REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1497-2023.

SOLICITANTE: MAGDALENA ESTHER ROMERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, de profesión comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 8.928.651, domiciliada en Calle San Cristóbal, casa S/N, parroquia San José, municipio Tucupita, ciudad de Tucupita del estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE:JOSE RAMON DIAZ TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.769.

MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.
I

En fecha Once (11) de Octubrede 2023, se recibe previa distribución, la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadanaMAGDALENA ESTHER ROMERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, de profesión comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 8.928.651, domiciliada en Calle San Cristóbal, casa S/N, parroquia San José, municipio Tucupita, ciudad de Tucupita del estado Delta Amacuro, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE RAMON DIAZ TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.769, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fechaDiecisiete(17) de Octubrede 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Cinco (5)de Octubrede 2023, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos LUIS ISABEL RODRIQUEZyFRANCISCO JAVIER GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.048.404 y Nº 8.545.308, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada porla ciudadana MAGDALENA ESTHER ROMERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, de profesión comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 8.928.651, sobre una parcela de terreno de mipropiedad según consta en documento registrado por ante la oficina subalterna de Registro del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, de fecha 22/06/1995, bajo el Nº 349, folios 393 al 394, protocolo Primero del Segundo Trimestre del año 1995, la cual tiene una superficie de TRESCIENTOS TREINTA METROS CON CINCUENTA Y SIETECENTIMETROSCUADRADOS(330,57Mts2) y un área de construcción de CIENTO QUINCE METROS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS(115,12 Mts2), alinderadade la siguientemanera: NORTE:propiedad que es o fue de Reyes Almeida con 30,00 ML; SUR:propiedad que es o fue de Cruz Marín, con 26,75 ML; ESTE:Calle San Cristóbal con 12,00ML; y OESTE:propiedad que es o fue de Mercedes Correa con 12,47 ML; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tienela ciudadana MAGDALENA ESTHER ROMERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, de profesión comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 8.928.651, domiciliada en Calle San Cristóbal, casa S/N, parroquia San José, municipio Tucupita, ciudad de Tucupita del estado Delta Amacuro, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos LUIS ISABEL RODRIQUEZ yFRANCISCO JAVIER GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.048.404 y Nº 8.545.308,, respectivamente, de este domicilio, la cual tiene un valor aproximado de CIENTO CINCUENTAMIL BOLIVARESCON CERO CENTIMO (Bs. 150.000,00).

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a losTreinta(30) días del mes de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Temporal,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.

La Secretaria Temporal,

ALEDIMAR JOSEFINA NARVAEZ GONZALEZ.