REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1491-2023.
SOLICITANTE: BELKYS DEL VALLE MILANO ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 11.209.476, domiciliada en la comunidad de centro poblado de Cocuina, calle Nº 4, parroquia Virgen del Valle, del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: IVAN JOSE JARAMILLO ARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 250.926.
MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Cuatro (4) de Octubrede 2023, se recibe previa distribución, la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana BELKYS DEL VALLE MILANO ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 11.209.476, domiciliada en la comunidad de centro poblado de Cocuina, calle Nº 4, parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, debidamente asistida por el abogado en ejercicio IVAN JOSE JARAMILLO ARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 250.926, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fechaNueve (9) de Octubre de 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Trece (13) de Octubre de 2023, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos WILMER JOSE VICENT GOMEZ y MARIONNYS CAROLINA MOTA MAURERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.858.773 y Nº 18.073.770, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la ciudadana BELKYS DEL VALLE MILANO ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 11.209.476, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.I), la cual tiene una superficie de MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (1.356,70Mts2) y un área de construcción de TRECIENTOS DIEZ METROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (310,97 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Nº 4 con 25,55 M; SUR: propiedad que es, o fue de Ramón Quiroz, con 25,55 M; ESTE: propiedad que es, o fue de Cándido Rojas con 53,10 M; y OESTE: propiedad que es, o fue de Pedro Martínez con 53,10 M; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tienela ciudadana BELKYS DEL VALLE MILANO ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 11.209.476, domiciliada en la comunidad de centro poblado de Cocuina, calle Nº 4, parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos WILMER JOSE VICENT GOMEZ y MARIONNYS CAROLINA MOTA MAURERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.858.773 y Nº 18.073.770, respectivamente, de este domicilio, la cual tiene un valor aproximado de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00).
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Temporal,
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria Temporal,
ALEDIMAR JOSEFINA NARVAEZ GONZALEZ.
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