, casa Nº 09, al lado de la casa de la señora Rosa Velásquez, parroquia José Vidal Marcano, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y JESUANY JESÚS SABINO VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.522.564; residenciada en La Bandera, calle Principal, por la vereda, casa Nº 03, casa de la señora Moraima Valenzuela, parroquia San Rafael, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 28 de septiembre de 2023, en beneficio de su hijo el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) venezolano, de cinco (05) años de edad; en los siguientes términos:

UNICO: “… la madre ciudadana: JESUANY JESUS SABINO VALENZUELA, manifiesta: “Por cuanto tengo a mis otros niños en Trinidad y estoy buscando empleo allá para mejores condiciones de vida para mis hijos y siendo que el Papá está solicitando la Custodia de Rioldan voy a trabajar y al retornar al país acudiré a las instituciones a solicitar la Modificación de la Custodia o solicitar la Custodia Compartida, me mantendré en contacto vía telefónica con mi niño en horas adecuadas, también estaré pendiente de aportar en lo económico para el niño; concedo mientras regreso, la custodia de mi hijo el Niño: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) Venezolano, de 05 años de edad, para que sea ejercida por parte de su padre, el ciudadano: ROLDAN JOSUE VELASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-21.083.694. A continuación el PADRE, ciudadano: ROLDAN JOSUE VELASQUEZ, manifestó: “Comprendo la situación de la madre de mi hijo Rioldan Josue Velásquez Sabino, por eso manifiesto mi compromiso de asumir su crianza con amor, protección cuidados y bienestar en general como siempre lo he hecho y lo seguiré haciendo y más aún mientras su mamá este fuera del país”. La Representación Fiscal deja constancia que fue decretada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, MEDIDA de CARÁCTER INMEDIATO, CPNNA Nro 136-2023, de fecha 21/09/2023, la cual se explica por sí sola y se anexa a la presente acta. EL PADRE y la MADRE, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.”

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el disfrute del derecho de ser custodiado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; con el objeto de garantizar el Interés Superior del niño de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 358, 359 y 518 de la norma antes citada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, al acuerdo suscrito por los ciudadanos JESUANY JESÚS SABINO VALENZUELA y ROLDAN JOSUÉ VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-27.522.564 y V-21.083.694; respectivamente; en beneficio de su hijo, el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) venezolano, de cinco (05) años de edad; adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes requieran una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.


La Secretaria Judicial
ASUNTO: YP11-H-2023-000074

Hora de Emisión: 3:20 PM