REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: YP11-J-2023-000069.
MOTIVO: Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana LEONELIS CAROLINA MARCANO VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.117.910.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano WILLIAM ALBERTO COLINA VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.087.670.
BENEFICIARIO: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, de 08 años de edad.
Visto mediante auto de fecha 06 de julio de 2023, se fijó para el día 19 de julio de 2023, a las 10:00 a.m. la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el Nº YP11-J-2023-000069; contentivo del procedimiento de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad; interpuesto por la ciudadana LEONELIS CAROLINA MARCANO VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.117.910; en contra del ciudadano WILLIAM ALBERTO COLINA VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.087.670; en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, de 08 años de edad; a la cual compareció la parte solicitante plenamente identificada en autos, y manifestó su deseo de desistir del presente procedimiento, según cursa a los folios 13 y 14 del presente asunto; en ese sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara DESISTIDO el presente procedimiento de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, interpuesto por la ciudadana LEONELIS CAROLINA MARCANO VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-24.117.910; en contra del ciudadano WILLIAM ALBERTO COLINA VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.087.670; en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, de 08 años de edad; igualmente se le advierte a la parte demandante, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; se acuerda la devolución de los originales dejándose en su lugar copa simple de los mismo y el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.
La Secretaria Judicial
ASUNTO: YP11-J-2023-000069.
Hora de Emisión: 11:08 AM
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