REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: YP11-H-2023-000054
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: Ciudadanos MARILIN DEL CARMEN MORENO LÓPEZ y ARGENIS RAMÓN VILLEGAS GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.084.920 y V-19.859.994; respectivamente.
BENEFICIARIAS: Las niñas (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolanas, de diez (10) y siete (07) años de edad; respectivamente.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos MARILIN DEL CARMEN MORENO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.084.920, residenciada en sector Paloma, Troncal 15, calle de La Penetración, calle antes de La Cachapera, casa sin número, al lado de la señora Ada Cequea, parroquia Mariscal Antonio José de Sucre, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y ARGENIS RAMÓN VILLEGAS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-19.859.994, residenciado en sector Paloma, Troncal 15, al lado de Los Chinos, casa de la señora Damelys Garcia, casa sin número parroquia Mariscal Antonio José de Sucre, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; en fecha 10 de agosto de 2023; en beneficio de sus hijas, las niñas (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolanas, de diez (10) y siete (07) años de edad; respectivamente; en los siguientes términos:
“PRIMERO: EL PADRE, se compromete a pasar como Obligación de Manutención, para sus hijas antes mencionadas, la cantidad de Quinientos Bolívares (500, Bs), mensuales, a partir del 30/08/2023, los cuales serán entregados personalmente a la madre de sus hijas, ciudadana: MARILIN DEL CARMEN MORENO LOPEZ o seran depositados en la cuenta bancaria del banco de Venezuela, a nombre de la Madre, ciudadana: MARILIN DEL CARMEN MORENO LOPEZ Nº 0102-0470-440000446059.
SEGUNDO: EL PADRE, se compromete a pagar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos Médicos y medicinas de su prenombradas hijas.
TERCERO: EL PADRE, ofrece el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los Gastos de los Útiles y Uniformes Escolares para el 15 de Septiembre de cada año.
CUARTO: EL PADRE, ofrece el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los Gastos de de Calzados, vestidos y juguetes para el 15 de diciembre de cada año.
QUINTO: EL PADRE, incrementará el monto de la Obligación de Manutención en un 40% cada vez que sea aumentado el salario a nivel nacional.
SEXTO: LA MADRE, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficios de sus hijas ya nombradas, las condiciones antes descritas”.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijas, no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el derecho que les asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior de las niñas de autos; tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 ejusdem, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, al acuerdo suscrito por los ciudadanos MARILIN DEL CARMEN MORENO LÓPEZ y ARGENIS RAMÓN VILLEGAS GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.084.920 y V-19.859.994; respectivamente; en beneficio de sus hijas, las niñas (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolanas, de diez (10) y siete (07) años de edad; respectivamente; adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada; so pena de incurrir ambas partes según sea el caso, en desacato a la autoridad, de conformidad con el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas que las partes requieran una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.
La Secretaria Judicial
ASUNTO: YP11-H-2023-000054.
Hora de Emisión: 10:56 AM
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