REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós (22) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: YP11-H-2023-000057.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
PARTES: Ciudadanos MILAGRO YUDELKY BERIA SUCRE y GREGORIO RAFAEL RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.386.025 y V- 9.860.641; respectivamente.
BENEFICIARIO/A: La niña o el niño que está por nacer.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos GREGORIO RAFAEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.860.641, residenciado en el Barrio Paloma, tercera calle, entrando por la cachapera, cerca del comercio de los chinos, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y MILAGRO YUDELKY BERIA SUCRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-19.386.025, residenciada en el Barrio Paloma, al lado de la iglesia y cerca de la plaza, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; en fecha 14 de agosto de 2023; en beneficio de su hijo o hija, la niña o el niño que está por nacer; en los siguientes términos:
“PRIMERO: EL PADRE, ofrece como monto mensual de la obligación de manutención la cantidad de Doscientos Bolívares Mensuales (Bs.200,oo), los cuales serán entregados partir del 25 de Agosto del presente año.
SEGUNDO: Dicha cantidad será entregada personalmente o a cuenta bancaria que suministrara la la madre al padre.
TERCERO: El padre se compromete a suministrar el 50% de gastos por concepto de medicinas y gastos médicos en razón al embarazo de la ciudadana
CUARTO: LA MADRE, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficios de su hijo por nacer, las condiciones antes descritas y finalmente ambas partes solicitan que dicho acuerdo, sea homologado ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija o hijo, no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior de la niña o niño de autos; tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 ejusdem, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, al acuerdo suscrito por los ciudadanos MILAGRO YUDELKY BERIA SUCRE y GREGORIO RAFAEL RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.386.025 y V- 9.860.641; respectivamente; en beneficio de su hija o hijo, la niña o el niño que está por nacer; adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada; so pena de incurrir ambas partes según sea el caso, en desacato a la autoridad, de conformidad con el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas que las partes requieran una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.
La Secretaria Judicial
ASUNTO: YP11-H-2023-000057.
Hora de Emisión: 9:34 AM
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