REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, nueve (09) de octubre dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: YP11-H-2023-000075
MOTIVO: Convenimiento de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad.
SOLICITANTES: Los ciudadanos YAFEH EDUARDO TIRADO ALFARO y YERALDINE DEL JESÚS CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.515.132 y V-21.197.344, respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) venezolana, de ocho (08) años de edad.
Revisado como ha sido el CONVENIMIENTO DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, realizado por los ciudadanos YAFEH EDUARDO TIRADO ALFARO y YERALDINE DEL JESÚS CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-18.515.132 y V-21.197.344, respectivamente; domiciliado el primero en la calle 4, Nº 18, de la Urbanización La Floresta, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y la segunda en la calle 3, Nº 12, de la Urbanización Raúl Leoni I, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano Luis Gonzalez, inscrito bajo el Inpreabogado N°. 68.462; en beneficio de su hija, la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) venezolana, de ocho (08) años de edad; en los siguientes términos:
“Ciudadano Juez, hacemos de su conocimiento que libres de apremio y sin coacción alguna nosotros hemos acordado de común acuerdo, Que: YERALDINE DEL JESUS CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 21.197.344 y con domicilio en la calle 3, No. 12, de la urbanización Raúl Leoni I, de esta ciudad de Tucupita, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, ejerza o mantenga la Patria Potestad de manera exclusiva o unilateralmente de nuestra menor hija: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) quien nació en la ciudad de San Félix, jurisdicción del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 11 de Noviembre del año 2014, según consta de partida de nacimiento, que acompañamos marcada con la letra “A”. De igual manera hacemos de su conocimiento que la Patria Potestad de nuestro menor hija la hemos venido ejerciendo de manera conjunta, pero por cuanto el padre: YAFEH EDUARDO TIRADO ALFARO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 18.515.132, y con domicilio en la calle 4, No 18, de la Urbanización La Floresta, de esta ciudad del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, va a estar ausente durante mucho tiempo fuera del pais, solicitud esta que hacemos de conformidad con lo Previsto en los artículos 8, 177 y articulo 347 y ss. de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en la Jurisprudencia 410, de fecha 10 de mayo de 2018, proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Por ultimo Ciudadano Juez, solicitamos que se Homologue con fuerza de Cosa Juzgada la presente solicitud.”
Ahora bien, visto el convenimiento al que llegaron los progenitores, en el presente asunto, en beneficio de su hija, la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) antes identificada y por cuanto no contraviene éste derecho alguno, ni lesiona ninguno de sus intereses legítimos; al contrario satisface el derecho de la precitada niña, a ser representada por su madre en ausencia del padre, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior de la niña de autos; tal como lo provee, el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por aplicación de la sentencia de carácter vinculante en el expediente 13-0332 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30 de abril de 2014, ponencia de la Magistrada, Dra. Carmen Suleta de Merchán y sentencia 410, de fecha 10 de mayo de 2018, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada al CONVENIMIENTO DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrito por los ciudadanos
YAFEH EDUARDO TIRADO ALFARO y YERALDINE DEL JESÚS CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.515.132 y V-21.197.344, respectivamente; en beneficio de su hija, la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) venezolana, de 08 años de edad. En tal sentido, la ciudadana YERALDINE DEL JESÚS CENTENO, antes identificada; ejercerá de forma unilateral la Patria Potestad sobre su hija, la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) identificada “up Supra”; pudiendo representarla sola en todos los actos civiles, administrativos y judiciales en la que tenga interés la niña de autos. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que requieran las partes solicitantes, una vez que sean consignadas las respectivas copias fotostáticas. Así se decide
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.
La Secretaria Judicial.
Hora de Emisión: 2:17 PM
ASUNTO: YP11-H-2023-000075
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