REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: YP11-V-2020-000005
MOTIVO: Colocación Familiar en Familia Sustituta.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano SIXTO POMPILIO MONRROY LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.927.729.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos OLGALUIS MARÍA MONRROY DE GASCÓN y ANDEL GASCÓN ARIAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.853.850 y V-17.526.127; respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, de 07 años de edad.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de un asunto principal de DEMANDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, intentada por el ciudadano SIXTO POMPILIO MONRROY LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.927.729; domiciliado en la ciudad de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistido por la Abogada Yannel Coa, en su condición de Defensora Pública Primer Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en contra de los ciudadanos OLGALUIS MARÍA MONRROY DE GASCÓN y ANDEL GASCÓN ARIAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.853.850 y V-17.526.127; respectivamente; en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, de 07 años de edad.
Visto que en fecha 13 de junio de 2023, la ciudadana Abogada Yannel Coa, en su condición de Defensora Pública Primera Auxiliar, actuando en nombre y representación del ciudadano SIXTO POMPILIO MONRROY LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.927.729, presento diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), adscrita a este Despacho Judicial; cursante al folio 23 del presente asunto; mediante la cual desiste del presente asunto e igualmente informa que en fecha 29-11-2022; le fue entregado el niño de autos a su progenitora la ciudadana OLGALUIS MARÍA MONRROY DE GASCÓN, antes identificada, quien a su vez lo recibe; según consta al folio 25 del Asunto YP11-V-2022-000064 (SIN JURIS); que cursa por ante este tribunal. Visto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesionando interés legítimo alguno; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263, 264, 265 y 266, del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta DESISTIDO el presente asunto de COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, interpuesto por el ciudadano SIXTO POMPILIO MONRROY LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.927.729; en contra de los ciudadanos OLGALUIS MARÍA MONRROY DE GASCÓN y ANDEL GASCÓN ARIAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.853.850 y V-17.526.127; respectivamente; en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, de 07 años de edad; igualmente se le advierte a la parte demandante, plenamente identificada en autos, que no podrá presentar nuevamente esta pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; en consecuencia se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la independencia y 164° de la federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.
La Secretaria Judicial
ASUNTO: YP11-V-2020-000005
Hora de Emisión: 9:48 AM
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