REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: YP11-J-2023-000094.
MOTIVO: Solicitud Titulo de Únicos y Universales Herederos
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana CARLINDIS DEL VALLE RONDÓN SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-20.854.837.
BENEFICIARIOS: La adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolanos, de 12, 11 y 02 años de edad, respectivamente y las ciudadanas ORLINES DEL VALLE y ORLIAINES DE LOS ÁNGELES SALAZAR RUÍZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.698.248 y V-17.525.600; respectivamente.
Visto que en fecha 27 de julio de 2023, fue presentada Solicitud Titulo de Únicos y Universales Herederos por CARLINDIS DEL VALLE RONDÓN SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-20.854.837; de este domicilio; quien actúa en beneficio de de La adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolanos, de 12, 11 y 02 años de edad, respectivamente; así como de las ciudadanas ORLINES DEL VALLE y ORLIAINES DE LOS ÁNGELES SALAZAR RUÍZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.698.248 y V-17.525.600; respectivamente; debidamente asistida por el ciudadano Carlos Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 52.582; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos JEAN MARCOS SOTILLO y ROXSANA GABRIELA MORENO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–13.744.417 y V–11.212.373, respectivamente; de este domicilio; cumplidas como fueron las formalidades de ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el Interés Superior de la adolescente y los niños de autos, de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k”, 511 y siguientes y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y con los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar como Únicos y Universales Herederos, a la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolanos, de 12, 11 y 02 años de edad, respectivamente; así como, de las ciudadanas ORLINES DEL VALLE y ORLIAINES DE LOS ÁNGELES SALAZAR RUÍZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-16.698.248 y V-17.525.600; respectivamente; en su condición de hijos del De Cujus ciudadano OTILIO ALBERTO SALAZAR LARA, quien fuera venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N°. V–8.546.103; de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio.
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.
La Secretaria Judicial
ASUNTO: YP11-J-2023-000094
Hora de Emisión: 3:08 PM
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