N° DE EXPEDIENTE: GP21-E-L-2023-000033.
PARTE ACTORA: PAULINO JAVIER JIMENEZ MARTINEZ.
APODERADO JUDICIAL: ABG. JULIAN SUAREZ y ABG. OMAR MONTERO.
PARTE DEMANDADA: KERWIN SMIHT TORREALBA MEDINA.
APODERADO JUDICIAL: ABG. DIONNIS LEMUS VILLARROEL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2023, SIENDO LAS 11:00 A.M., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, por una parte el ciudadano PAULINO JAVIER JIMENEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº v-20.292.979, en su carácter de demandante, debidamente representado por sus apoderados judiciales abogados ABG. JULIAN SUAREZ y ABG. OMAR MONTERO, inscritos en el instituto de previsión sociales del abogado bajo los Nros 55.003 y 55.376, según instrumento Poder que corre inserto a los folios y por la parte demandada KERWIN SMIHT TORREALBA MEDINA, titular de la cedula de identidad N° v.-18.140.960., comparece junto a su apoderada judicial DIONNIS LEMUS VILLARROEL, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 36.058, según instrumento Poder que corre inserto a los folios.

Dándose así inicio a la audiencia. Las partes conjuntamente con el Juez, luego de mantener conversaciones, señalando en el presente acto cuales son los puntos reclamados y elementos de defensa determinando así el controvertido, así como de la revisión de los escritos y anexos probatorios traídos a la audiencia configurando de esta manera el control de la prueba, manifiestan al Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exponen su acuerdo el cual es del siguiente tenor: El objeto de esta comparecencia es aceptar celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO, precava un juicio eventual, y ponga fin a todas las demás diferencias y derechos que al ciudadano PAULINO JAVIER JIMENEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº v-20.292.979, pudieran corresponderle contra el ciudadano KERWIN SMIHT TORREALBA MEDINA, titular de la cedula de identidad N° v.-18.140.960, tenga o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos.

I
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto al “DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo.

II
ACUERDO

Se regirá por las cláusulas que se describen a continuación: Yo, PAULINO JAVIER JIMENEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº v-20.292.979, en mi carácter de demandante, debidamente representado por mis apoderados judiciales abogados ABG. JULIAN SUAREZ y ABG. OMAR MONTERO, inscritos en el instituto de previsión sociales del abogado bajo los Nros 55.003 y 55.376 declaro: en este acto que hemos suscrito un acuerdo transaccional con el ciudadano KERWIN SMIHT TORREALBA MEDINA, titular de la cedula de identidad N° v.-18.140.960., debidamente representado por la abogada DIONNIS LEMUS VILLARROEL, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 36.058; por vía de transacción acordamos la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTIMOS (3000.00 $), a su vez se establece el pago de dicha cantidad en forma fraccionada, fijando el mismo en tres fracciones de pago: 1er PAGO: día VIERNES 06 de octubre de 2023, en la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTIMOS (1500.00 $); 2do PAGO: día LUNES 30 de octubre de 2023, en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTIMOS (750.00 $); 3er PAGO: día LUNES 20 de noviembre de 2023, en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTIMOS (750.00 $), una vez conste a los autos el cumplimiento total de pago se ordenara el cierre definitivo del presente expediente, los concepto acordados son los siguientes: Pago de prestaciones sociales por el tiempo laborado, el cual es el comprendido entre el 25/10/2021 hasta el 28/04/2023, fecha en la cual culmino la relación de trabajo: Prestaciones Sociales, Utilidades y utilidades Fraccionadas, Vacaciones no disfrutadas, Bono Vacacional no pagado, Bono Vacacional y Vacaciones Fraccionada, en consecuencia queda cancelada la totalidad de las deudas establecidas en el libelo de la demanda que existían entre nosotros. Y nosotros, KERWIN SMIHT TORREALBA MEDINA, titular de la cedula de identidad N° v.-18.140.960., debidamente representado por mi apoderada judicial DIONNIS LEMUS VILLARROEL, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 36.058., declaramos: Que aceptamos la presente transacción, en nombre de mi representada, y no quedando ningún tipo de contraprestación a reclamar contra la parte actora en el presente asunto.

1er –PAGO 06/10/23 $ 1500.00
2do- PAGO 30/10/23 $ 750.00
3er- PAGO 20/11/23 $ 750.00

TOTAL A PAGAR: $ 3000.00




Ambas partes solicitan al Tribunal dos (2) copias certificadas de la presente acta.

III
DE LA HOMOLOGACION
Visto que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los convenios de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copia certificada solicitada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo.-




EL JUEZ,
Abg. DANIEL ANDRES GARCIA GOMEZ




PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO.





PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO.





EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO







GP21-E-L-2023-000033.