N° DE EXPEDIENTE: GP21-E-L-2023-000015
PARTE ACTORA: ALVARO JOSE MENDEZ GONZALEZ.
ABOGADOS DEL DEMANDANTE: ABG. CARLOS RAFAEL JHONGE ZAVALA.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO SAN JOSE OBRERO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. FRANKLIN GARCIA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2023, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar LA CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano abogado CARLOS RAFAEL JHONGE ZAVALA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 22.525, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALVARO JOSE MENDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° v.3.896.647 y por la parte demandada INSTITUTO SAN JOSE OBRERO, C.A., comparece su Apoderado Judicial Abogado FRANKLIN GARCIA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 69.995, según instrumento Poder Apud Acta que corre inserto a los autos. Dándose así inicio a la audiencia, con las partes comparecientes, las partes luego de mantener conversaciones, señalando en el presente acto cuales son los puntos reclamados y elementos de defensa determinando así el controvertido, así como de la revisión de los escritos y anexos probatorios traídos a la audiencia para su vista y devolución configurando de esta manera el control de la prueba, manifiestan al Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exponen su acuerdo el cual es del siguiente tenor: El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO, precava un juicio eventual, y ponga fin a todas las demás diferencias y derechos que AL EX TRABAJADOR pudieran corresponderle contra INSTITUTO SAN JOSE OBRERO, C.A., y/o sus accionistas, ejecutivos o directores, tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos.

I
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto al “DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo.

II
ACUERDO

Se regirá por las cláusulas que se describen a continuación: Yo, abogado CARLOS RAFAEL JHONGE ZAVALA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 22.525, actuando en mi carácter de apoderado judicial de ciudadano ALVARO JOSE MENDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº v-3.896.647 declaro: yo abogado FRANKLIN GARCIA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 69.995, actuando en mi carácter de apoderado judicial del INSTITUTO SAN JOSE OBRERO, C.A; por vía de transacción acordamos la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (11.897,00 Bs), determinando efectuar el finiquito de pago para el día miércoles 04 de octubre de 2023, por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, por la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (11.897,00 Bs), el cual recibirá el ciudadano ALVARO JOSE MENDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº v-3.896.647, y/o su apoderado judicial abogado CARLOS RAFAEL JHONGE ZAVALA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 22.525, una vez conste a los autos del cumplimiento de pago se dará el cierre definitivo del expediente los concepto acordados son los siguientes: Pago de prestaciones sociales por el tiempo laborado, el cual es el comprendido entre el 16/01/2019 hasta el 31/12/2022, fecha en la cual culmino la relación de trabajo: Prestaciones Sociales, Utilidades y utilidades Fraccionadas, Vacaciones no disfrutadas, Bono Vacacional no pagado, Bono Vacacional y Vacaciones Fraccionada, en consecuencia queda cancelada la totalidad de las deudas establecidas en el libelo de la demanda que existían entre nosotros. Y nosotros, abogado FRANKLIN GARCIA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 69.995, actuando en mi carácter de apoderado judicial del INSTITUTO SAN JOSE OBRERO, C.A., declaramos: Que aceptamos la presente transacción, en nombre de mi representada, y no quedando ningún tipo de contraprestación a reclamar contra la parte actora en el presente asunto.


TOTAL A PAGAR: Bs. 11.897,00




Ambas partes solicitan al Tribunal dos (2) copias certificadas de la presente acta.

III
DE LA HOMOLOGACION
Visto que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los convenios de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Decimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copia certificada solicitada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo.-




EL JUEZ,
ABG. DANIEL ANDRES GARCIA GOMEZ




PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO.





APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.





EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO









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