REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1489-2023
SOLICITANTE:RITA ANNIS GOMEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.659.493.
ABOGADO ASISTENTE:JOSE RAFAEL SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 179.857.
MOTIVO:UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha Tres (03) deOctubrede 2023, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por laciudadanaRITA ANNIS GOMEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.659.493, domiciliada en el municipio Tucupita estado Delta Amacuro,debidamente asistida en este acto por el abogado, JOSE RAFAEL SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 179.857, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.
En fecha Cinco(05) de Octubre de 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.
En fechaOnce(11) de Octubre de 2023, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: EDGAR ALEXANDER SALAZARYOSMARYS NAYLETTE GASCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.17.054.908y16.215.173, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:
DelActa de Defunción asentada bajo el Nº295,folio Nº 045, Tomo 2-A,del año 2023,emanada dela Oficina de Registro Civil del MunicipioTucupita, estado Delta Amacuro, correspondiente alDe CujusRITO ANTONIO GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº8.953.594, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Nueve(09) de Septiembre de 2023, falleció a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA EXTERNA, HERIDA PASO DE PROYECTIL MULTIPLE EN CARA, enel estado Delta Amacuro, municipio Tucupita.
De las Actas de Nacimiento y copias de las cedulas de identidad consignadas de las ciudadanas: ORIANNIS DEL VALLE GOMEZ NUÑEZ, asentada bajo el Nº 432, pag. Nº 106, TOMO 2-A del año 1993, titular de la cedula de identidad Nº 20.567.093y RITA ANNIS GOMEZ NUÑEZ, asentada bajo el Nº 1714, Vto.Al folio Nº 152 del año 1989, titular de la cedula de identidad Nº 18.659.493, se verifica la identidad de los ciudadanos y el vínculo con elDe Cujus RITO ANTONIO GOMEZ,quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.953.594.
Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyenplena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento delciudadanoRITO ANTONIO GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.953.594,y el vínculo con sus Hijas,salvo prueba en contrario, y así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos: EDGAR ALEXANDER SALAZAR Y OSMARYS NAYLETTE GASCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.17.054.908 y 16.215.173, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOdeclara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor delas ciudadanas: RITA ANNIS GOMEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.659.493y ORIANNIS DEL VALLE GOMEZ NUÑEZ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.567.093, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALESHEREDEROS DELDECUJUS RITO ANTONIO GOMEZ,quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.953.594,quien era padredelas ciudadanasidentificadas anteriormente, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita alos Veinticuatro (24)días del mes de Octubrede Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Temporal,
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria Temporal,
ALEDIMAR JOSEFINA NARVAEZ GONZALEZ.
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