REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Expediente Nº 9440-2023
I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: RICARDO OSORIO DEFFIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.611.012, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.628, Endosatario en procuración al cobro del ciudadano FRANKLIN JAIME FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.926.858, domiciliado en el sector Barrio La Guardia, casa sin numero, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
DEMANDADO: MARIO DE OLIM FREITAS, Portugués, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 380.613, domiciliado en la calle Casacoima, casa sin numero, municipio Sotillo, Barrancas del Orinoco, estado Monagas.
MOTIVO: INTIMACIÓN.
II
NARRATIVA
En fecha 08 de agosto de 2023, se recibió por ante este Tribunal libelo de demanda de INTIMACION intentado por el ciudadano RICARDO OSORIO DEFFIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.611.012, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.628, Endosatario en procuración al cobro del ciudadano FRANKLIN JAIME FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.926.858, domiciliado en el sector Barrio La Guardia, casa sin numero, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en contra del ciudadano MARIO DE OLIM FREITAS, Portugués, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 380.613, domiciliado en la calle Casacoima, casa sin numero, municipio Sotillo, Barrancas del Orinoco, estado Monagas.
Ahora bien, de la revisión realizada al libelo de demanda, se puede observar que el actor indica que el demandado MARIO DE OLIM FREITAS, Portugués, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 380.613, se encuentra domiciliado en la calle Casacoima, casa sin numero, municipio Sotillo, Barrancas del Orinoco, estado Monagas, siendo que establece el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Articulo 641. Solo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección del domicilio. La residencia hace las veces del domicilio respecto de las personas que no lo tiene conocido en otra parte.”
De acuerdo con el contenido del articulo anteriormente trascrito, le corresponde conocer de la presente demanda a un Tribunal de Primera Instancia en materia Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, por el domicilio del deudor, en consecuencia, se ordena remitir las actuaciones al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los fines de que conozcan de la misma, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a fin de que conozca de la presente demanda de INTIMACION intentada por el ciudadano RICARDO OSORIO DEFFIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.611.012, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.628, Endosatario en procuración al cobro del ciudadano FRANKLIN JAIME FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.926.858, domiciliado en el sector Barrio La Guardia, casa sin numero, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, contra MARIO DE OLIM FREITAS, Portugués, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 380.613, domiciliado en la calle Casacoima, casa sin numero, municipio Sotillo, Barrancas del Orinoco, estado Monagas, y así se decide. Líbrese oficio. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web www.delta-amacuro.tsj.gob.ve y déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año 2.023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Suplente,

ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.
La Secretaria Temporal,

ROSANNA LIRA.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:50 a.m., y se libra oficio Nº ____________. Conste.
Secretaria Temporal.

RDVAG/rl