REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: YP11-H-2023-000055.

MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PARTES: Ciudadanos PABLO JOSÉ COVA LEÓN y YAJAIRA JOSÉ NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.051.220 y V-21.675.985; respectivamente.

BENEFICIARIOS: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, de diez (10) meses de edad.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos PABLO JOSÉ COVA LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.051.220, residenciado en Santa Cruz, al frente de la piscina de la bomba, casa sin número, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y YAJAIRA JOSÉ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-21.675.985, residenciada en Hacienda del medio, vereda Nº 02, casa Nº 09, propiedad de la señora Milagros Navarro, cerca del Módulo de la Policía Nacional Bolivariana, parroquia José Vidal Marcano, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; en fecha 11 de agosto de 2023; en beneficio de su hijo el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, de diez (10) meses de edad; en los siguientes términos:

“PRIMERO: EL PADRE, ofrece y se compromete a pasar como obligación de manutención, para su Hijo: el Niño, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 08 meses de nacido, el equivalente de Treinta (30) dólares mensuales, indexados al valor que establezca el Banco Central de Venezuela, a partir del 30 de Agosto de 2023, los cuales depositará a favor de su Hijo, en la cuenta corriente de la madre del Banco de Venezuela, N º 0102-0470-47-0000528346, dicho monto será incrementado en un 50% por el Padre, cada vez que sea decretado aumento de salario por el Ejecutivo Nacional.
SEGUNDO: EL PADRE, ofrece el 50% de calzados, vestidos y juguetes antes del 20 de Diciembre de cada año, así mismo ofrece el 50% de gastos de útiles y uniformes escolares antes del 30 de Septiembre de cada año, a favor de su referido hijo.
TERCERO: EL PADRE, se compromete a pagar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se generen por conceptos de compras de medicinas y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas realizada por la madre al padre.
CUARTO: LA MADRE, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hijo antes mencionado, las condiciones antes descritas.
SEXTO: LOS PADRES, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea Homologado por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el derecho que les asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior del niño de autos; tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 ejusdem, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, al acuerdo suscrito por los ciudadanos PABLO JOSÉ COVA LEÓN y YAJAIRA JOSÉ NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.051.220 y V-21.675.985; respectivamente; en beneficio de su hijo el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, de diez (10) meses de edad; adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada; so pena de incurrir ambas partes según sea el caso, en desacato a la autoridad, de conformidad con el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas que las partes requieran una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.


La Secretaria Judicial
ASUNTO: YP11-H-2023-000055.

Hora de Emisión: 12:16 PM