REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós (22) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: YP11-J-2023-000098.

MOTIVO: Autorización Judicial para Viajar Fuera del País y Cambio de Domicilio Internacional.

PARTE SOLICITANTE: La ciudadana DUXZENY DEL VALLE MÁRQUEZ CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-20.566.562.

PARTE DEMANDADA: El ciudadano LUIS ANTONIO VILLARROEL CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.402.482.

BENEFICIARIA: La niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de 09 años de edad.

El día 31 de julio de 2023, comparece la ciudadana DUXZENY DEL VALLE MÁRQUEZ CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-20.566.562; residenciada en la Urbanización Monseñor Argimiro García de Espinoza, Av. Monseñor Argimiro García de Espinoza, casa Nº. 03, parroquia Monseñor Argimiro García de Espinoza, municipio Bolivariano Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana Delia Marcano, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 138.395; consignando por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, solicitud de Solicitud de Autorización para Viajar Fuera del País y Cambio de Domicilio Internacional; en contra del ciudadano LUIS ANTONIO VILLARROEL CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.402.482; residenciado en la Urbanización Villa Rosa, calle Nº. 05, casa Nº. 10, parroquia José Vidal Marcano, municipio Bolivariano Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro; en beneficio de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de 09 años de edad; donde manifiesta:

“Ciudadano Juez, debo hacer de su conocimiento que de la unión en matrimonio con el ciudadano LUIS ANTONIO VILLARROEL CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.402.482; residenciado en puerto Ordaz, estado Bolívar; procreamos, una (01) hija, que lleva por nombre (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de 08 años de edad, titular del pasaporte venezolano N° 152647403; pero aproximadamente en el año 2019; nos separamos tomando rumbos diferentes. Es el caso ciudadano Juez que he decidido viajar con mi hija fuera del país con destino al Reino de España, con la intención de residenciarnos en la ciudad de Murcia-España, calle Historiador, Miguel Ortuño 33, 3-B, yecla, Murcia 30510, por cuanto tengo opciones de trabajo que me permitirán darle a mi hija una mejor calidad de vida, desde el punto de vista de la alimentación, la salud y la educación; garantizándole así, como madre sus derechos humanos más esenciales en principio. En tal sentido, decidí comprar los pasajes aéreos a través de la aerolínea “PLUS ULTRA LÍNEA” con salida desde Caracas-Madrid, según Nros de Billetes 663-9690304437, el mío y 663-9690304438, el de mi hija. Es el caso ciudadano Juez que he conversado con el progenitor de mi hija ciudadano LUIS ANTONIO VILLARROEL CEDEÑO, antes identificado y el mismo está de acuerdo en que nuestra hija viaje y se residencie conmigo, por lo que me suministro el N° telefónico 0424-9062687, con Whapsaap, para que, en uso de sus funciones como Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, le realice video llamada y el mismo pueda a viva voz de forma voluntaria dar su consentimiento al respecto y de la autorización formal tanto para que nuestra hija (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), plenamente identificada, pueda Viajar fuera del País con destino al Reino de España en mi compañía y para que la misma cambie de domicilio internacional; con el objeto de residenciase conmigo en la ciudad de Murcia-España, calle Historiador, Miguel Ortuño 33, 3-B, yecla, Murcia 30510, reino de España. Por lo que solicito se realice una video llamada al número telefónico 0424-9062687, con Whapsaap, propiedad del padre de mis hijas LUIS ANTONIO VILLARROEL CEDEÑO, antes identificado. Cabe destacar ciudadano Juez que solo señalo como domicilio del padre de mi hija, la Ciudad de Puerto Ordaz, estado Bolívar; porque el mismo no ha querido dar más detalles de su dirección.”

Acompañó la solicitud con los siguientes recaudos:
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana DUXZENY DEL VALLE MÁRQUEZ CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-20.566.562; cursante al folio 06, del presente asunto.
Copia simple del pasaporte venezolano N° 152647063, de la ciudadana DUXZENY DEL VALLE MÁRQUEZ CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-20.566.562; cursante al folio 07, del presente asunto.
Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano LUIS ANTONIO VILLARROEL CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.402.482; cursante al folio 08, del presente asunto.
Copia simple de la partida de nacimiento de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de 09 años de edad; cursante a los folios 09, 10 y sus vueltos, del presente asunto.
Copia simple del pasaporte venezolano N° 152647403, de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de 09 años de edad; cursante al folio 11, del presente asunto.
Copia simple de boletos aéreos de la Aerolínea Plus Ultra Linea, pertenecientes a la ciudadana DUXZENY DEL VALLE MÁRQUEZ CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-20.566.562 y la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de 09 años de edad; cursante a los folios 12 y 13, del presente asunto.

Visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, admite dicha solicitud mediante auto de fecha 02 de agosto de 2023, acordándose notificar a la Ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado en fecha 18 de septiembre de 2023; fijándose mediante auto de fecha 19 de septiembre de 2023, para el día 21 de septiembre de 2023, a las 10:00 a.m., la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Única de Mediación, que contrae el artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; realizándose en la fecha antes señalada, y vista la comparecencia de ambas partes en la cual el ciudadano LUIS ANTONIO VILLARROEL CEDEÑO; en su condición de padre de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), antes identificada; expreso su voluntad de conceder su autorización para que su hija viaje fuera del país con destino al Reino de España; en compañía de su progenitora la ciudadana DUXZENY DEL VALLE MÁRQUEZ CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-20.566.562; asimismo, otorga la autorización judicial para el Cambio de Domicilio Internacional, a fin que se residencien, en la ciudad de Murcia- España, calle Historiador, Miguel Ortuño 33, 3-B Yecla, Murcia 30510.

Ahora bien, vistos y revisados los recaudos consignados, visto la solicitud de la madre ciudadana DUXZENY DEL VALLE MÁRQUEZ CARPIO, antes identificada; escuchada la voluntad del padre ciudadano LUIS ANTONIO VILLARROEL CEDEÑO, antes identificado, de otorgar su consentimiento para que su hija la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), identificada up supra, viaje fuera del país con destino al Reino de España, en compañía de su progenitora la ciudadana DUXZENY DEL VALLE MÁRQUEZ CARPIO, a fin que se residencien. En tal sentido, visto que no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior de la niña de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en el literal e, del parágrafo segundo, del artículo 177 ejusdem, 39 y 392 de la ley “in comentum” Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: decreta LA HOMOLOGACIÓN respecto al acuerdo al que llegaron los padres:
Primero: se autoriza para viajar Fuera del País con destino al Reino de España, la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de 09 años de edad; en compañía de su progenitora la ciudadana DUXZENY DEL VALLE MÁRQUEZ CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-20.566.562. En tal sentido, se le solicita a las autoridades migratorias de Venezuela, así como de los países de tránsito y el país de destino su colaboración a fin de facilitar el traslado de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), antes identificada y garantizarle todos sus Derechos Humanos, en cumplimiento de los tratados y acuerdos internacionales vigentes suscritos y ratificados por los países partes.
Segundo: se Autoriza el Cambio de Domicilio Internacional de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), antes identificada; para establecer su domicilio o residencia en la ciudad de Murcia- España, calle Historiador, Miguel Ortuño 33, 3-B Yecla, Murcia 30510. Reino de España, en compañía de su madre, ciudadana DUXZENY DEL VALLE MÁRQUEZ CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-20.566.562.
La presente sentencia adquiere desde la fecha de su publicación carácter y efecto de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias fotostáticas, guardando el original del presente asunto en el Archivo Sede de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.


La Secretaria Judicial

ASUNTO: YP11-J-2023-000098.

Hora de Emisión: 10:49 AM