REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: YP11-H-2023-000042
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
PARTES: Ciudadanos LEOMAR JAVIER RODRÍGUEZ FIGUEROA y XOANNA BETZABET CÁRDENAS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.905.328 y V-21.050.726; respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, de 10 años de edad.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos LEOMAR JAVIER RODRÍGUEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.905.328; residenciado en Los Chaguaramos, calle Nº 05, casa sin número, de la entrada 5ta casa, al lado de la casa de la señora Nahirobis Chiriguita, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y XOANNA BETZABET CÁRDENAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.050.726; residenciada en urbanización Delfín Mendoza, calle Nº 05, sector Por Estas Calles, casa Nº 37, casa de la señora Yanitza Páez, parroquia Monseñor Argimiro García, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, en fecha 16 junio de 2023, en beneficio de su hijo El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, de diez (10) años de edad; en los siguientes términos:
“1.- El PADRE, ciudadano: LEOMAR JAVIER RODRIGUEZ FIGUEROA, compartirá con su hijo, el Niño: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)un fin de semana cada quince días, retirando al Niño: el día Viernes a las 05:00 de la tarde de las clases de música en La Orquesta Sinfónica Juvenil Infantil del estado Delta Amacuro, en la cual labora el mencionado padre, con la especificación que los días viernes que no imparta clases la mencionada Orquesta los Padres se pondrán de acuerdo a los fines del cumplimiento de este punto del Acuerdo del Régimen de Convivencia Familiar y el PADRE llevará al Niño a su Centro Educativo donde cursa estudios actualmente el día Lunes, a las 07:00 de la mañana. 2.-EL PADRE compartirá con su hijo antes mencionado en las Vacaciones Escolares, en el periodo comprendido del 01 de agosto hasta el 31 de agosto, ambas fechas inclusive y la MADRE compartirá con su hijo en el periodo vacacional del 15 de Julio hasta el 30 de Julio, amabas fechas inclusive y luego del 01 de septiembre hasta el 15 de septiembre ambas fechas inclusive, sin alternar los años siguientes. 3.- EL PADRE compartirá con su hijo la semana que comprende el 24 de diciembre y el año siguiente alternará con la MADRE la semana que comprende entre sus fechas el 31 de diciembre y así sucesivamente. 4.- EL PADRE compartirá con su hijo durante la Semana del Carnaval y alternará con la madre la Semana Santa el año siguiente y así sucesivamente. Seguidamente el ciudadano: LEOMAR JAVIER RODRIGUEZ FIGUEROA y la ciudadana: XOANNA BETZABET CARDENAS ROMERO, manifestaron, aceptar el Régimen de Convivencia Familiar establecido en este acto. Finalmente ambos padres solicitan sea homologado el presente acuerdo y solicitan copias certificadas de dicha homologación.”
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario al derecho, ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el disfrute al derecho a la Convivencia Familiar que le asiste, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el Interés Superior del niño de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 385, 386 y 518 de la norma antes citada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, al acuerdo suscrito por los ciudadanos LEOMAR JAVIER RODRÍGUEZ FIGUEROA y XOANNA BETZABET CÁRDENAS ROMERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.905.328, y V-21.050.726; respectivamente; en beneficio de su hijo, El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, de diez (10) años de edad; adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada; so pena de incurrir ambas partes según sea el caso, en desacato a la autoridad, de conformidad con el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas que las partes requieran una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.
La Secretaria Judicial
ASUNTO: YP11-H-2023-000042.
Hora de Emisión: 8:59 AM
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