REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Tucupita, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: YP11-V-2022-000064.

MOTIVO: Colocación Familiar en Familia Sustituta.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana DORIAGSI MONRROY SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.160.179.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos OLGALUIS MARÍA MONRROY DE GASCÓN y ANDEL GASCÓN ARIAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.853.850 y V-17.526.127; respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, de 07 años de edad.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro la ciudadana DORIAGSI MONRROY SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.160.179, residenciada en Boca de Cocuina, Vía Principal, casa sin número, frente a la intercepción antes de la Urbanización de Villa Rosa 3 quien manifestó su voluntad de desistir del presente asunto de COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, y a su vez hacer entrega voluntaria del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, de 07 años de edad; visto que hizo acto de presencia la parte demandada, ciudadana OLGALUIS MARÍA MONRROY DE GASCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-20.853.850; residenciada en Boca de Cocuina, Vía Principal, casa sin número, frente a la intercepción antes de la Urbanización de Villa Rosa 3 quien manifestó: “…es cierto ciudadano Juez que me fue entregado mi hijo, y me comprometo a cuidarlo como corresponde; por lo que convengo en el desistimiento que realiza la ciudadana DORIAGSI MONRROY SILVA, antes identificada”, la cual cursa al folio 25 del presente asunto.

Visto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesionando interés legítimo alguno; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263, 264, 265 y 266, del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta DESISTIDO el presente asunto de COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, interpuesto por la ciudadana DORIAGSI MONRROY SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.160.179, en contra de los ciudadanos (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.853.850 y V-17.526.127; respectivamente; igualmente se le advierte a la parte demandante, plenamente identificada en autos, que no podrá presentar nuevamente esta pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; en consecuencia se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la independencia y 164° de la federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.

La Secretaria Judicial
ASUNTO: YP11-V-2022-000064

Hora de Emisión: 2:30 PM