REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós (22) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: YP11-H-2023-000058.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
PARTES: Ciudadanos NEUDIS CAROLINA LAREZ MARCANO y EUCLIDES JOSÉ FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.075.610 y V-17.054.601, respectivamente.
BENEFICIARIOS: Los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolanos, de 05 y 08 años de edad, respectivamente.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos NEUDIS CAROLINA LAREZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.075.610; residenciada en la comunidad de Cocuina, Sector Blom, al lado de la Bloquera Suministro Kelvin del Sr. Marcial, parroquia San Rafael, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y EUCLIDES JOSÉ FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.054.601; residenciado en el Sector San Juan, al frente de la Bomba de San Rafael, por donde queda la sede del DIP (antiguo FAES), parroquia San Rafael, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, en fecha 31 de agosto de 2023, en beneficio de sus hijos, los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolanos, de 05 y 08 años de edad, respectivamente; en los siguientes términos:
“1.- EL PADRE, ciudadano: EUCLIDES JOSÉ FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, compartirá con sus hijos, los Niños: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 08 y 05 años de edad, respectivamente un fin de semana cada quince días y los buscará en el hogar materno, el día Viernes a las 6:00 de la tarde y entregará a sus hijos a la madre el día Viernes a las 08:30 de la noche, el día Sábado desde las 11:00 de la mañana, hasta las 7:30 de la tarde, el día Domingo desde las 11:00 de la mañana, hasta las 7:30 de la tarde, el día Domingo desde las 11:00 de la mañana, hasta las 05:00 de la tarde. 2.- EL PADRE, ciudadano: EUCLIDES JOSE FERNANDEZ MARTINEZ, compartirá con sus hijos, los Niños: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 08 y 05 años de edad, respectivamente en vacaciones escolares del año 2024, debido a que el Padre manifiesta no tener actualmente las condiciones en la casa de su mama donde habita actualmente, específicamente compartirá con sus hijos desde el 15 de julio hasta el 15 de agosto del año 2024. Por su parte compartirán los Niños con la madre desde el día 16 de agosto al 15 de septiembre de 2024, alternando el año siguiente. 3.- EL PADRE, ciudadano: EUCLIDES JOSE FERNANDEZ MARTINEZ, compartirá con sus hijos, el 24 y 25 de diciembre y compartirán con la madre el 31 de diciembre y 01 de enero, alternando el año siguiente. Seguidamente los Padres, manifestaron, aceptar el Régimen de Convivencia Familiar establecido en este acto. Finalmente ambos padres solicita sea homologado el presente acuerdo.”
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario al derecho, ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el disfrute al derecho a la Convivencia Familiar que les asiste, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el Interés Superior de los niños de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 385, 386 y 518 de la norma antes citada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, al acuerdo suscrito por los ciudadanos NEUDIS CAROLINA LAREZ MARCANO y EUCLIDES JOSÉ FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.075.610 y V-17.054.601, respectivamente; en beneficio de sus hijos, los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolanos, de 05 y 08 años de edad, respectivamente; adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada; so pena de incurrir ambas partes según sea el caso, en desacato a la autoridad, de conformidad con el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas que las partes requieran una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.
La Secretaria Judicial
ASUNTO: YP11-H-2023-000058.
Hora de Emisión: 9:42 AM
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