REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós (22) de septiembre dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: YP11-H-2023-000060.

MOTIVO: Convenimiento de Autorización de Pasaporte.

SOLICITANTES: Los ciudadanos XINGDA MO y ZHENZHU ZHEN, extranjeros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros E-83.586.216 y E-84.478.911; respectivamente.

BENEFICIARIAS: La adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolanas de 13 y 10 años de edad; respectivamente.

Revisado como ha sido el CONVENIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE PASAPORTE, realizado por los ciudadanos XINGDA MO y ZHENZHU ZHEN, extranjeros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros E-83.586.216 y E-84.478.911; respectivamente; domiciliado en esta ciudad, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y la segunda en esta ciudad, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano Isaac Cabaña, inscrito bajo el Inpreabogado N°. 138.392; en beneficio de sus hijas, la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolanas de 13 y 10 años de edad; respectivamente; en los siguientes términos:

“Es el caso ciudadano Juez, que nosotros XINGDA MO, de nacionalidad china, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° E-83.586.216; según consta en copia simple de cédula de Identidad, la cual se anexa marcada con la letra “A”, y ZHENZHU ZHEN, de nacionalidad china, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-84.478.911; según consta en copia simple de cédula de Identidad, la cual se anexa marcada con la letra “B”,; somos los progenitores de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de doce (12) años de edad; quien nació en fecha seis (06) de enero del año dos mil diez (2.010); tal como se evidencia en copia simple el Acta de Nacimiento signada con el Nro. 07, del año 2.010, expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní, estado Bolívar, la cual se anexa marcada con la letra “C” y portadora del pasaporte venezolano N° 154250348, según se evidencia de copia simple anexa marcada con la letra “D”, y progenitores de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de diez (10) años de edad; quien nació en fecha veintidós (22) de agosto del año dos mil trece (2.013); tal como se evidencia en el Acta de Nacimiento signada con el Nro. 1702, al folio 202, tomo 07, del año 2.018, expedida por el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, la cual se anexa marcada con la letra “E”, quien nació de la relación matrimonial entre nosotros; y portadora del pasaporte venezolano N° 154250351, según se evidencia de copia simple anexa marcada con la letra “F”; visto que desde el 22 de septiembre del año 2016, nuestras hijas (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), antes identificadas, se encuentran en la República Popular de China; visto que en la actualidad nuestras hijas, antes identificadas, requieren tramita por ante la Embajada de Venezuela en la República Popular de China, las cédulas de identidad venezolana y la renovación de sus pasaportes venezolano, para de esta forma tener sus documentos de identidad venezolanos. En tal sentido, por medio del presente convenimiento yo ZHENZHU ZHEN, ya idetificada, autorizo ampliamente al padre, ciudadano XINGDA MO, antes identificado, para que pueda realizar todos y cada uno de los tramites y procedimientos necesarios para obtener los documentos de identificaciòn de nuestras hijas, como las cédulas de identidad venezolana y la renovación de sus pasaportes venezolano o de cualquier documento de carácter migratorio, ante los organismos públicos de la Republica Bolivariana de Venezuela, Embajadas y Oficinas Consulares de Venezuela debidamente acreditadas; así como tambien, por ante ante autoridades de la República Popular de China, que sean necesarios en beneficio de nuestras hijas (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), identificadas up-supra y Yo, XINGDA MO, antes identificado, acepto la autorización dada a mi persona por la ciudadana ZHENZHU ZHEN, antes identificada.”

Ahora bien, visto el convenimiento al que llegaron los progenitores, en el presente asunto, en beneficio de sus hijas, la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), antes identificadas y por cuanto no contraviene éste derecho alguno, ni lesiona ninguno de sus intereses legítimos; al contrario satisface el derecho de las precitadas niñas, a tener los documentos de identificación y pasaportes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior de la adolescente y la niña de autos; tal como lo provee, el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 7, 22, 39, 40 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada al CONVENIMIENTO DE Autorización de Pasaporte, suscrito por los ciudadanos XINGDA MO y ZHENZHU ZHEN, extranjeros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros E-83.586.216 y E-84.478.911; respectivamente; en beneficio de sus hijas, la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolanas de 13 y 10 años de edad. En tal sentido, el ciudadano XINGDA MO, antes identificado; podrá realizar todos y cada uno de los tramites y procedimientos necesarios para obtener los documentos de identificación de sus hijas la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)y la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolanas de 13 y 10 años de edad; como las cédulas de identidad venezolana y la renovación de sus pasaportes venezolanos o de cualquier documento de carácter migratorio, ante los organismos públicos de la República Bolivariana de Venezuela , Embajadas y Oficinas Consulares de Venezuela; asi como también, por ante las autoridades de la República Popular de China, que sean necesarios en beneficio de sus hijas, identificadas “up Supra”. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que requieran las partes solicitantes, una vez que sean consignadas las respectivas copias fotostáticas. Así se decide
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.


La Secretaria Judicial.
ASUNTO: YP11-H-2023-000060

Hora de Emisión: 10:07 AM