REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Tucupita, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: YP11-V-2022-000065.

MOTIVO: Colocación Familiar en Familia Sustituta.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos LEONOR GÓMEZ LÓPES y ALBERTO JOSÉ FLORES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.014.215 y V-5.334.839; respectivamente.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos JOSÉ LUIS FLORES GÓMEZ y ANACELYS DEL VALLE GRANADO CONDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.386.782 y V-15.632.825; respectivamente.

BENEFICIARIOS: El adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de 13 y 06 años de edad, respectivamente.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido de la diligencia presentada por los ciudadanos LEONOR GÓMEZ LÓPES y ALBERTO JOSÉ FLORES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.014.215 y V-5.334.839; respectivamente. Debidamente asistidos por la Abogada Yannel Coa, en su condición de Defensora Pública Primera Provisoria en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual manifestaron su voluntad de desistir del presente asunto de COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, la cual cursa al folio 37 del presente asunto.

Visto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesionando interés legítimo alguno; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263, 264, 265 y 266, del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta DESISTIDO el presente asunto de COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, interpuesto por los ciudadanos LEONOR GÓMEZ LÓPES y ALBERTO JOSÉ FLORES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.014.215 y V-5.334.839; respectivamente. En contra de los ciudadanos JOSÉ LUIS FLORES GÓMEZ y ANACELYS DEL VALLE GRANADO CONDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.386.782 y V-15.632.825; respectivamente. Igualmente se le advierte a la parte demandante, plenamente identificada en autos, que no podrá presentar nuevamente esta pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; en consecuencia, se ordena librar oficio al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial dejando sin efecto oficio Nº. JMSEI-0022-2023, de fecha 30-01-2023, cursante al folio 34 del presente asunto. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la independencia y 164° de la federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.

La Secretaria Judicial
ASUNTO: YP11-V-2022-000065

Hora de Emisión: 1:23 PM