REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1495-2023

SOLICITANTE:MIRIAM SADAHI QUEZADA DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.863.381, domiciliada en Barrio Libertad, calle Magisterio, casa S/N, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Tucupita estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE:LISBETH BELLO ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 179.885.

MOTIVO:UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

En fecha Once (11) deOctubrede 2023, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por laciudadanaMIRIAM SADAHI QUEZADA DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.863.381, domiciliada en Barrio Libertad, calle Magisterio, casa S/N, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Tucupita estado Delta Amacuro,debidamente asistida en este acto por la abogado, LISBETH BELLO ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 179.885, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.

En fecha Diecisiete (17) de Octubre de 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.

En fechaVeintitrés(23) de Octubre de 2023, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: ALCIDES GENARO DIAZ SALAZARYJESUS RAFAEL PEREZ OLIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.Nº8.929.342 y12.547.062, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:

DelActa de Defunción asentada bajo el Nº297,folio Nº 047, Tomo 2-A,del año 2023,emanada dela Oficina de Registro Civil del MunicipioTucupita, estado Delta Amacuro, correspondiente alDe CujusJOEL DAVID MARCANO SANCHEZ, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº8.952.689, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Doce(12) de Septiembre de 2023, falleció a consecuencia de PARO CRISIS HIPERTENSIVA EVENTO CARDIOVASCULAR HTA, DIAVETES MELLITOS 4 EN HIPERGLISEMIA, enel municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.

Del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 251, folio Nº 251, del año 1996, emanada del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, se puede evidenciar que el De Cujus JOEL DAVID MARCANO SANCHEZ, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.952.689, estuvo casado con la ciudadana MIRIAM SADAHI QUEZADA DE MARCANO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.863.381.

De las Actas de Nacimiento y copias de las cedulas de identidad consignadas de los ciudadanos: JOEL DAVID MARCANO VELASQUEZ, asentada bajo el Nº 1998, al folio Nº 132,del año 1988, titular de la cedula de identidad Nº 19.140.423, PEDRO MANUEL MARCANO QUEZADA, asentada bajo el Nº 382, al folio Nº 32, tomo 2-B, del año 1996, titular de la cedula de identidad Nº 24.118.388, VICTOR DAVID MARCANO QUEZADA, asentada bajo el Nº 571, al folio Nº 127, tomo 3-B, del año 1999,titular de la cedula de identidad Nº 26.999.022 yJUAN VICTOR MARCANO QUEZADA, asentada bajo el Nº 676, Al folio Nº 189, Tomo 1-C, del año 2003, titular de la cedula de identidad Nº 28.713.309, se verifica la identidad de los ciudadanos y el vínculo con elDe Cujus JOEL DAVID MARCANO SANCHEZ, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.952.689.

Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyenplena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento delciudadanoJOEL DAVID MARCANO SANCHEZ, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.952.689,y el vínculo con su Esposa eHijos,salvo prueba en contrario, y así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos: ALCIDES GENARO DIAZ SALAZAR Y JESUS RAFAEL PEREZ OLIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.Nº8.929.342 y 12.547.062, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOdeclara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor delos ciudadanos: MIRIAM SADAHI QUEZADA DE MARCANO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.863.381, JOEL DAVID MARCANO VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.140.423, PEDRO MANUEL MARCANO QUEZADA, titular de la cedula de identidad Nº 24.118.388, VICTOR DAVID MARCANO QUEZADA, titular de la cedula de identidad Nº 26.999.022 yJUAN VICTOR MARCANO QUEZADA, titular de la cedula de identidad Nº 28.713.309, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALESHEREDEROS DELDECUJUS JOEL DAVID MARCANO SANCHEZ, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.952.689,quien era padredelas ciudadanasidentificadas anteriormente, y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita alosTreinta y Un (31)días del mes de Octubrede Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

El Juez Temporal,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.

La Secretaria Temporal,


ALEDIMAR JOSEFINA NARVAEZ GONZALEZ.