REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: YP11-H-2023-000051

MOTIVO: CONVENIMIENTO DE PARTICIÒN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.

PARTES: NORGLETH VANESA CEDEÑO, ROSIRIS HELEN FLORES MORANTE y OMAILYN DE LOS ÁNGELES JAWAHEER, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-17.054.463, V-8.953.622 y V-18.387.783, respectivamente.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE PARTICIÒN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, suscrito por las ciudadanas ROSIRIS HELEN FLORES MORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.953.622, domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, calle Primero de Mayo, casa Nº. 65, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; quien actúa en representación de su hijo, el niño, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, de 11 años de edad y GENOVEVA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.337.963; en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana NORGLETH VANESA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.054.463, domiciliada en el Sector 2 de la Urbanización Hacienda del Medio, vereda Nº. 27, casa Nº. 03, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; quien actúa en representación de su hija, la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de 7 años de edad; debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio ciudadano Euliomar José Sandoval Gascón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 98.253; y OMAILYN DE LOS ÁNGELES JAWAHEER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.387.783, de este domicilio; quien actúa en representación de sus hijas; la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolanas, de 12 y 05 años de edad, respectivamente; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano Leonardo Henrique Blanco Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 32.448; las cuales de mutuo acuerdo deciden partir los bienes de la comunidad hereditaria en los términos siguientes:

“Nosotras GENOVEVA DE JESUS CEDEÑO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V.-5.337.963, en mi carácter de Apoderada Judicial, de la ciudadana NORGLETH VANESA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.054.463, domiciliada en el sector 2 de la urbanización hacienda del medio, vereda Nro. 27, casa Nro. 3, Municipio Tucupita, quien actúa en representación de su menor hija, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de siete (7) años de edad, según se evidencia en Poder General, debidamente autenticado en fecha 28 de Octubre de 2022 por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando anotado bajo el número 15, Tomo 30, Folios 90 hasta el 95, el cual se acompaña en original y copia simple ad effectum videndi y ROSIRIS HELEN FLORES MORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-8.953.622, domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle Primero de Mayo, casa Nro. 65, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, actuando en representación de su menor hijo (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) años, ambas asistidas en este acto por el abogado en el libre ejercicio de su profesión EULIOMAR JOSÉ SANDOVAL GASCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.212.340, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.253, y que para los efectos de esta transacción judicial, se denominarán CAUSAHABIENTES I y OMAILYN DE LOS ANGELES JAWAHEER ABREU, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.387.783, quien actúa en representación de sus menores hijas (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de doce (12) y cinco (5) años, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en el libre ejercicio de su profesión LEONARDO HENRIQUE BLANCO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.669.452, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado el Nro. 32.448 y que para los efectos de esta transacción se denominará CAUSAHABIENTES II acudimos ante su competente autoridad con la finalidad de exponer y solicitar PRIMERO: Dado que en el asunto número: YP11-J-2021-000003 de solicitud de ACCION MERO DECLARATIVA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, corre inserta en los folios 116, 117 y 118 sentencia definitivamente firme de fecha 07 de Junio de 2023, en donde este mismo Tribunal Resuelve Declarar bastante las probanzas evacuadas para acreditar a favor de nuestros menores hijos, la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de doce (12) siete (7) once (11) y cinco (5), respectivamente, y como quiera que la finalidad de ese proceso es la partición del acervo hereditario del causante LUIS CECILIO SILVA NUÑEZ, quien en vida fue venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.700.799, las partes hemos decidido favorecer una solución amistosa para evitar nuevos litigios a través de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL. SEGUNDO: Las CAUSAHABIENTES II, plenamente identificada, cede en plena propiedad a los CAUSAHABIENTES I, todos y cada uno los derechos que le corresponden a sus representadas hijas y de los cuales son legitimas propietaria las niñas (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de doce (12) y cinco (5) años, respectivamente, de un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nº 2-45 y las bienhechurías sobre ellas construidas correspondiente a un Town House, que forma parte de la Urbanización “Lomas de Margarita” II Etapa, ubicada en la Avenida Juan Bautista Arismendi, Sector “Macho Muerto”, Jurisdicción del Municipio Mariño de Margarita, Estado Nueva Esparta, dicha parcela tiene un área aproximada de terreno de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON SESENTA METROS CUADRADOS (111,60 mts2) con un área aproximada de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88,00 mts2) y consta de las siguientes dependencias Dos Plantas. Planta Baja: Sala-comedor, cocina, lavandero y un baño para visitas, Planta Alta: Una habitación principal con baño privado, dos (02) habitaciones con un (01) baño común y con los siguientes linderos: NORTE: En seis metros con veinte centímetros (6,20 mts), que es su fondo con la parcela Nro. 2-61 SUR: En seis metros con veinte centímetros (6,20 mts), que es su frente con la calle Nro. 02, ESTE: En dieciocho metros (18,00 mts), con la parcela Nro. 2-44 y OESTE: En dieciocho metros (18,00 mts), con la parcela Nro. 2-46, quedando registrado por ante el Registro Público del Municipio Mariño Estado Nueva Esparta en fecha 30 de Julio del 2013, quedando inscrito bajo el Número 20, Folio 150 del Tomo 19 del Protocolo de Transcripción. Además quedó Inscrito bajo el Número 2013.199, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 398.15.6.1.6322 y correspondiente al libro de folio real del año 2013, según se evidencia en la copia del documento de compraventa que consignamos anexo a la presente. TERCERO: Las CAUSAHABIENTES II, plenamente identificada, cede en plena propiedad a los CAUSAHABIENTES I, todos los derechos que le corresponden a sus representadas hijas y de los cuales son legitimas propietaria las niñas (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de doce (12) y cinco (5) años, respectivamente, de un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nº 2-74, Inscripción Catastral Nº 42637 y sus bienhechurías sobre ellas construida correspondiente a un Town House con un área de construcción de 88 Mts2, con las siguientes características: PLANTA BAJA: Sala-comedor, cocina, lavandero y un baño en común; PLANTA ALTA: Una (01) habitación principal con baño privado, Dos habitaciones con un (01) baño común, que forma parte de la Urbanización “Lomas de Margarita” Segunda Etapa, calle 3, ubicada en la Av. Juan Bautista Arismendi, Sector Macho Muerto, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. La parcela tiene un área aproximada de Ciento Diez Metros Cuadrados con setenta Decímetros Cuadrados (110,70 Mts.2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En seis metros con quince centímetros (6,15 mts.) que es su fondo con el área recreacional, deportiva; SUR: En seis metros con quince centímetros (6,15 mts.) que es su frente con la calle Nº 03; ESTE: En dieciocho metros (18,00 Mts.) con la parcela Nº 2-73; y OESTE: En dieciocho metros (18,00 Mts.) con la parcela 2-75 quedando registrado por ante el Registro Público del Municipio Mariño Estado Nueva Esparta en fecha 18 de Septiembre del 2015, quedando inscrito bajo el Número 2015.1680, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 398.15.6.1.11978 y correspondiente al libro de folio real del año 2015, según se evidencia en la copia del documento de compraventa que consignamos anexo a la presente. CUARTO: Los CAUSAHABIENTES I, plenamente identificada en su oportunidad, cede en plena propiedad a las CAUSAHABIENTES II todos los derechos que le corresponden a sus representados hijos y de los cuales son legítimos propietarios los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de siete (7) años de edad y (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) años, respectivamente, de un inmueble constituido por una parcela de terreno identificada con el Nº P-20 y la vivienda unifamiliar Tipo E sobre ella construida, que forman parte del CONJUNTO LAS PALMAS, lote 11, Segunda Etapa de la URBANIZACIÓN LOMAS DEL BOSQUE, ubicada en el sitio conocido como Santa Elena, Sector Tipuro y Caruno, teniendo su vía de acceso frente a la Urbanización La Laguna, en Jurisdicción del Municipio Maturin del Estado Monagas, la referida parcela tiene un área aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 MTS2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Urb. Valle de Luna en 12 Mts; SUR: Vía interna en 12 Mts. ESTE: Parcela P-21 en 20 Mts; y OESTE: Parcela P-19 en 20 Mts y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, con un área de construcción de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (58,70 M2) y sus dependencias son las siguientes: Dos (02) habitaciones, dos (02) baños, sala comedor, cocina y dos (02) puestos de estacionamientos, el referido inmueble quedó registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Maturín del Estado Monagas en fecha 19 de Febrero del 2013, quedando inscrito bajo el Número 2013.490, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 387.14.7.7.7629 y correspondiente al libro de folio real del año 2013, según se evidencia en la copia del documento de compraventa que consignamos anexo a la presente. Así mismo ambas partes declaramos que aceptamos la CESIÓN HONEROSA y renunciamos al derecho de impugnar la presente Transacción Judicial por lo que pedimos que verificado los extremos de ley OTORGUE su HOMOLOGACIÓN y se oficie lo conducente a el Registro Público de los Municipios Mariño y García del Estado Nueva Esparta y Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas a los fines de que la presente pueda ser registrada junto a los requisitos de ley con los mismos efectos de una sentencia definitivamente firme y con autoridad de cosa juzgada y por último solicitamos cuatro (4) Juegos de Copias certificadas de la sentencia homologando la presente Transacción Judicial y del auto que la provea”.

Ahora bien, visto que el acuerdo parcial suscrito por las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de conformidad con literal “e”, parágrafo cuarto, del artículo 177 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte la HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO DE PARTICIÒN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, al cual llegaron las ciudadanas NORGLETH VANESA CEDEÑO, a través de su Apoderada Judicial, antes identificada, ROSIRIS HELEN FLORES MORANTE y OMAILYN DE LOS ÁNGELES JAWAHEER, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-17.054.463, V-8.953.622 y V-18.387.783, respectivamente; en beneficio de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolanos, de 7, 11, 05 y 12 años de edad, respectivamente; adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Hágase el registro de la presente Resolución de conformidad con la Ley. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.


La Secretaria Judicial

ASUNTO: YP11-H-2023-000051.

Hora de Emisión: 9:12 AM